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¿Puedo Vender Mis Vacaciones? Conoce los Límites de Este Derecho Laboral

El derecho a las vacaciones es un derecho que tiene todo trabajador y es reconocido por el Decreto Legislativo 713. Sin embargo, muchos se preguntan si es posible vender sus días de descanso. En este post, conoceremos los límites de este derecho y las condiciones necesarias para acceder a las vacaciones.

¿Qué son las vacaciones laborales?

Las vacaciones laborales son un derecho que tiene todo trabajador de gozar de 30 días calendario de descanso remunerado por cada año completo de prestación de labores. Este derecho se da a los trabajadores que tienen una jornada mínima de 4 horas diarias y han trabajado de manera ininterrumpida con el mismo empleador.

¿Qué días se entienden como días laborados?

Existen diferentes situaciones que se entienden como días laborados, tales como trabajar en el día de descanso, enfermedad, huelga legal, entre otros. Es importante tener en cuenta estas situaciones para poder acceder a las vacaciones.

¿Puedo vender mis vacaciones?

Aunque el derecho a las vacaciones es un derecho de todo trabajador, la norma establece que solo se pueden vender 15 días de vacaciones como máximo. Es importante tener en cuenta que el trabajador debe gozar al menos 15 días de vacaciones.

Antes de hablar sobre los límites, debemos tener en cuenta es qué entiende el derecho laboral por vacaciones. La definición nos la da el Decreto Legislativo 713 en palabras simples es un derecho que tiene el trabajador de gozar de 30 días calendario (incluye sábado, domingo y feriados) de descanso físico remunerado e ininterrumpido por cada año completo de prestación de labores.

Luego de ello, corresponde tener en cuenta que para acceder a vacaciones la jornada mínima es de 4 horas diarias, por ellos los trabajadores part time no gozan de este beneficio.

Además, se debe de tener en cuenta que el año ininterrumpido es ante un mismo empleador, es decir si trabajo 4 meses con A y 6 meses con B no me correspondería vacaciones y finalmente que, si es un trabajo de 6 días a la semana, se debe de haber laborado por lo menos 260 días y si es un trabajo de 5 días, se debe de haber laborado por lo menos 210 días.

¿Cuanto tiempo debo trabajar para gozar de mis vacaciones?

Las vacaciones serán otorgadas cuando se haya finalizado el periodo anual. Si se comienza a trabajar el año 2022, se podrá gozar de las vacaciones en el año 2023. Para decidir el mes y el día en el cual comenzarán las vacaciones, esto será un acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta que la ausencia del trabajador no afecte el correcto desempeño de la empresa y que las fechas escogidas también se encuentren dentro del interés del trabajador.

¿Puedo Vender mis 30 dias de Vacaciones?

En ese caso la respuesta es no porque la norma establece que solo se pueden vender 15 días de vacaciones como máximo, teniendo que sí o sí gozar de al menos 15 días de vacaciones.

Acuerdo entre empleador y trabajador

El mes y el día en que se comenzarán las vacaciones serán acordados entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta el correcto desempeño de la empresa y los intereses del trabajador.

En conclusión, las vacaciones laborales son un derecho reconocido por el Decreto Legislativo 713 y tienen ciertos límites, tales como la cantidad máxima de días que se pueden vender. Es importante conocer las condiciones necesarias para acceder a las vacaciones y el acuerdo entre empleador y trabajador para gozarlas.

¿Que pasa si......?

  • Trabaje en mi día de descanso?: Se entiende como un día laborado, no importan las horas.

  • Me enfermé, tuve un accidente en el trabajo o sufrí una enfermedad por la naturaleza de mis labores?: mientras que esta haya sido avisada al empleador y no supere los 60 días, se entienden como días laborados.

  • Estoy embarazada?: Los 45 días de descanso antes del parto (descanso pre-natal) y los 45 días posteriores al parto (descanso post-natal) se entienden como días laborados.

  • Hubo huelga?: Si la huelga es legal se entiende como días laborados

  • Hice horas extras?: si han sido 4 horas o más en el mismo día se entiende como un día más laborado.

  • Falté por mi vacuna del covid?: Se entiende como día laborado.

  • En mi contrato se estipulada que días faltaría?: se entiende como día laborado.

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