El derecho a las vacaciones en Perú es uno de los beneficios más importantes reconocidos por la legislación laboral a favor de los trabajadores.
Sin embargo, surge con frecuencia la duda: ¿puedo vender mis vacaciones?.
La normativa vigente, contenida en el Decreto Legislativo N.º 713, regula este tema y establece límites claros que todo trabajador y empleador debe conocer.
En este artículo explicamos cómo funciona este derecho, bajo qué condiciones se genera, y hasta qué punto es posible la venta de vacaciones sin perder la esencia de un descanso remunerado.
¿Qué son las vacaciones laborales en Perú?
Las vacaciones laborales consisten en 30 días calendario de descanso físico y remunerado por cada año completo de servicios.
Este beneficio aplica para trabajadores cuya jornada diaria supera las 4 horas y que cumplan con un año ininterrumpido de trabajo con el mismo empleador.
En caso de contratación a tiempo parcial, es decir cuando la jornada es inferior a 4 horas diarias, el trabajador no accede a este derecho.
Este periodo de descanso incluye sábados, domingos y feriados. Su finalidad principal es permitir la recuperación física y mental del trabajador, garantizando un equilibrio entre la vida personal y laboral.
¿Qué días se consideran como laborados?
No solo cuentan los días efectivos de asistencia. La legislación incluye una serie de situaciones especiales que se computan como trabajadas a efectos de adquirir el derecho vacacional:
- Trabajo realizado en día de descanso obligatorio.
- Enfermedad o accidente laboral, siempre notificados al empleador y con duración menor a 60 días.
- El descanso pre y postnatal (45 días antes y 45 después del parto).
- Días de huelga, siempre que esta sea declarada legal.
- Horas extras si superan las 4 horas en un mismo día contarán como jornada completa.
- Permisos oficiales como vacunación contra la COVID-19.
¿Es posible vender mis vacaciones?
La venta de vacaciones es un derecho limitado por la normativa.
Según el Decreto Legislativo 713, un trabajador puede vender un máximo de 15 días de sus 30 días de descanso anual.
Esto significa que, de manera obligatoria, todo trabajador debe gozar de al menos 15 días de vacaciones consecutivas, mientras que los 15 días restantes pueden ser compensados económicamente por el empleador.
Este mecanismo busca garantizar que el trabajador no renuncie completamente a su descanso, ya que la finalidad de las vacaciones es preservar la salud y bienestar del subordinado.
¿Cuánto tiempo debo trabajar para gozar de mis vacaciones?
Las vacaciones se generan luego de culminar un año de servicios ininterrumpidos. Esto significa que, si un trabajador empezó a laborar en enero de 2022, recién podrá tomar sus vacaciones en el 2023.
Además, tratándose de jornadas de 6 días a la semana, es necesario haber laborado por lo menos 260 días efectivos; mientras que quienes trabajan 5 días a la semana deberán acreditar 210 días.
La norma también exige continuidad con un mismo empleador. Es decir, si se trabajaron 6 meses en una empresa y luego 6 en otra, no se genera el derecho vacacional hasta cumplir un año ininterrumpido en la nueva relación laboral.
¿Qué pasa si quiero vender los 30 días de vacaciones?
No es posible vender la totalidad de los 30 días, ya que la ley obliga a disfrutar al menos 15 días de descanso físico.
El saldo de 15 días puede ser objeto de venta voluntaria, siempre con la aceptación del empleador.
Esto garantiza que el trabajador no renuncie por completo al objetivo central de la norma: el descanso.
Acuerdo entre empleador y trabajador
El inicio del periodo vacacional debe ser definido de mutuo acuerdo. El empleador debe considerar no afectar la marcha de la empresa, mientras que el trabajador tiene derecho a proponer la fecha más acorde con sus necesidades.
Cuando se pacta la venta de 15 días, este acuerdo debe ser formalizado de manera expresa.
Casos frecuentes sobre el cómputo de vacaciones
Algunas situaciones generan dudas en los trabajadores, por lo que es importante aclarar cómo se cuentan determinados días:
- Trabajo en día de descanso: se entiende como día laborado.
- Licencia por enfermedad o accidente: sí cuenta, siempre que no supere 60 días y haya sido comunicada al empleador.
- Descanso por maternidad: se consideran los 90 días (45 antes y 45 después) como trabajados.
- Huelga legal: los días afectados se contabilizan como laborados.
- Horas extras: si superan las 4 horas diarias suman un día más.
- Vacunación COVID-19: se entiende como un día laborado.
- Días estipulados en el contrato como no laborables: igualmente son considerados como laborados.
Conclusión
Las vacaciones laborales en Perú son un derecho irrenunciable regulado por la ley y no deben confundirse con un beneficio negociable en su totalidad.
Aunque la venta de vacaciones es un mecanismo permitido, solo aplica sobre la mitad del periodo anual (15 días), mientras que el resto debe disfrutarse efectivamente.
Conocer estos límites fortalece el cumplimiento normativo y evita conflictos entre trabajadores y empleadores, dando seguridad jurídica a ambas partes.
No responses yet