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Tratamiento Tributario de un Fideicomiso - Caso Práctico


¿Qué es un Fideicomiso?

Se puede denominar fideicomiso (Trust) a una relación de confianza entre dos personas naturales o jurídicas; en la cual una cede a favor de otra bienes, derechos o propiedades para que lo administre en beneficio propio o de otra persona natural o jurídica.

Dependiendo del fin para el cual se conforma el FIdeicomiso existen tres (03) intervinientes:

  1. Fideicomitente.- Se denomina así a la persona natural o jurídica quien es propietaria de bienes o derechos y que decide formar un patrimonio fiduciario.

  2. Fiduciario.- Es aquel que se encarga de administrar el patrimonio fiduciario durante el plazo de duración del patrimonio fiduciario.

  3. Fideicomisario.- Se denomina así a aquel que es beneficiario del patrimonio en Fideicomiso, en algunas ocasiones el Fideicomitente puede ser Fideicomisario

Los administradores de testamentos pueden ser un ejemplo; se debe tener siempre en cuenta que la conformación de patrimonios en fideicomiso siempre tienen restricciones de índole legal o constitutivo .

El Patrimonio fideicometido será el que se conforma por la inclusión de los tres (03) intervinientes; el cual estará conformado por bienes o derechos que se transfieren para conformar el patrimonio fideicometido.

Un ejemplo muy practico seria el siguiente: Imaginemos que hay un partido de futbol donde hay dos equipos de 6 jugadores a los que denominaremos Equipo A y Equipo B cada participante de cada equipo apuesta 1 sol. El equipo ganador se llevaría el total de las apuestas del equipo contrario o sea 6 soles; cada equipo coloca su apuesta que seria en total 12 soles y conforman el patrimonio fideicometido y se lo entregan a alguien de la tribuna para que lo guarde que seria para nuestro caso el fiduciario; el mismo que tiene la misión que al final del partido se lo entregara al fideicomisario o ganador del partido.

En este caso de la vida real (claro esta que no hay contrato de por medio) debemos observar que ambos equipos son los fideicomitentes que formaron un patrimonio de 12 soles que es intangible, puesto que una vez que lo conforman ya no les pertenece a ellos sino que es administrado por el fiduciario el mismo que comprende que los 12 soles por mas que lo tenga en su poder no es dinero suyo por lo tanto no lo puede prestar, no lo puede gastar ni lo puede dar en garantia puesto que el dinero es para ser entregado al fideicomisario que puede ser el equipo A o el equipo B (como se ve aqui ambos son fideicomitentes, pero al final solo uno sera fideicomisario)

¿Qué tipos o clases de Fideicomiso existen?

Existen varios tipos o clases de fideicomisos, de los cuales podemos mencionar:

  1. Fideicomiso Testamentario.- Es aquel que se conforma con el fin de ser administrados con el fin de ser entregados a quien o quienes se designa en un testamento (por ejemplo administrar los bienes hasta que un niño tenga mayoría de edad)

  2. Fideicomiso de Administración de Fondos.- Es aquel que se conforma con el fin de garantizar pagos como por ejemplo las cuotas de un préstamo; o sea los fondos que se generan primero van para el fideicomisario y si existe un saldo este se destinara para el fideicomitente

  3. Fideicomiso de Garantía.- Es aquel que como su nombre lo dice solo sirve de garantía para un fin; por ejemplo se puede colocar un bien en fideicomiso para garantizar un prestamos con el fin que si el fideicomitente no cumple con un fin el fiduciario pueda liquidarlo a favor del fideicomisario

  4. Fideicomiso de Titulación.- Este se utiliza también como garantía; pero a diferencia del anterior el fideicomitente traspasa cuentas por cobrar que sirven como garantía para el cumplimiento del fin (por ejemplo un grupo de prestamos otorgados)

Puede haber una combinación de clases de fideicomisos, dependiendo del fin de la conformación del mismo.

¿Cuál es el Tratamiento Tributario de un Fideicomiso?

Para entender mejor el tratamiento tributario de un Fideicomiso plantearemos un caso práctico:

Caso Práctico Fideicomiso de Flujos

La empresa el Enérgico SAC, esta desarrollando un proyecto de construcción de una planta de energía solar, para lo cual presenta su proyecto al banco BBVA el cual financia la construcción de la planta de energía solar.

La condición del crédito es que la empresa el Enérgico SAC cree un fideicomiso de flujos que garantice que las ventas de energía que se efectuaran en el futuro serán canalizadas primero por el fondo fideicometido con el fin que primero se cancele las cuotas del préstamo del banco BBVA y posteriormente el saldo sea entregado al Enérgico SAC para cumplir con sus operaciones comerciales.

Impuesto a la Renta (IR) de un Fideicomiso

El objetivo del fideicomiso creado por El Enérgico SAC es administrar los flujos futuros derivados de la venta de energía para la cancelación del préstamo de parte del BBVA.

Cabe mencionar que en el instrumento constitutivo del fideicomiso se utilizará el término “obligaciones garantizadas” para hacer referencia a las obligaciones derivadas del contrato de préstamo y de Administración de Pagos de las cuotas del BBVA. Sin embargo, en general, los términos del instrumento constitutivo permiten determinar que el objeto del patrimonio fideicometido consiste en el pago de las cuotas del préstamo de parte del BBVA, por lo que no tendría, en esencia, una función de garantía.

En ese sentido, consideramos que este fideicomiso de administración calificaría como uno “bancario de administración” para propósito del Impuesto a la Renta, cuyos resultados imponibles de la Constitución del Fideicomiso deberán atribuirse a El Enérgico SAC en su condición de fideicomitente, conforme explicaremos más adelante.

Ahora bien, cuando nos referimos a Patrimonios Fideicometido, en primer lugar, corresponde hacer referencia a la transferencia fiduciaria que efectúe el fideicomitente (léase El Enérgico SAC) al fideicomiso. Para propósitos tributarios la transferencia en propiedad fiduciaria, en principio, no supone una enajenación, siempre que se efectúe con retorno. En caso contrario, se considera que se ha producido una enajenación susceptible de generar rentas gravadas por la diferencia entre el costo tributario de los bienes y su valor de transferencia, con excepción de aquellos casos en que los bienes o derechos transferidos no retornan por caso fortuito o de fuerza mayor, o cuando se transfieren flujos de efectivo.

En el caso de El Enérgico SAC, si bien la transferencia fiduciaria será sin retorno, ésta no originará efectos en el IR para El Enérgico SAC, pues únicamente se estarían transfiriendo flujos de efectivo o sea dinero. Distinto sería el caso si se cediesen bienes o derechos, ya que en dichos supuestos la transferencia será considerada una enajenación que originaría resultados computables para el fideicomitente, por la diferencia entre el valor de transferencia (a valor de mercado) y el costo tributario de los bienes.

Por otro lado, cabe mencionar que no habrá rentas gravables que atribuir a El Enérgico SAC, ya que en principio no se generaría renta imponible alguna, pero sí un gasto originado por la retribución correspondiente a la entidad fiduciaria (en este caso, La FIDUCIARIA XXX)

Por último, debe tenerse presente que la constitución de fideicomiso en ningún caso incidirá en el derecho de El Enérgico SAC a tomar la depreciación acelerada de los bienes materia del contrato de arrendamiento financiero.

Impuesto General a la Venta (IGV) en un Fideicomiso

Para propósitos del IGV, el patrimonio fideicometido no califica como contribuyente y, por tanto, quien adolecerá de tal condición será el propio fideicomitente, respecto de las operaciones gravadas que el patrimonio pudiera realizar. Sin embargo, en la medida en que la función del patrimonio será únicamente servir de caja para honrar las obligaciones correspondientes al contrato de préstamo, no se originarán obligaciones tributarias por concepto del IGV para El Enérgico SAC por la ejecución de las actividades del patrimonio fideicometido.

La transferencia fiduciaria por su parte, no se encuentra gravada con el impuesto, pues no califica como una transferencia de propiedad para propósitos del IGV. Además, debe tenerse presente que El Enérgico SAC transferiría únicamente flujos de efectivo, los cuales no encuadran en la definición de bien mueble establecida por la norma para las transferencias gravadas. Por tanto, dicha transferencia fiduciaria calificaría como una operación que se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.

Nuestro Estudio Contable

En nuestro estudio Contable estamos atentos a cualquier consulta relacionada a este tema u a otros del ámbito Tributario, Contable Financiero y Laboral.

Lynch Contadores

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