La Ley N.º 32130 (10/10/2024) introduce cambios trascendentales al Código Procesal Penal para fortalecer la investigación de delitos, agilizar diligencias y reforzar la coordinación PNP–Ministerio Público, sin descuidar las garantías del imputado y de las víctimas. A continuación, un desglose práctico de lo que cambia y cómo impacta en la ruta de una investigación penal.
1) Protagonismo operativo de la PNP en diligencias preliminares
Se reafirma que el MP conduce jurídicamente la investigación, pero la PNP puede iniciar actuaciones inmediatas (testimonios, fijación de escena, aseguramiento de indicios) ante la denuncia, notificando de inmediato al fiscal a cargo. El objetivo: ganar tiempo probatorio y evitar pérdida de evidencias.
2) Inhibición y recusación: imparcialidad reforzada
Las causales de inhibición/recusación de jueces y fiscales se precisan y amplían: si emitieron opinión previa, asesoraron o guardan vínculos que comprometan su neutralidad, deben apartarse. Ignorarlo puede constituir falta muy grave. Se busca blindar la imparcialidad y la apariencia de justicia.
3) Prisión preventiva y comparecencias: control periódico obligatorio
La prisión preventiva y las comparecencias con restricciones se revisan de oficio cada 6 meses. Si cambian los presupuestos (peligro de fuga, obstaculización, nuevos elementos), el juez debe evaluar el cese o sustitución de medidas. Se desalienta su uso automático y se exige motivación actual.
4) Registro audiovisual en investigación preliminar
Se vuelve obligatoria la grabación audiovisual de declaraciones relevantes (imputados, testigos, víctimas) y de diligencias clave en sede policial y fiscal. La defensa debe poder participar y dejar constancia. Transparencia probatoria y trazabilidad para futuras etapas orales.
5) Fiscalía y PNP: coordinación con reglas claras
El fiscal define estrategia jurídica, plazos y formalidades; la PNP ejecuta la estrategia operativa. Se minimizan fricciones y nulidades por defectos de forma, elevando la eficiencia de la investigación.
Cambio | ¿Qué permite? | Impacto práctico |
---|---|---|
Actuación inmediata PNP | Iniciar diligencias preliminares con noticia criminal | Más evidencias oportunas, menos riesgo de contaminación |
Imparcialidad reforzada | Inhibición/recusación por opiniones previas o vínculos | Mayor confianza en decisiones y audiencias |
Revisión semestral medidas | Control de prisión preventiva y comparecencias | Menos prisiones preventivas prolongadas sin sustento |
Registro audiovisual | Grabación de declaraciones y diligencias clave | Transparencia, contradicción y valor probatorio mejorado |
Reglas de coordinación | Fiscal fija estrategia jurídica; PNP, operativa | Menos nulidades, mayor eficacia investigativa |
Ejemplos prácticos de aplicación
Robo agravado
Denuncia en comisaría: la PNP levanta huellas, toma testimonios y asegura cámaras de la zona de inmediato. Reporta al fiscal, quien encarga pericias y habilita diligencias urgentes. Resultado: cadena de custodia intacta y mayor probabilidad de identificación del autor.
Prisión preventiva en revisión
Imputado con 7 meses de preventiva: el juez revisa de oficio; la defensa acredita arraigo y menor peligro procesal. Se sustituye por comparecencia con restricciones y vigilancia electrónica. Se preserva la investigación sin excesos cautelares.
Feminicidio: declaración grabada
La PNP toma declaración audiovisual al principal sospechoso con presencia de su abogado. El fiscal verifica remotamente el cumplimiento de garantías. El material nutre la acusación y disminuye cuestionamientos por supuestas coacciones.
Buenas prácticas para equipos legales y de cumplimiento
- Protocoliza el uso de grabación audiovisual y resguarda copias íntegras.
- Capacita en causales de inhibición/recusación y en la obligación de apartarse a tiempo.
- Checklist de revisión semestral de medidas cautelares con nuevos elementos.
- Minutas de coordinación Fiscalía–PNP: plazos, actos urgentes, cadena de custodia.
FAQs rápidas
¿La PNP puede actuar sin esperar al fiscal?
Sí, en diligencias preliminares urgentes; debe notificar al fiscal y sujetarse a su conducción jurídica.
¿Toda declaración debe grabarse?
Las relevantes en etapa preliminar deben registrarse audiovisualmente para asegurar transparencia y control de legalidad.
¿Cada cuánto se revisa la prisión preventiva?
De oficio cada 6 meses o cuando cambien los presupuestos que la motivaron.
Conclusión
La Ley N.º 32130 moderniza la persecución penal al acelerar las diligencias iniciales, reforzar la imparcialidad y someter las medidas cautelares a un control periódico. La grabación audiovisual y la coordinación técnica entre Fiscalía y PNP apuntalan investigaciones más sólidas y respetuosas de derechos.
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