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¿La SUNAT embargó tu cuenta de sueldo o ahorros? Descubre cómo proteger tus ingresos

Actualizado: 7 nov


Embargo de cuentas bancarias por SUNAT, cómo proteger tus ingresos y reducir la retención

El embargo de cuentas bancarias o sueldo por parte de la SUNAT es una medida que puede afectar gravemente la estabilidad económica de cualquier persona. Si bien es una herramienta legal que la administración tributaria usa para asegurar el pago de las deudas pendientes, es importante que los contribuyentes conozcan sus derechos y las acciones que pueden tomar para proteger su patrimonio y cumplir con sus obligaciones de manera justa. En este artículo, responderemos a las preguntas más frecuentes sobre cómo y cuándo la SUNAT puede embargar y qué tipos de bienes o cuentas están protegidos.


¿Qué hacer cuando la SUNAT embarga tu sueldo?

Si la SUNAT te embarga tu sueldo, es vital conocer que existen límites en cuanto a la cantidad de dinero que pueden retener. De acuerdo con el Código Procesal Civil, los ingresos considerados como remuneración están parcialmente protegidos del embargo. La ley establece que solo pueden embargar hasta un tercio del excedente de los ingresos que superen las 5 Unidades de Referencia Procesal (URP), que equivalen a S/. 2,575. Esto significa que si tu salario no supera ese monto, la SUNAT no podrá embargar nada de tu sueldo.


En el caso de que tus ingresos superen este límite, el embargo solo puede afectar un tercio del excedente. Además, es importante resaltar que, según el Tribunal Constitucional (expediente N° 00645-2013-PA/TC), los honorarios percibidos por un profesional independiente deben ser tratados como remuneración, por lo que también se les aplican estas protecciones.


¿Cuándo la SUNAT puede embargar tus cuentas de ahorros?

La SUNAT tiene la facultad de embargar cuentas de ahorros cuando el contribuyente tiene una deuda pendiente de pago y no ha solicitado un aplazamiento o fraccionamiento de la misma. El proceso de embargo comienza con una Resolución de Ejecución Coactiva (REC), que se notifica al contribuyente a través de su buzón electrónico SOL. A partir de ese momento, el deudor tiene 7 días hábiles para realizar el pago de la deuda.


Si después de este plazo la deuda no ha sido cancelada, la SUNAT puede ordenar a los bancos o instituciones financieras la retención de los fondos disponibles en las cuentas bancarias del deudor. Este tipo de embargo se conoce como embargo en forma de retención, y se aplica directamente sobre los depósitos que el contribuyente tenga en el sistema financiero.


Es importante recordar que no todas las cuentas son embargables de la misma manera. Por ejemplo, la cuenta sueldo tiene protecciones específicas.


¿Qué tipo de cuentas no se pueden embargar en Perú?

En Perú, algunas cuentas tienen protección frente a embargos por deudas, especialmente aquellas que están destinadas a cubrir necesidades básicas.


Uno de los principales ejemplos es la cuenta sueldo, que es inembargable hasta el monto equivalente a la Remuneración Mínima Vital (S/. 1,025). Esto significa que, si tienes una deuda pendiente y tu cuenta bancaria es una cuenta sueldo, la SUNAT no podrá embargar el total de tu salario.


Si tus ingresos superan ese monto, solo podrán embargar hasta un tercio del excedente. Por lo tanto, si recibes un salario mensual de S/. 3,000, solo se podrá embargar un tercio del excedente sobre los S/. 1,025. Esto da como resultado un monto embargable de aproximadamente S/. 658.


Las cuentas destinadas a pensiones o beneficios sociales también tienen protecciones especiales según el Código Procesal Civil. En estos casos, la SUNAT no puede embargar los fondos destinados a garantizar el sustento del deudor y su familia.


¿Cómo solicitar el levantamiento de un embargo en SUNAT?


Si la SUNAT ya ha embargado tu cuenta bancaria y has realizado el pago total o has obtenido un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, puedes solicitar el levantamiento del embargo. Este procedimiento debe hacerse a través de los canales establecidos por la SUNAT, y el tiempo que tome dependerá del tipo de trámite y la respuesta de la administración tributaria.


Los pasos para solicitar el levantamiento del embargo son los siguientes:

  1. Solicitar el levantamiento utilizando el Formulario Virtual 5011 o enviar un correo electrónico a la unidad de cobranza coactiva de la SUNAT con el asunto: "Levantamiento de Retención Bancaria y [tu número de RUC]".

  2. En el cuerpo del mensaje, debes incluir:

    • Tu nombre completo o razón social.

    • El número de RUC.

    • Los datos del pago realizado o el número de resolución que aprueba el aplazamiento o fraccionamiento.

  3. Si eres contribuyente de la Intendencia Lima, envía el correo a cobranza.irlima@sunat.gob.pe. Si perteneces a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN), el correo es cobranza_ipcn@sunat.gob.pe.


Este procedimiento te permitirá liberar tus fondos una vez que la SUNAT haya confirmado que la deuda ha sido cancelada o fraccionada.


Caso Práctico: Reducción de un embargo sobre honorarios profesionales

Un profesional independiente que brinda servicios a cuatro clientes recibe un ingreso mensual neto de S/. 10,000. Después de presentar su Declaración Jurada Anual de Renta, la SUNAT determinó que tenía un saldo pendiente de S/. 18,000, iniciando así un procedimiento de cobranza coactiva.

El 28 de diciembre de 2022, la SUNAT embargó S/. 10,000 de su cuenta bancaria. De este monto, el profesional debía destinar S/. 3,500 para cubrir costos fijos, S/. 1,000 a la pensión de alimentos y S/. 4,000 a manutención y otros gastos personales.


En este caso, el profesional puede solicitar que la SUNAT reduzca el monto del embargo amparándose en los siguientes puntos:


  1. Consideración de los honorarios como remuneración: Basándose en el expediente N° 00645-2013-PA/TC del Tribunal Constitucional, puede argumentar que sus honorarios deben tratarse como remuneración, lo que implica que solo pueden embargar un tercio del excedente de su sueldo sobre S/. 2,575.

  2. Solicitud de reducción del embargo: Dado que el profesional tiene varias obligaciones esenciales, puede presentar una solicitud de reducción del embargo ante el Ejecutor Coactivo, aportando la documentación que demuestre sus obligaciones alimentarias y de manutención.


Conclusión del caso: El Ejecutor Coactivo debería aplicar las disposiciones del Código Procesal Civil y reducir el embargo a un tercio del excedente sobre S/. 2,575, es decir, solo S/. 2,948 podrían ser embargados. De esta manera, el profesional podrá disponer del resto de sus ingresos para cubrir sus gastos esenciales y cumplir con sus obligaciones.


Conclusión: Cómo manejar embargos de la SUNAT

Enfrentarse a un embargo de cuentas bancarias o sueldo por parte de la SUNAT puede ser una experiencia abrumadora. Sin embargo, conocer tus derechos y los límites legales del embargo es crucial para proteger una parte de tus ingresos. Si te encuentras en una situación de embargo, ya sea de tu cuenta sueldo o de tus bienes, es esencial actuar con rapidez para solicitar una reducción del embargo o presentar la documentación que justifique tus obligaciones fundamentales.


En Lynch Contadores & Abogados, estamos comprometidos a ayudarte a manejar los complejos procedimientos de embargo y cobranza coactiva de la SUNAT. Contáctanos para obtener asesoría profesional y salvaguardar tus derechos e ingresos ante la administración tributaria.


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