¿Crees que los intereses no deducibles por EBITDA generan un activo? ¡Error que puede costarte una observación!

Muchos contadores y empresarios creen que, si SUNAT no permite deducir ciertos intereses por el límite del EBITDA tributario, se genera automáticamente un activo por impuesto diferido.

📢 ¡FALSO!

En este artículo te explicamos por qué este razonamiento no es correcto bajo NIIF, y cómo evitar un reparo técnico en tus estados financieros.

📘 Contexto: ¿Qué es el límite del EBITDA?

Desde el 2019, SUNAT aplica una regla para limitar la deducción de intereses financieros:

  • Solo puedes deducir como gasto el 30% del EBITDA tributario, si los intereses netos superan ese porcentaje.

Esto afecta principalmente a empresas con financiamiento elevado o bajo resultado operativo.

📉 ¿Qué pasa con el exceso de intereses?

Los intereses que exceden el 30%:

  • No se pueden deducir en el ejercicio (aunque sí se registren contablemente).
  • Podrían deducirse en los siguientes 5 ejercicios, si hay renta neta suficiente.

⚠️ Error común: pensar que se genera un activo por impuesto diferido

Muchos creen que como el gasto no fue deducido ahora, se genera automáticamente un activo tributario. Pero esto no es correcto, y la NIC 12 lo prohíbe si no hay certeza futura.

📊 Ejemplo práctico:

🔢 Supuestos:

  • Intereses registrados contablemente en 2024: S/ 100,000
  • Límite del 30% de EBITDA tributario: S/ 65,000
  • Exceso no deducible tributariamente: S/ 35,000

📕 Contablemente:

Gasto por intereses = S/ 100,000

📘 Tributariamente:

Intereses deducibles = S/ 65,000 
Exceso no deducible en el ejercicio = S/ 35,000

🧠 ¿Se genera impuesto diferido? Sí, pero es un pasivo, no un activo

Elemento Resultado
¿Hay diferencia temporal? ✅ Sí
¿El gasto contable fue mayor? ✅ Sí
¿Puede deducirse en el futuro? ⚠️ Condicional (solo si hay renta)
¿Se genera activo diferido? ❌ No
¿Se genera pasivo diferido? ✅ Sí (por mayor base futura)

🔎 Explicación:

Como el gasto contable ya fue reconocido, y el exceso solo se podrá deducir si se cumplen ciertas condiciones, no existe un derecho firme a la deducción futura, por lo tanto, no se puede activar como activo tributario.

📘 Sustento contable (NIC 12, párrafos 24 y 27):

  • Un activo por impuesto diferido solo se reconoce si es probable que la entidad obtenga ganancias fiscales futuras con las que pueda utilizar esa diferencia.
  • El exceso de intereses no garantiza deducción futura, por tanto no genera activo.
  • Lo correcto es reconocer un pasivo por impuesto diferido si se dedujo menos tributariamente de lo que se reconoció contablemente.

🧾 Conclusión

  • ❌ No todo gasto no deducido genera un activo tributario.
  • ✔️ Solo se reconoce un activo si la deducción futura es altamente probable y está autorizada.
  • 📌 En este caso, por el límite del EBITDA, el impuesto diferido debe registrarse como pasivo, no activo.

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En Lynch Contadores & Abogados te ayudamos a preparar estados financieros bajo NIIF sin errores, evitar reparos y aplicar correctamente las reglas tributarias y contables más complejas.

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