A partir del mes de enero de cada año según el artículo 45° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los agentes de retención (sean estas personas naturales con negocio o personas jurídicas) tiene la obligación de emitir un certificado de rentas y retenciones cuando se hayan configurado los siguientes supuestos:
1. Cuando retengan rentas de segunda, cuarta y quinta categoría a sujetos domiciliados
El certificado de retención debe entregarse a los perceptores de dichas rentas antes del 1 de marzo de cada año dejándose constancia entre otros aspectos del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior
Solo en el caso de rentas de quinta categoría cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio el empleador extenderán de manera inmediata y por duplicado el certificado de retenciones respectivo por el período trabajado en el año calendario. La copia del certificado deberá ser entregada por el trabajador al nuevo empleador
El certificado de retención también se entregará a los perceptores de ingresos a qué se refieren los literales e) y f) del artículo 34 de la ley del impuesto a la renta.
2. Cuando se efectúen retenciones de rentas de cualquier categoría a contribuyentes no domiciliados.
En este caso el certificado de retención es entregado a solicitud del contribuyente no pudiendo utilizarse para el sustento de renta ni retenciones al momento de la salida del Perú conforme a los términos indicados en el artículo 13° de la ley de impuesto a la renta.
¿Cuáles son los Requisitos del certificado retención de 5ta Categoría?
Según la Resolución de Superintendencia N° 10-2006 SUNAT establece los requisitos mínimos que debe contener el certificado de retenciones entre ellas:
- La denominación de “Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de Segunda/Cuarta/Quinta Categoría”, según corresponda.
- Ejercicio al que corresponde el certificado.
- Fecha de emisión del certificado.
- Datos del agente de retención
- Nombres y apellidos, denominación o razón social.
- Número de RUC.
- Domicilio fiscal.
- Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC, de ser el caso.
- Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado
- (i) Nombres y apellidos.
- (ii) Número de RUC o, tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUC, el tipo y número del documento de identidad.
- (iii) Domicilio fiscal o, de no estar obligado a inscribirse en el RUC, su dirección domiciliaria.
- Concepto por el que se paga la renta; actividad realizada o servicio prestado por el contribuyente; o, cargo que ocupa en el centro laboral, tratándose de rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, respectivamente.
- El importe de la renta bruta de segunda, cuarta o quinta categoría que el agente de retención hubiera puesto a disposición del contribuyente en el ejercicio.
- El importe de las retenciones efectuadas sobre las rentas a que se refiere el literal g).
- La firma del agente de retención o su representante legal acreditado en el RUC
Como se menciona en el articulo estos son los requisitos mínimos que deben tener los certificados, por lo que para un mejor control la empresa puede incluir algunos datos adicionales que estime conveniente
Como perceptor de rentas de quinta categoría el contribuyente deberán conservar los certificados de retención durante el plazo prescripción (4 Años)

Descarga de Modelo de Certificado de 5ta Categoria
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De nada estimado, gracias por seguirnos