La participación en las utilidades es un derecho laboral con respaldo constitucional (art. 29°) y regulado por el
D.Leg. 892 y el D.S. 009-98-TR. Aquí encontrarás quiénes deben repartir, porcentajes por sector,
días computables, cálculo por trabajador, plazos, documentación y sanciones, con enfoque práctico
para empleadores y trabajadores.
¿Quiénes están obligados a repartir utilidades?
- Promedio ≥ 20 trabajadores en el ejercicio.
- Empresas que generan renta de tercera categoría (Ley del Impuesto a la Renta).
- Incluye trabajadores vigentes y ex trabajadores que laboraron durante el ejercicio (pago proporcional).
Porcentaje a repartir por sector
Sector económico | % de utilidad a distribuir | Notas |
---|---|---|
Pesca, Telecomunicaciones, Industrial | 10% | Sobre la utilidad antes de impuesto. |
Minería, Comercio, Restaurantes | 8% | Aplicable a empresas con renta de tercera. |
Otros | 5% | Incluye sectores no listados; en agrario reciente aplica esquema progresivo. |
Cómo se reparte entre los trabajadores
Regla 50/50
- 50% según días laborados en el año (mismo valor por día).
- 50% según remuneraciones percibidas (proporcional a ingresos).
- Tope: hasta 18 remuneraciones mensuales por trabajador.
Días que se consideran laborados
- Licencias sindicales (Art. 32, D.S. 010-2003-TR).
- Accidente de trabajo / enfermedad ocupacional (Art. 5, D.Leg. 892).
- Licencias de CSST y supervisores (Art. 73, D.S. 005-2012-TR).
- Cierre del centro de trabajo por infracciones (Art. 183, Cód. Tributario).
- Despido nulo (Art. 54, D.S. 001-96-TR).
- Horas de lactancia (Ley 27403).
- Suspensión perfecta no autorizada (Art. 23, D.S. 001-96-TR).
Los días de licencia computan como asistencias; los subsidios de EsSalud no integran la base de remuneración.
Ejemplo práctico de cálculo
- Utilidad antes de impuesto 2024: S/ 2,000,000
- Porcentaje aplicable (Comercio): 8% → Monto a distribuir: S/ 160,000
- Promedio anual de trabajadores: 25
- Total días computables del colectivo: 8,500
- Total remuneraciones (base 5ta): S/ 3,900,000
- Días computables: 300
- Remuneraciones del año: S/ 36,000
Componente | Fórmula | Monto |
---|---|---|
50% por días | 0.5 × 160,000 × (300 / 8,500) | S/ 2,823.53 |
50% por remuneraciones | 0.5 × 160,000 × (36,000 / 3,900,000) | S/ 738.46 |
Total para el trabajador “A” | 2,823.53 + 738.46 | S/ 3,561.99 |
Verificar el tope de 18 remuneraciones mensuales por trabajador antes de pagar.
Plazos, prescripción y documentación
- Plazo de pago: dentro de los 30 días posteriores al vencimiento de la DJ Anual del IR.
- Ex trabajadores: pueden cobrar hasta 4 años desde la fecha original de pago.
- Liquidación individual: entregar “hoja de liquidación” con renta anual, días, remuneraciones, Nº de trabajadores y monto total distribuido.
Aspectos tributarios y deducibilidad
Para el trabajador
- Constituyen renta de quinta categoría en el ejercicio en que se perciben.
- Se incluyen en la regularización del impuesto por el empleador.
Para la empresa
- Deducible si cumple: causalidad, devengo (derecho nace al cierre), pago oportuno y fehaciencia (PLAME/boletas).
- Registrar contablemente y conservar evidencia del reparto.
Sanciones por incumplimiento
- Infracción leve: no entregar hoja de liquidación a tiempo (multas hasta 15.52 UIT según escala).
- Infracción grave: no pagar o pagar incompleto (multas aprox. entre 0.26 UIT y 26.12 UIT, según tamaño y gravedad).
Preguntas frecuentes
¿Quiénes tienen derecho? Trabajadores vigentes y ex trabajadores (incluso medio tiempo, proporcional).
¿Cómo se calcula? Con el porcentaje por sector y la regla 50% días / 50% remuneraciones.
¿Prescripción? 4 años para cobrar (ex trabajadores).
¿Días de licencia? Computan como asistencias; los subsidios no integran la base remunerativa.
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