La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa






Participación de Utilidades en Perú: cálculo, plazos y ejemplo





La participación en las utilidades es un derecho laboral con respaldo constitucional (art. 29°) y regulado por el
D.Leg. 892 y el D.S. 009-98-TR. Aquí encontrarás quiénes deben repartir, porcentajes por sector,
días computables, cálculo por trabajador, plazos, documentación y sanciones, con enfoque práctico
para empleadores y trabajadores.

¿Quiénes están obligados a repartir utilidades?

  • Promedio ≥ 20 trabajadores en el ejercicio.
  • Empresas que generan renta de tercera categoría (Ley del Impuesto a la Renta).
  • Incluye trabajadores vigentes y ex trabajadores que laboraron durante el ejercicio (pago proporcional).

Porcentaje a repartir por sector

Sector económico % de utilidad a distribuir Notas
Pesca, Telecomunicaciones, Industrial 10% Sobre la utilidad antes de impuesto.
Minería, Comercio, Restaurantes 8% Aplicable a empresas con renta de tercera.
Otros 5% Incluye sectores no listados; en agrario reciente aplica esquema progresivo.

Cómo se reparte entre los trabajadores

Regla 50/50

  • 50% según días laborados en el año (mismo valor por día).
  • 50% según remuneraciones percibidas (proporcional a ingresos).
  • Tope: hasta 18 remuneraciones mensuales por trabajador.

Días que se consideran laborados

  • Licencias sindicales (Art. 32, D.S. 010-2003-TR).
  • Accidente de trabajo / enfermedad ocupacional (Art. 5, D.Leg. 892).
  • Licencias de CSST y supervisores (Art. 73, D.S. 005-2012-TR).
  • Cierre del centro de trabajo por infracciones (Art. 183, Cód. Tributario).
  • Despido nulo (Art. 54, D.S. 001-96-TR).
  • Horas de lactancia (Ley 27403).
  • Suspensión perfecta no autorizada (Art. 23, D.S. 001-96-TR).

Los días de licencia computan como asistencias; los subsidios de EsSalud no integran la base de remuneración.

Ejemplo práctico de cálculo

Datos de la empresa (Comercio)
  • Utilidad antes de impuesto 2024: S/ 2,000,000
  • Porcentaje aplicable (Comercio): 8% → Monto a distribuir: S/ 160,000
  • Promedio anual de trabajadores: 25
  • Total días computables del colectivo: 8,500
  • Total remuneraciones (base 5ta): S/ 3,900,000

Trabajador “A”
  • Días computables: 300
  • Remuneraciones del año: S/ 36,000
Componente Fórmula Monto
50% por días 0.5 × 160,000 × (300 / 8,500) S/ 2,823.53
50% por remuneraciones 0.5 × 160,000 × (36,000 / 3,900,000) S/ 738.46
Total para el trabajador “A” 2,823.53 + 738.46 S/ 3,561.99

Verificar el tope de 18 remuneraciones mensuales por trabajador antes de pagar.

Plazos, prescripción y documentación

  • Plazo de pago: dentro de los 30 días posteriores al vencimiento de la DJ Anual del IR.
  • Ex trabajadores: pueden cobrar hasta 4 años desde la fecha original de pago.
  • Liquidación individual: entregar “hoja de liquidación” con renta anual, días, remuneraciones, Nº de trabajadores y monto total distribuido.

Aspectos tributarios y deducibilidad

Para el trabajador

  • Constituyen renta de quinta categoría en el ejercicio en que se perciben.
  • Se incluyen en la regularización del impuesto por el empleador.

Para la empresa

  • Deducible si cumple: causalidad, devengo (derecho nace al cierre), pago oportuno y fehaciencia (PLAME/boletas).
  • Registrar contablemente y conservar evidencia del reparto.

Sanciones por incumplimiento

  • Infracción leve: no entregar hoja de liquidación a tiempo (multas hasta 15.52 UIT según escala).
  • Infracción grave: no pagar o pagar incompleto (multas aprox. entre 0.26 UIT y 26.12 UIT, según tamaño y gravedad).

Preguntas frecuentes

FAQ rápidas

¿Quiénes tienen derecho? Trabajadores vigentes y ex trabajadores (incluso medio tiempo, proporcional).

¿Cómo se calcula? Con el porcentaje por sector y la regla 50% días / 50% remuneraciones.

¿Prescripción? 4 años para cobrar (ex trabajadores).

¿Días de licencia? Computan como asistencias; los subsidios no integran la base remunerativa.

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