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Remuneración Integral Anual – RIA – Todo lo que necesitas saber

Remuenracion Integral anual

¿Sabías que como trabajador tienes la posibilidad de pactar con tu empleador una remuneración integral anual? Esto se establece en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y permite que todos los beneficios legales y convencionales se paguen en una oportunidad diferente a la prevista para trabajadores con remuneración periódica. Pero, ¿en qué consiste realmente esta remuneración integral anual? En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre esta modalidad de pago, desde su naturaleza y requisitos hasta su conformación y periodicidad de pago. ¡Sigue leyendo para estar informado!

¿Que es la Remuneracion Integral Anual (RIA)?

La Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que los empleadores pueden pactar con sus trabajadores una remuneración integral anual (RIA) si estos perciben una remuneración mensual no menor a dos unidades impositivas tributarias (UIT). Esto significa que todos los beneficios legales y convencionales, excepto la participación en las utilidades, pueden ser pagados en una oportunidad diferente a la prevista para trabajadores con remuneración periódica. En este artículo te explicamos en detalle las características y requisitos de la RIA en el Perú.

Naturaleza de la RIA

Para que se pueda pactar una RIA, esta debe ser de común acuerdo entre el trabajador y el empleador. En caso de que no haya acuerdo, no se puede establecer esta forma de remuneración.

Requisitos de la RIA

El principal requisito para que un trabajador pueda pactar una RIA es que su remuneración mensual no sea menor a dos UIT. En el año 2023, esto significa que el trabajador debe percibir una remuneración mensual mínima de S/. 9,900, ya que el valor actual de la UIT es de S/. 4,950.00. Además, los beneficios legales y convencionales que se incluyan en la RIA deben ser todos aquellos aplicables a la empresa, excepto la participación en las utilidades. Es posible que se pacte la exclusión de algunos beneficios, pero debe quedar establecido en el convenio correspondiente.

Conformación de la RIA

La RIA debe comprender todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, a excepción de la participación en las utilidades. Si se ha pactado la exclusión de algunos beneficios, estos deben quedar claramente establecidos en el convenio.

Periodicidad de pago de la RIA

La periodicidad de pago de la RIA dependerá del acuerdo entre el trabajador y el empleador. Puede ser abonada de forma semanal, quincenal, mensual o incluso en una forma mayor a la mensual. Es importante que las partes establezcan la periodicidad de pago en el convenio correspondiente.

Aportaciones en la RIA

El tratamiento de las aportaciones en la RIA no puede verse afectado. Si se establece una periodicidad mayor a la mensual, el empleador debe realizar las aportaciones mensuales que correspondan, deduciendo los montos en la oportunidad que corresponda.

Conclusión

La RIA es una opción para trabajadores con una remuneración mensual no menor a dos (02) UIT. Esta forma de remuneración permite que todos los beneficios legales y convencionales, excepto la participación en las utilidades, puedan ser pagados en una oportunidad diferente a la prevista para trabajadores con remuneración periódica. Si estás considerando pactar una RIA con tu empleador, asegúrate de conocer los requisitos y características de esta modalidad de pago para tomar decisiones informadas.

Lynch Contadores

6 comentarios en «Remuneración Integral Anual – RIA – Todo lo que necesitas saber»

  1. Una Consulta, en ésta remuneración integral Anual, no debería excluirse también a la C.T.S, porque existe la obligación de que dicho beneficio no sea de libre disposición del trabajador, hasta cuando recién pierda el vínculo laboral, y por ello, existe la obligación de depositar en el Banco que elija el trabajador su CTS en los meses de Mayo y Noviembre de cada año, porque podría tener una inspección laboral por CTS y que presentaría? Habría incumplido con la ley de la CTS?

    1. No, la ley indica que cuando existe un convenio para pagar la remuneracion integral anual se tiene que incluir todos los conceptos segun pacto con el trabajador, por ejemplo puede integrar la RIA anual la remuneracion y las gratificaciones, o la remuneracion mensual + cts, etc. el unico requisito es que el trabajador gane un remuneracion mensual a 2 UIT

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