Régimen laboral para porteros y guardianes en Perú: microempresa, condiciones mínimas y FAQ

El régimen laboral para porteros y guardianes en Perú fija condiciones mínimas de trabajo y, si el empleador se acoge al régimen de microempresa (REMYPE), permite una estructura más flexible. Además, el D.S. N.º 009-2010-TR exige estándares específicos sobre el puesto de labor y protección del trabajador.

¿Qué cubre el régimen para porteros y guardianes?

Aplica a porteros, guardianes y conserjes contratados por juntas de propietarios, asociaciones y administraciones para control de accesos, vigilancia, apoyo y atención a residentes/visitantes. Las condiciones varían según se trate del régimen general o de microempresa registrada en REMYPE.

Microempresa (REMYPE): reglas clave

  • Registro obligatorio: el empleador debe estar inscrito en el REMYPE para aplicar el régimen especial.
  • Remuneración: al menos la Remuneración Mínima Vital vigente.
  • Vacaciones: 15 días por año de servicios.
  • CTS y gratificaciones: trabajadores de microempresa no perciben CTS ni gratificaciones (régimen especial).
  • Salud: cobertura a través del SIS en lugar de ESSALUD (según el esquema del empleador en microempresa).
  • Planilla y contratos: formalizar la relación laboral (alta en planilla, contratos y boletas de pago).

Si la empresa no está en REMYPE, rigen los beneficios del régimen general (30 días de vacaciones, CTS, gratificaciones, EsSalud, etc.).

Condiciones mínimas del D.S. N.º 009-2010-TR

  • Espacio de trabajo adecuado: área techada y exclusiva. Si la labor es en exterior, se debe proporcionar caseta y silla.
  • Servicios básicos: acceso a servicios sanitarios y agua potable.
  • Bebida caliente: en turnos largos o nocturnos, dotar un termo con bebida caliente.

Buenas prácticas de cumplimiento

  • Definir jornadas y descansos por escrito (turnos, horas extras y feriados).
  • Establecer protocolos de seguridad y capacitaciones básicas (uso de caseta, registro de incidencias).
  • Dotación mínima (linterna, impermeable, botiquín, teléfono interno) según necesidad real.
  • Auditar periódicamente condiciones del puesto (caseta, servicios y equipos).
  • Conservar documentación laboral (contratos, planilla, boletas, control de asistencia).

Riesgos y sanciones comunes

  • No brindar caseta/silla, sanitarios o agua: infracciones por seguridad y salud.
  • No registrar en planilla o pagar por debajo de la RMV.
  • Aplicar beneficios de microempresa sin estar en REMYPE.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar microempresa sin estar en REMYPE?

No. Para el régimen especial debes inscribirte en REMYPE; de lo contrario, aplica el régimen general.

¿En microempresa hay CTS o gratificaciones?

No. En el régimen de microempresa no corresponde CTS ni gratificaciones; sí aplica 15 días de vacaciones y RMV.

¿Qué exige el D.S. 009-2010-TR sobre el puesto?

Caseta/silla cuando corresponda, acceso a sanitarios y agua, y provisión de bebida caliente en turnos largos/nocturnos.

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