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Régimen laboral para porteros y guardianes en Perú


Servicios de portería y guardianía en Perú bajo régimen de microempresa y Decreto Supremo 009-2010-TR


El régimen laboral para porteros y guardianes en Perú establece condiciones específicas para estos trabajadores, con opciones de flexibilización si el empleador se acoge al régimen de microempresa. Este régimen, junto con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 009-2010-TR, regula las obligaciones y derechos aplicables a los porteros y guardianes.


Régimen laboral porteros y guardianes en microempresas

El régimen laboral porteros y guardianes en Perú dentro del marco de la microempresa permite a los empleadores beneficiarse de un sistema más flexible, siempre que cumplan con las normas mínimas establecidas. Sin embargo, es importante señalar que los trabajadores bajo el régimen de microempresa no tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aunque sí reciben la remuneración mínima vital y están cubiertos por el SIS en lugar de ESSALUD.


Condiciones laborales para porteros y guardianes según el Decreto Supremo Nº 009-2010-TR

El Decreto Supremo Nº 009-2010-TR regula las condiciones mínimas de trabajo para los porteros y guardianes en Perú. Las juntas de propietarios o asociaciones están obligadas a cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Espacio de trabajo adecuado: Los porteros o guardianes deben contar con un área techada y exclusiva para desempeñar sus funciones. Si el trabajo se realiza en el exterior, es obligatorio proporcionar una caseta y una silla.

  2. Acceso a servicios básicos: Se debe garantizar el acceso a servicios sanitarios y agua potable, fundamentales para el bienestar de los trabajadores.

  3. Provisión de bebida caliente: Durante turnos largos o nocturnos, los empleadores están obligados a proporcionar un termo con bebida caliente para los porteros o guardianes.


Beneficios laborales para porteros y guardianes en el régimen de microempresa

Bajo el régimen laboral porteros y guardianes en Perú, los trabajadores que laboran en microempresas tienen derecho a recibir la remuneración mínima vital y las vacaciones de 15 días por año trabajado. No tienen derecho a CTS ni gratificaciones, a diferencia de los trabajadores bajo el régimen general. Sin embargo, las empresas deben estar registradas en el REMYPE para acogerse a estos beneficios simplificados.


Conclusión

El régimen laboral porteros y guardianes en Perú ofrece flexibilidad para empleadores bajo el régimen de microempresa, siempre que se cumplan las condiciones mínimas de trabajo establecidas por el Decreto Supremo Nº 009-2010-TR. En Lynch Contadores & Abogados, te ofrecemos la asesoría especializada para garantizar el cumplimiento de las normativas laborales, tanto para empleadores como para trabajadores.

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