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¿El impuesto de no domiciliado por intereses debe clasificarse como gasto administrativo o financiero?


intereses de no domiciliado

Cuando una empresa realiza pagos de intereses a una entidad financiera del exterior, surge la obligación de retener y pagar el impuesto a la renta de no domiciliado en Perú. La duda que suele surgir es cómo clasificar este impuesto en los estados financieros: ¿debe considerarse un gasto administrativo o un gasto financiero?

La respuesta es clara: debe clasificarse como un gasto financiero.



¿Por qué los impuestos por intereses de no domiciliado es un gasto financiero?

Según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en particular la NIC 23 (Costos por Préstamos), los intereses y cualquier gasto relacionado con el financiamiento deben clasificarse como gastos financieros. Esto se debe a que los impuestos asociados con los intereses están directamente relacionados con el costo del financiamiento de la empresa, y no con la administración de las operaciones.


Ejemplo Práctico

Imaginemos el siguiente escenario:


  • Una empresa peruana obtiene un préstamo de una entidad financiera del exterior.

  • El monto de los intereses a pagar es de USD 10,000.

  • La tasa del impuesto a la renta para no domiciliados en Perú es del 4.99% sobre los intereses.


La empresa deberá realizar la retención y pago del impuesto sobre los intereses. El cálculo sería el siguiente:

  • Intereses pagados: USD 10,000

  • Tasa del impuesto de no domiciliado: 4.99%

  • Impuesto retenido: USD 10,000 x 4.99% = USD 499



Asiento contable

A continuación, se muestra cómo se contabilizaría este gasto en los estados financieros de la empresa:


  1. Por el pago de los intereses a la entidad financiera:

Cuenta Contable

Debe (USD)

Haber (USD)


671 Gasto Financiero (Intereses)

10,000



421 Proveedores del Exterior


10,000


  1. Por el pago del impuesto de no domiciliado:

Cuenta Contable

Debe (USD)

Haber (USD)

671 Gasto Financiero (Impuesto)

499


4011 IGV por pagar (Retenciones)


499


Conclusión

El impuesto de no domiciliado sobre los intereses generados por una entidad financiera extranjera debe clasificarse como un gasto financiero y no como un gasto administrativo. Este tipo de clasificación permite reflejar adecuadamente los costos relacionados con el financiamiento de la empresa, en línea con las normativas contables internacionales (NIIF).


Si tienes más preguntas sobre la correcta clasificación de tus impuestos o gastos financieros, no dudes en contactarnos en Lynch Contadores y Abogados. Somos un estudio contable especializado en brindar soluciones personalizadas que te ayudarán a cumplir con todas las normativas tributarias y contables en Perú, asegurando la adecuada gestión de tus estados financieros.




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