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Video vigilancia: Tratamiento de datos personales en el trabajo

En la actualidad, la instalación de cámaras de video vigilancia se ha vuelto muy común en diversos espacios físicos, incluyendo los centros laborales, debido a la necesidad de garantizar la seguridad de las personas y los bienes que se encuentran en estos lugares. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la captación de imágenes de las personas implica el tratamiento de datos personales, lo cual está regulado por la normativa correspondiente. En este artículo, se abordará el tema de la video vigilancia y el tratamiento de datos personales en el ámbito laboral.

¿Qué implica la instalación de cámaras de video vigilancia en un centro laboral?

La instalación de cámaras de video vigilancia en un centro laboral implica el tratamiento de datos personales de las personas que se encuentran en el lugar, ya que se captan imágenes de los trabajadores, los visitantes y otras personas que puedan estar presentes en el espacio físico. Por esta razón, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos personales.

¿Cómo se debe informar a las personas sobre la instalación de cámaras de video vigilancia?

La instalación de cámaras de video vigilancia no puede ser sorpresiva, sino que se debe informar previamente a las personas que frecuentan el centro laboral. Para ello, es necesario colocar carteles informativos en los espacios donde se encuentran las cámaras, de manera que las personas puedan conocer la finalidad de la videovigilancia y las condiciones en que se tratarán sus datos personales.

Principio de proporcionalidad en la videovigilancia

Es importante tener en cuenta que la videovigilancia debe tener una finalidad proporcional, lo cual implica que debe haber una justificación para su uso y que no se puede utilizar de manera indiscriminada. Es decir, debe haber una necesidad real de utilizar la videovigilancia y no existir otra forma menos invasiva de lograr el mismo fin.

¿Qué sucede si no se puede colocar los carteles informativos?

En caso de que no sea posible colocar los carteles informativos en los espacios donde se encuentran las cámaras de video vigilancia, se debe informar a los trabajadores de una manera distinta, como por ejemplo mediante un correo electrónico o en el contrato laboral. Lo importante es que los trabajadores estén informados sobre la videovigilancia y la finalidad para la cual se utilizarán sus datos personales.

¿En qué lugares es factible la videovigilancia?

Además de los centros laborales, también es posible utilizar la videovigilancia en otros lugares, como en los vehículos que se encargan del transporte de los trabajadores o de personal externo a la empresa. En estos casos, también se debe informar a los pasajeros que se encuentran siendo grabados o colocar una señal que indique la presencia de cámaras de video vigilancia.

Consecuencias de no informar sobre la videovigilancia

En caso de no informar debidamente sobre la instalación de cámaras de video vigilancia y el tratamiento de datos personales, se puede enfrentar una multa que puede ir desde 5 UIT hasta 50 UIT. Esta multa será impuesta por SUNAFIL

Conclusiones

En conclusión, la instalación de cámaras de video vigilancia en los centros laborales implica el tratamiento de datos personales y está regulado por la normativa correspondiente. Es necesario informar adecuadamente a las personas que frecuentan el centro laboral sobre la videovigilancia y la finalidad para la cual se utilizarán sus datos personales. Además, se debe cumplir con el principio de proporcionalidad en la videovigilancia y tomar medidas adecuadas en caso de no poder colocar los carteles informativos en los espacios donde se encuentran las cámaras de video vigilancia. En caso de no informar adecuadamente, se pueden enfrentar multas significativas.

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