Un fideicomiso separa un patrimonio para un fin específico y puede impactar de forma distinta en el
Impuesto a la Renta y el IGV según su diseño (administración, garantía, titulación).
Aquí resumimos el marco y un caso práctico de fideicomiso de flujos. Perú

¿Qué es un fideicomiso y quiénes intervienen?

Relación de confianza por la cual el fideicomitente transfiere bienes o derechos a un fiduciario para administrarlos en favor del fideicomisario.

IntervinienteRol
FideicomitenteAporta bienes/derechos para formar el patrimonio fiduciario.
FiduciarioAdministra el patrimonio según el acto constitutivo y plazo.
FideicomisarioBeneficiario del patrimonio o de sus frutos/flujo.
Ejemplo simple (analogía del partido): dos equipos aportan S/ 6 cada uno (patrimonio de S/ 12) y una
tercera persona (fiduciario) custodia el dinero para entregarlo al ganador (fideicomisario). El fiduciario no puede usarlo para fines propios.

Tipos frecuentes de fideicomiso

TipoDescripción
TestamentarioAdministra bienes para herederos según testamento (p. ej., hasta mayoría de edad).
Administración de fondosCanaliza cobros/pagos priorizando obligaciones (cuotas de préstamos, etc.).
GarantíaAfecta un bien como garantía; ante incumplimiento, el fiduciario ejecuta a favor del acreedor.
TitulizaciónCede cuentas por cobrar/activos para respaldar emisiones o financiamiento.

Caso práctico: Fideicomiso de flujos (El Enérgico S.A.C.)

Contexto: El Enérgico S.A.C. financia una planta solar con el BBVA y constituye un fideicomiso de administración
para que los ingresos por venta de energía ingresen primero al patrimonio y sirvan al pago de las cuotas del crédito; el remanente retorna a la empresa.

Flujo operativo
Ventas de energía
Ingreso al fideicomiso
Pago cuotas BBVA
Excedente → El Enérgico
Términos clave

  • “Obligaciones garantizadas” = cuotas del préstamo a atender.
  • Patrimonio actúa como caja para honrar el crédito.
  • Fiduciario administra según mandato; percibe retribución.

Tratamiento en Impuesto a la Renta (IR)

  • Transferencia fiduciaria: En principio no es enajenación si hay retorno. Si no hay retorno, se considera enajenación salvo
    excepciones (p. ej., flujos de efectivo), en cuyo caso no hay efecto en IR por la sola transferencia.
  • Atribución de resultados: En un fideicomiso de administración “bancario”, los resultados imponibles se atribuyen al fideicomitente (El Enérgico S.A.C.).
  • Gasto por fiduciario: La retribución del fiduciario constituye gasto deducible para el fideicomitente conforme a causalidad.
  • Depreciación acelerada: La constitución del fideicomiso no afecta el derecho del fideicomitente a su régimen de depreciación de sus activos.

Tratamiento en IGV

  • Sujeto del impuesto: El patrimonio fiduciario no es contribuyente; el obligado es el fideicomitente respecto de operaciones gravadas que el patrimonio realice.
  • Transferencia fiduciaria: No configura venta gravada; y flujos de efectivo no califican como bien mueble para IGV.
  • Rol del patrimonio: Si sólo actúa como caja para pagar el préstamo, no se generan débitos/obligaciones de IGV por ese flujo.

Importante: Comprobantes y contratos deben reflejar claramente la naturaleza de administración de fondos y el circuito de pagos.

Cuadro resumen tributario

ÁmbitoTratamiento
IR – Transferencia a fideicomisoSin efecto por transferencia de efectivo. Si fueran bienes sin retorno, sería enajenación a valor de mercado.
IR – ResultadosAtribución al fideicomitente (fideicomiso de administración bancario).
IR – Gasto fiduciarioDeducible (retribución del fiduciario) según causalidad y fehaciencia.
IGV – PatrimonioNo es contribuyente. Circuito de flujos como caja: fuera de alcance.
IGV – Transferencia fiduciariaNo es venta; los flujos de efectivo no son bienes muebles.

Buenas prácticas y documentos clave

  • Acto constitutivo claro: Objeto, partes, retorno/no retorno, orden de prelación de pagos.
  • Cuenta fiduciaria separada: Trazabilidad bancaria del flujo de fondos.
  • Comprobantes del fiduciario: Retribución documentada y soportes para deducibilidad.
  • Política contable: Criterios de reconocimiento y atribución (NIIF/PCGA) alineados al régimen tributario.

Preguntas frecuentes

¿La transferencia al fideicomiso siempre genera renta?

No. Si se transfieren flujos de efectivo, no hay renta por la sola transferencia. Con bienes sin retorno, sí hay enajenación a valor de mercado.

¿Quién declara el IGV de operaciones del patrimonio?

El fideicomitente, pues el patrimonio fiduciario no es contribuyente para efectos del IGV.

¿La retribución del fiduciario es deducible?

Sí, como gasto del fideicomitente, acreditando fehaciencia y vinculación con la generación de renta.