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¿Son deducibles los costos o gastos sustentados en una imagen digital del comprobante de pago?


Introducción

En el ámbito tributario, la determinación de la renta imponible de tercera categoría está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP). En este sentido, surge la siguiente pregunta: ¿Es deducible para fines de la determinación del Impuesto a la Renta (IR), el costo o gasto que, cumpliendo con todos los requisitos para ello, se sustenta en una imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) remitida por el proveedor y que será conservada en medios magnéticos, ópticos o electrónicos?

En este articulo analizaremos el INFORME No. 102-2020-SUNAT/7T0000 Sobre la deducibilidad del gasto y la utilización del crédito fiscal sustentado en una imagen digital del comprobante de pago en formato físico.

Documentación sustentatoria de los gastos

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley del IR, el costo computable se sustenta con el comprobante de pago correspondiente. Por su parte, el inciso j) del artículo 44 de la misma norma establece que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el RCP.

Comprobantes de pago

Según lo dispuesto en el RCP, las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y comprobantes de operaciones no podrán ser considerados comprobantes de pago si no cumplen con ciertas características y requisitos mínimos. Esto incluye el hecho de ser impresos por imprentas o empresas gráficas autorizadas por la SUNAT, previa presentación de la autorización correspondiente, o no contener de manera impresa los datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó su impresión, o las copias permitidas no se emiten mediante papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.

Imagen digital del comprobante de pago

En este contexto, una imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del IR.

Crédito fiscal y comprobantes de pago

Otra pregunta que surge es: ¿Es deducible como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado en la adquisición de bienes o servicios que, cumpliendo con todos los requisitos para ello, se sustenta en una imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) remitida por el proveedor y que será conservada en medios magnéticos, ópticos o electrónicos?

Documento original y comprobante de pago

Como se ha mencionado previamente, una imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento original que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago. Por lo tanto, no permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información señalada en el artículo 1 de la Ley N° 29215 y se hubiera efectuado el pago del total

de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción, de ser el caso, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados para tal efecto por el Reglamento de la Ley del IGV.

Conservación exclusiva en medios magnéticos, ópticos o electrónicos

Una última pregunta que se plantea es: ¿Las respuestas a las preguntas 1 o 2 varían si el proveedor entrega el original del comprobante de pago en formato físico y el adquiriente o usuario es quien genera la imagen digital del comprobante de pago (documento escaneado) para su conservación exclusiva en medios magnéticos, ópticos o electrónicos? ¿Las respuestas a las preguntas 1 o 2 varían si la documentación adicional que sustenta las operaciones que generan el costo, gasto o crédito fiscal y que originalmente se encuentra en formato físico, se conservan exclusivamente en medios magnéticos, ópticos o electrónicos?

La imagen digital del comprobante de pago no es un comprobante válido

El análisis efectuado en los numerales 2 y 3 no varía por el hecho que el adquiriente o usuario sea quien genere la imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) y que la documentación original se conserven exclusivamente en medios magnéticos, ópticos o electrónicos a fin de sustentar costo, gasto o crédito fiscal, dado que, como se ha expuesto en el presente informe, la imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento original que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago.

En conclusión, para fines de la determinación del Impuesto a la Renta (IR) y el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV), no se pueden sustentar los costos o gastos, ni el crédito fiscal, con una imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado). Solo se pueden utilizar como sustento documentos físicos que cumplan con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).

Preguntas frecuentes

¿Es posible sustentar los costos o gastos con una imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado)?

No, para fines de la determinación del Impuesto a la Renta (IR), solo se pueden utilizar como sustento documentos físicos que cumplan con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).

¿Es posible sustentar el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) con una imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado)?

No, para sustentar el crédito fiscal del IGV se requiere el documento original que cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).

¿Puedo generar una imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) para su conservación exclusiva en medios magnéticos, ópticos o electrónicos?

Sí, es posible generar una imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) para su conservación exclusiva en medios magnéticos o electrónicos, pero esta imagen no puede ser utilizada como sustento para fines tributarios. Solo se pueden utilizar como sustento documentos físicos que cumplan con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).

¿Se pueden utilizar comprobantes de pago que no cumplan con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP)?

No, según lo dispuesto por el RCP, las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y comprobantes de operaciones deben cumplir con ciertas características y requisitos mínimos para ser considerados comprobantes de pago. Si no cumplen con estos requisitos, no podrán ser utilizados como sustento para fines tributarios.

¿Qué consecuencias tributarias puedo enfrentar si utilizo una imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) como sustento para fines tributarios?

Si utilizas una imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) como sustento para fines tributarios, puedes enfrentar consecuencias tributarias negativas. En primer lugar, podrías ser sancionado por la SUNAT por no cumplir con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP). Además, podrías tener que pagar multas y recargos por las diferencias tributarias generadas por el uso de un comprobante inválido.

Por lo tanto, es importante utilizar solo documentos físicos que cumplan con los requisitos y características mínimas establecidos por el RCP para evitar estas consecuencias negativas.

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