Préstamos a trabajadores e intereses presuntos: cálculo, NIC 12 y asientos PCGE

En Perú, los préstamos que una empresa otorga a sus trabajadores sin intereses o a una tasa inferior a mercado generan intereses presuntos para efectos del Impuesto a la Renta. Aquí verás la base legal, cómo calcularlos y asientos PCGE, incluyendo cuándo corresponde (y cuándo no) NIC 12.

¿Qué son los intereses presuntos?

Es el ingreso tributario que SUNAT presume cuando el préstamo al trabajador es a 0% o por debajo de la tasa activa promedio del sistema financiero (publicada por la SBS). Se declara como renta de tercera categoría aunque no se haya cobrado.

Base legal (resumen)

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: para préstamos en MN o ME, se usa como referencia la tasa activa promedio. Si la tasa pactada es menor, se presume interés por la diferencia.

Caso práctico

  • Préstamo al trabajador: S/ 10,000
  • Tasa de mercado de referencia: 5% anual
  • Plazo: 12 meses

Interés presunto anual: S/ 10,000 × 5% = S/ 500

Asientos PCGE

1) Desembolso del préstamo

Cuenta Debe (S/) Haber (S/)
14xx Préstamos al personal 10,000
10 Caja y Bancos 10,000

Usa la subcuenta 1413 si la manejas así (PCGE).

2) Reconocimiento del interés (dos enfoques válidos)

A) Enfoque simplificado local (sin interés contable, solo efecto fiscal)

No reconoces ingreso contable por intereses si no se pactaron; solo reconoces el mayor Impuesto a la Renta corriente por la adición tributaria del interés presunto (diferencia permanente).

Conciliación tributaria: adicionas S/ 500 a la Renta Neta. Tasa IR corporativa: 29.5% → IR sobre adición: S/ 147.50.

Cuenta Debe (S/) Haber (S/)
88 Impuesto a la Renta – corriente (gasto) 147.50
40 Tributos por pagar – IR 147.50

NIC 12: Al no existir reversión futura identificable, la adición por interés presunto es diferencia permanente. No se reconoce impuesto diferido.

B) Enfoque NIIF 9 (medición a valor razonable / costo amortizado)

Si aplicas NIIF 9, mides el préstamo al personal a valor razonable inicial (descontando al 5%). La diferencia es un beneficio al empleado (IAS 19). Luego devengas interés con la TIE (5%).

Supuesto: plazo 12 meses, flujo de retorno solo principal (S/ 10,000).

  • Valor presente inicial a 5%: 10,000 / 1.05 = S/ 9,523.81
  • Diferencia (beneficio empleado): 476.19
Asiento Cuenta Debe (S/) Haber (S/)
Inicial 14xx Préstamos al personal 9,523.81
62 Gastos de personal (beneficio) 476.19
10 Caja y Bancos 10,000.00
Devengo interés (TIE) 14xx Préstamos al personal 476.19
76 Ingresos financieros – intereses 476.19
Cobro al vencimiento 10 Caja y Bancos 10,000.00
14xx Préstamos al personal 10,000.00

Tributario: SUNAT presume S/ 500. La diferencia entre interés contable (476.19) y presunto (500) suele ser permanente; no genera diferido. Si existiera una reversión futura demostrable, recién evaluarías NIC 12.

3) Si decides cobrar el interés al trabajador

Con contrato y descuento por planilla:

Cuenta Debe (S/) Haber (S/)
14xx Préstamos al personal Interés devengado
76 Ingresos financieros – intereses Interés devengado
46 Remuneraciones por pagar / 10 Bancos Cobro del interés
14xx Préstamos al personal Cobro del interés

Aquí el ingreso es real y la conciliación tributaria no requiere adición por presunto (si la tasa pactada ≥ referencia).

NIC 12: ¿hay impuesto diferido?

  • Sin interés contable y con presunto para SUNAT: en la práctica, es permanenteno hay diferido.
  • Con interés contable (NIIF 9): si difiere de lo presunto, la brecha habitual también es permanente. Solo si puedes demostrar una reversión futura (p.ej., diferencias de timing que sí invierten) corresponde diferido.

Checklist rápido

  • Define política: simplificado local vs NIIF 9.
  • Obtén la tasa activa promedio vigente (SBS) del período.
  • Formaliza el préstamo (monto, plazo, cobro por planilla si aplica).
  • Haz la conciliación tributaria (adición por presunto si corresponde).
  • Documenta el criterio NIC 12 (permanente vs temporal).

Tasa IR corporativa usada: 29.5%. Si tu sector tiene régimen distinto, ajusta el cálculo.

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