El Decreto Legislativo N.º 1634, promulgado para ofrecer alivios tributarios a las empresas, introdujo el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias como una oportunidad para regularizar obligaciones tributarias pendientes con la SUNAT. Esta medida ha sido percibida como una vía útil para empresas y personas con deudas, pero el reglamento del decreto, emitido a través del Decreto Supremo N.º 184-2024-EF, establece condiciones adicionales que es importante entender. En este post, analizaremos los puntos clave del reglamento y cómo afecta a las empresas que buscan acogerse a este fraccionamiento.
1. ¿Qué deudas son acogibles al Fraccionamiento Especial?
El artículo 4.1 del Decreto Legislativo N.º 1634 permite que se acojan al fraccionamiento especial todas las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público, tales como:
Impuesto a la Renta.
Impuesto General a las Ventas (IGV).
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Impuesto de Promoción Municipal.
Derechos Arancelarios.
Impuesto Especial a la Minería.
Estas deudas deben ser exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023 y estar pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
El reglamento confirma estas disposiciones y también permite que se incluyan deudas que estén en diferentes etapas administrativas o judiciales, tales como deudas impugnadas o en cobranza coactiva. Esto amplía el alcance del fraccionamiento, permitiendo a las empresas regularizar incluso aquellas deudas que están en proceso de disputa o ejecución forzosa.
2. Saldos de aplazamientos y fraccionamientos anteriores: ¿Pueden acogerse?
Uno de los puntos más interesantes del Decreto Legislativo N.º 1634 es la posibilidad de acoger al fraccionamiento especial los saldos de aplazamientos y fraccionamientos anteriores, ya sean vigentes o que hayan caído en causal de pérdida. Según el decreto, estas deudas pueden acogerse, siempre que estén pendientes de pago al momento de la solicitud.
El reglamento mantiene esta disposición en su artículo 4.1, literal b, pero introduce una condición adicional: solo podrán acogerse los saldos de aplazamientos y fraccionamientos anteriores que contengan exclusivamente deuda tributaria acogible, es decir, aquellas relacionadas con los tributos administrados por la SUNAT, como el IGV o el Impuesto a la Renta.
Esto significa que, si el saldo del fraccionamiento incluye deudas no acogibles (por ejemplo, sanciones por infracciones no tributarias), esa deuda no podrá acogerse al fraccionamiento especial. Esta limitación debe ser considerada por las empresas que planean acogerse al régimen, ya que algunos fraccionamientos pueden incluir conceptos no acogibles.
3. Aplazamientos y fraccionamientos en causal de pérdida: ¿Qué sucede con las órdenes de pago?
El reglamento también especifica que un aplazamiento o fraccionamiento anterior deja de considerarse vigente si ya ha caído en causal de pérdida o si se ha emitido una orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago.
Esto no significa que una deuda en esta situación no pueda acogerse al Fraccionamiento Especial, pero establece que estos fraccionamientos no son vigentes bajo el régimen anterior. Sin embargo, si la deuda es acogible de acuerdo con el artículo 4.1 (es decir, si se trata de una deuda tributaria administrada por la SUNAT), aún puede acogerse al Fraccionamiento Especial.
Por tanto, aunque la deuda haya sido objeto de una orden de pago, no se excluye automáticamente del nuevo régimen de fraccionamiento, siempre y cuando cumpla con los requisitos generales establecidos en el reglamento.
4. Deudas excluidas del Fraccionamiento Especial Decreto Supremo N.º 184-2024-EF
El reglamento también establece una serie de exclusiones claras sobre qué deudas no pueden acogerse al fraccionamiento especial. En su artículo 5, se indican varias categorías de deudas excluidas, entre ellas:
Deudas relacionadas con la Ley N.º 30737, que regula el pago de reparaciones civiles por casos de corrupción.
Tributos retenidos o percibidos que no hayan sido pagados a la SUNAT, como las retenciones del IGV o las percepciones. Esto es importante, ya que los tributos retenidos o percibidos son obligaciones que el contribuyente debió entregar a la SUNAT, y no pueden ser fraccionados en este régimen especial.
Estas exclusiones limitan el alcance del Fraccionamiento Especial, pero también refuerzan el principio de que las obligaciones fiscales relacionadas con tributos que han sido retenidos por el contribuyente deben ser cumplidas de manera prioritaria.
Conclusión: El impacto del reglamento en el Fraccionamiento Especial del Decreto 1634
El reglamento del Decreto Legislativo N.º 1634 introduce varios detalles y condiciones que pueden limitar el alcance del Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias. Las empresas que planean acogerse a este régimen deben prestar atención a las restricciones impuestas por las condiciones relacionadas con los saldos de fraccionamientos y las exclusiones específicas que señala el reglamento.
A pesar de estas limitaciones, el Fraccionamiento Especial del Decreto 1634 sigue siendo una opción atractiva para muchas empresas que buscan regularizar sus deudas tributarias, siempre y cuando cumplan con las condiciones detalladas en el reglamento. Si tienes dudas sobre cómo acogerte a este régimen, en Lynch Contadores & Abogados podemos brindarte la orientación que necesitas para asegurar que cumplas con todos los requisitos y evitar sorpresas a futuro. 💼⚖️ #FraccionamientoSUNAT #DeudasTributarias #Ley1634 #AsesoríaTributaria
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