El 18 de octubre de 2024, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N.º 000206-2024, la cual regula el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias, conforme al Decreto Legislativo N.º 1634. Este mecanismo permite a los contribuyentes con deudas tributarias pendientes acogerse a facilidades de pago, ya sea a través de un fraccionamiento o mediante un pago al contado, con importantes beneficios en forma de descuentos en intereses y multas.
El Fraccionamiento Especial es una herramienta clave para que las personas naturales y jurídicas regularicen sus obligaciones tributarias de manera más flexible. A continuación, te brindamos una guía completa de cómo funciona este fraccionamiento, los beneficios que ofrece y dos casos prácticos que ilustran cómo acogerse a esta modalidad.
¿Qué es el Fraccionamiento Especial de SUNAT?
El Fraccionamiento Especial de SUNAT, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 1634, es un régimen que ofrece a los deudores tributarios la posibilidad de ponerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias. Está dirigido a deudas que constituyen ingresos del Tesoro Público, como el Impuesto a la Renta, el IGV, y otras obligaciones que se encontraban pendientes hasta el 31 de diciembre de 2023.
Este mecanismo ofrece tres modalidades de pago:
Pago al contado: Proporciona el mayor beneficio en cuanto a descuentos, pues permite liquidar la deuda inmediatamente, obteniendo hasta el 100% de descuento en intereses y multas.
Pago sumario: Opción que divide la deuda en cuatro pagos, comenzando con una cuota inicial del 25% y luego tres cuotas adicionales.
Pago fraccionado: Permite dividir la deuda hasta en 72 cuotas mensuales, con una cuota inicial equivalente al 10% del total de la deuda.
Estas opciones permiten que los contribuyentes tengan flexibilidad en la forma en que deciden pagar sus deudas, reduciendo su carga financiera y facilitando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
¿Cómo acogerse al Fraccionamiento Especial?
Para acogerse al Fraccionamiento Especial de SUNAT, los contribuyentes deben seguir un proceso establecido que consta de varios pasos. A continuación, te explicamos los detalles de cómo realizar este acogimiento:
Generación de la deuda personalizada: El primer paso para acogerse al fraccionamiento es generar la "deuda personalizada". Para ello, el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, utilizando su RUC y Clave SOL. A través del portal, se debe realizar un "pedido de deuda", que incluye un desglose detallado de todas las deudas tributarias que pueden ser acogidas al fraccionamiento. Este pedido de deuda debe generarse en la misma fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento.
Presentación del Formulario Virtual N.º 1707: Una vez generada la deuda personalizada, el contribuyente debe llenar y presentar el Formulario Virtual N.º 1707. Este formulario se encuentra disponible en SUNAT Operaciones en Línea y es obligatorio para realizar el acogimiento. En él, se deberá especificar la modalidad de pago elegida, ya sea al contado, sumario o fraccionado, y en caso de ser necesario, se deben ofrecer las garantías pertinentes, como una carta fianza o una hipoteca.
Presentación de la solicitud: La solicitud de acogimiento puede ser presentada desde la entrada en vigor de la resolución hasta el 20 de diciembre de 2024. Es importante cumplir con este plazo para acceder a los beneficios del fraccionamiento.
Modalidades de pago:
Pago al contado: Si el contribuyente opta por el pago al contado, deberá realizar el pago total de la deuda en la misma fecha en que se presenta la solicitud.
Pago sumario: Esta modalidad requiere que el contribuyente pague el 25% de la deuda como cuota inicial y el resto en tres pagos adicionales.
Pago fraccionado: En esta opción, se debe realizar un pago inicial del 10% de la deuda, y el saldo restante se dividirá en cuotas mensuales, con un máximo de 72 cuotas.
Motivos de Rechazo del Fraccionamiento Especial
La SUNAT ha establecido una serie de causales que podrían derivar en el rechazo de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial. Estas causales son fundamentales para asegurar que los contribuyentes que deseen acogerse al régimen cumplan con todos los requisitos establecidos. Los principales motivos de rechazo son:
Existencia de una solicitud en trámite por el mismo concepto: Si el contribuyente ya ha presentado una solicitud de acogimiento para la misma deuda tributaria y esta aún se encuentra en proceso, no se aceptará una nueva solicitud hasta que la primera haya sido resuelta.
Solicitud aprobada previamente por el mismo concepto: En caso de que ya se haya emitido una resolución aprobatoria para una solicitud de acogimiento por la misma deuda, no se aceptará una nueva solicitud para el mismo concepto.
Formulario Virtual N.º 1707 generado en fecha posterior: Si el contribuyente genera la deuda personalizada y luego intenta presentar el Formulario Virtual N.º 1707 en una fecha posterior a la de la obtención de la deuda, la solicitud será rechazada. Es importante que ambos procesos se realicen el mismo día.
Estos motivos de rechazo aseguran que el proceso sea transparente y que no haya duplicidad de solicitudes ni errores en los plazos de presentación. Si se detecta alguno de estos problemas, la solicitud será rechazada automáticamente.
Beneficios del Fraccionamiento Especial de SUNAT
El Fraccionamiento Especial de SUNAT ofrece importantes beneficios para los contribuyentes que deciden acogerse a él. Entre los más destacados se encuentran los descuentos en intereses y multas, que varían según la modalidad de pago seleccionada:
Pago al contado: Ofrece el mayor porcentaje de descuento, alcanzando hasta el 100% de intereses y multas.
Pago sumario: Aunque el porcentaje de descuento es menor que en el pago al contado, sigue siendo significativo y permite dividir el monto en cuatro cuotas.
Pago fraccionado: Aunque los descuentos son menores que en las otras modalidades, permite mayor flexibilidad al dividir el pago en hasta 72 cuotas.
Además, para las deudas que superen las 200 UIT (S/1,030,000 en el 2024), es necesario ofrecer garantías, como una carta fianza o una hipoteca. Estas garantías deben ser presentadas por el contribuyente en el momento de presentar su solicitud de acogimiento al fraccionamiento.
Procedimientos de Pago para el Fraccionamiento Especial
Una vez que el contribuyente ha decidido acogerse al fraccionamiento y ha presentado el Formulario Virtual N.º 1707, debe proceder con el pago de acuerdo a la modalidad elegida. A continuación, se detallan los pasos para realizar el pago:
Códigos de Tributo: Para efectuar los pagos correspondientes, se deben utilizar los siguientes códigos:
8052 para deudas del Tesoro Público.
8053 para deudas aduaneras.
Formas de pago: Los pagos pueden realizarse a través de varias modalidades:
SUNAT Virtual: Los contribuyentes pueden realizar el pago desde el portal web de la SUNAT.
APP SUNAT: La aplicación móvil permite realizar pagos desde dispositivos móviles.
Sistema Pago Fácil: Un sistema simplificado para efectuar pagos.
Bancos habilitados: A través del Número de Pago SUNAT (NPS), que permite hacer pagos mediante las entidades bancarias afiliadas.
El pago puede realizarse en las modalidades de débito en cuenta o mediante tarjeta de crédito o débito. En caso de acogerse al pago fraccionado o al pago sumario, el contribuyente debe asegurarse de que las cuotas sean pagadas dentro de los plazos establecidos para evitar perder el beneficio del fraccionamiento.
Casos Prácticos de Acogimiento al Fraccionamiento Especial
Caso 1: Empresa con Deuda Mediana – Pago Sumario
Empresa XYZ, una empresa que se dedica a la importación de productos electrónicos, tiene una deuda tributaria de S/150,000 derivada del IGV correspondiente al ejercicio fiscal 2022. Debido a la magnitud de la deuda, la empresa decide acogerse a la modalidad de pago sumario.
Deuda total: S/150,000.
Cuota inicial: 25% de la deuda (S/37,500).
Tres cuotas restantes: S/37,500 cada una.
La empresa presenta su solicitud de acogimiento en SUNAT Operaciones en Línea, llena el Formulario Virtual N.º 1707 y efectúa el pago inicial de S/37,500. Al acogerse a esta modalidad, la empresa obtiene un descuento significativo en los intereses y multas, lo que le permite reducir la carga financiera.
Las tres cuotas restantes se pagarán en los tres meses siguientes mas lo respectivos intereses, y el total de la deuda quedará regularizado al finalizar el pago.
Caso 2: Persona Juridica con Alta Deuda – Pago Fraccionado
La Empresa ABC SAC tiene una deuda de S/680,000 relacionada con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. Dado que la deuda supera las 200 UIT, Juan decide acogerse a la modalidad de pago fraccionado, para lo cual debe presentar una carta fianza como garantía.
Deuda total: S/1'680,000.
Cuota inicial: 10% de la deuda (S/168,000).
Saldo fraccionado: S/612,000 en 72 cuotas.
ABC SAC presenta su solicitud en SUNAT Operaciones en Línea, genera el pedido de deuda, llena el Formulario Virtual N.º 1707 y realiza el pago de la cuota inicial de S/168,000. Además, ofrece una carta fianza emitida por un banco para cubrir la garantía de la deuda, dado que esta supera las 200 UIT.
Saldo fraccionado: ABC SAC ha decidido dividir el saldo restante de S/612,000 en 72 cuotas mensuales, lo que significa que cada cuota será de aproximadamente S/21,000, más los intereses correspondientes. Al cumplir con todos los requisitos, incluyendo la presentación de la carta fianza, su acogimiento al fraccionamiento es aprobado por la SUNAT.
Conclusión
El Fraccionamiento Especial de SUNAT, regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 000206-2024, ofrece una excelente oportunidad para que los contribuyentes regularicen sus deudas tributarias con descuentos significativos y opciones flexibles de pago. Sin embargo, es crucial cumplir con los requisitos, plazos y modalidades establecidas para evitar el rechazo de las solicitudes y aprovechar al máximo los beneficios disponibles.
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