Rentas de Cuarta Categoría en Perú: Concepto, Reglas y 10 Casos Prácticos [2025]

Introducción

Si eres un profesional independiente o prestas servicios por honorarios en Perú, es muy probable que te encuentres dentro del régimen de rentas de cuarta categoría. Este tipo de ingresos tiene reglas específicas en materia de retenciones, pagos a cuenta y declaraciones ante SUNAT. En este artículo actualizado al 2025, te explicamos qué son las rentas de cuarta categoría, cómo tributan y te presentamos 10 casos prácticos reales para ayudarte a entender su aplicación paso a paso.

¿Qué son las Rentas de Cuarta Categoría?

Son ingresos obtenidos por el ejercicio individual de una profesión, arte, ciencia u oficio, sin relación de dependencia. Esto incluye a médicos, abogados, contadores, ingenieros, diseñadores gráficos, programadores, entre otros.

Base Legal: Artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).

¿Quiénes Declaran Rentas de Cuarta Categoría?

  • Todos los que emiten recibos por honorarios electrónicos (RHE).
  • Si tus ingresos anuales superan S/ 43,313 (7 UIT en 2025), debes presentar la declaración jurada anual.
  • Si tus ingresos mensuales superan S/ 3,607.75, estás sujeto a retención del 8% a menos que tengas suspensión.

¿Cuál es la retención de cuarta categoría en 2025?

  • Tasa: 8% sobre el monto bruto del recibo.
  • Exoneración: No aplica si presentas constancia de suspensión o el monto por servicio no supera S/ 1,500.
  • Pagos a cuenta: Obligatorios si superas los montos establecidos.

10 Casos Prácticos sobre Rentas de Cuarta Categoría

Caso 1: Sin constancia de suspensión

Emites un RHE por S/ 3,000. Se retiene el 8% (S/ 240), y recibes S/ 2,760.

Caso 2: Con suspensión vigente

RHE por S/ 4,500. No se aplica retención. Recibes el total: S/ 4,500.

Caso 3: Asesoría legal intermitente

Enero: S/ 1,200 (sin retención).
Febrero: S/ 2,800 (retención de S/ 224).

Caso 4: Servicios mixtos

Diseñador que presta servicios y también vende productos digitales.
Servicios = 4ta categoría; venta = 3ra categoría.

Caso 5: Servicios a entidad pública

RHE por S/ 5,000. Retención del 8% = S/ 400. Asegúrate que SUNAT reciba el pago.

Caso 6: Servicios al exterior

RHE por USD 1,000. No se retiene IR local, pero debes declarar el ingreso en tu DJ anual como renta extranjera.

Caso 7: Dos clientes en el mismo mes

RHE 1: S/ 1,300 (sin retención).
RHE 2: S/ 2,000 (retención de S/ 160).
La retención se calcula por cliente y por servicio, no por acumulado mensual.

Caso 8: Extranjero no domiciliado

Servicio realizado en Perú por USD 2,000. Se aplica 30% como impuesto definitivo.

Caso 9: Freelancer por plataformas

Ingresas USD 500 vía PayPal. Si es habitual, declaras como renta de cuarta y presentas Formulario 616.

Caso 10: Devolución por retención en exceso

Proyectaste ingresos de S/ 50,000 pero solo facturaste S/ 35,000. Puedes solicitar devolución vía Formulario 1649 o en tu DJ anual.

¿Cómo tramitar la suspensión de retenciones en 2025?

  1. Ingresa a la plataforma de SUNAT con tu Clave SOL.
  2. Ve a “Trámites y Consultas” → “Renta de Cuarta Categoría” → “Suspensión de Retenciones”.
  3. Declara ingresos proyectados menores a 7 UIT (S/ 43,313 en 2025).
  4. Descarga la constancia y entrégala a tus clientes.

Obligaciones del contribuyente con renta de cuarta

  • Emitir RHE por cada servicio.
  • Declarar mensualmente si corresponde (Formulario Virtual 616).
  • Presentar DJ Anual si superas 7 UIT.
  • Llevar un registro de tus ingresos.

Conclusión

Las rentas de cuarta categoría son una fuente de ingresos común para profesionales independientes en Perú, pero requieren cumplir con ciertas obligaciones tributarias para evitar multas y fiscalización.

Con los casos prácticos explicados, ya conoces cómo aplicar correctamente las reglas de retención y declaración del Impuesto a la Renta.

¿Necesitas asesoría personalizada? En Lynch Contadores & Abogados te ayudamos a declarar, optimizar tus tributos y evitar sanciones.

Contáctanos hoy para una consulta gratuita en www.lga.pe.

TAGS

CATEGORIES

Uncategorized

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Latest Comments

No hay comentarios que mostrar.