El Devengo Tributario de los Ingresos – Decreto Legislativo 1425






Devengo Tributario de Ingresos: D. Leg. 1425 (Guía)





El Decreto Legislativo 1425 modificó el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta y precisó los criterios del devengo tributario de los ingresos, incorporando la condición suspensiva como eje de reconocimiento. Esta guía resume qué cambió, cómo se diferencia del devengo contable y cómo aplicarlo con casos prácticos.

¿Qué cambió con el D. Leg. 1425?

La norma estableció que los ingresos se devengan cuando se producen los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a condición suspensiva. Es independiente de cuándo se cobren o se pacten términos de pago.

Texto clave (art. 57 LIR): “Los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva…”

Devengo tributario vs. devengo contable (NIIF 15)

Antes del D. Leg. 1425, la práctica tributaria tomaba como referencia el enfoque contable (hoy regido por la NIIF 15, que reemplazó a la NIC 18) centrado en la transferencia de control y la medición fiable de la contraprestación. El devengo tributario añade el análisis de hechos sustanciales y condiciones suspensivas.

Criterio Devengo contable (NIIF 15) Devengo tributario (art. 57 LIR)
Momento del reconocimiento Cuando se transfiere el control del bien/servicio y la contraprestación es medible Cuando ocurren los hechos sustanciales y el derecho no está sujeto a condición suspensiva
Variables de precio (bonos, penalidades) Se estiman si es altamente probable que no haya reversión significativa Se reconocen cuando se cumple la condición que activa el derecho
Cobro Independiente del cobro Independiente del cobro

La condición suspensiva en el devengo tributario

Si el derecho a cobrar depende de que ocurra un evento futuro e incierto (condición suspensiva), no se devenga el ingreso hasta que ese evento suceda. Este filtro evita reconocer ingresos cuyo derecho todavía no existe jurídicamente.

Ejemplo 1: Intereses sujetos a condición (agronegocio)

ABC (palta) obtiene un préstamo de XYZ por US$ 100,000 al 5% anual por 5 años. El contrato indica que los intereses se pagarán a partir de la primera cosecha de ABC.

  • Contable (NIIF): XYZ podría reconocer intereses devengados según el método del tipo de interés efectivo.
  • Tributario: existe condición suspensiva (“primera cosecha”). XYZ no devenga ingresos tributarios por intereses hasta que se cumpla esa condición.
Conclusión: El devengo tributario de los intereses inicia desde la primera cosecha. Antes de ese hecho, no hay derecho exigible → no se reconoce ingreso para IR.

Ejemplo 2: Servicios con adelanto y bono por desempeño

El Renegado S.A.C. presta servicios de “Formación de Líderes” a El Tranquilo S.A.C.. Se pacta 50% de adelanto en dic/2020, 50% en mar/2021 y un bono adicional si las ventas del equipo suben 35% (bono del 30% del servicio).

  • Adelanto: recibir efectivo no implica, por sí, devengo tributario; debe existir el hecho sustancial (prestación del servicio) y ausencia de condición suspensiva.
  • Servicio principal: se devenga tributariamente conforme se presta el servicio (hechos sustanciales).
  • Bono por desempeño: está sujeto a condición suspensiva (aumento de ventas 35%). Se devenga cuando se verifica la condición (al cierre, si se cumple).

Esquema de reconocimiento (resumen)

Concepto Contable (NIIF 15) Tributario (art. 57 LIR)
Adelanto del 50% Pasivo por contrato hasta prestar el servicio No devenga ingreso por sí mismo
Servicio prestado Ingreso al transferir control Ingreso cuando ocurren los hechos sustanciales
Bono 30% por +35% ventas Variable estimada si es altamente probable Ingreso sólo cuando se cumple la condición

Preguntas frecuentes

¿El cobro define el devengo?

No. Ni contable ni tributariamente el cobro determina el devengo. Se mira el hecho sustancial (tributario) y la transferencia de control (contable).

¿Qué pasa si la condición nunca se cumple?

Si la condición suspensiva no ocurre, no hay derecho a cobrar → no se devenga el ingreso tributario.

¿Las penalidades o descuentos posteriores afectan el devengo?

Contablemente se tratan como contraprestación variable. Tributariamente, si el derecho estaba sujeto a condición, recién se reconoce al cumplirse; si no, analizar ajustes posteriores según sustancia jurídica.

Buenas prácticas de cierre

  • Contrato en mano: identifica cláusulas de condición suspensiva o variables dependientes de hitos.
  • Paper de trabajo: mapea cada ingreso relevante: hecho sustancial, condición, evidencia y fecha de devengo.
  • Conciliación contable–tributaria: documenta diferencias de momento entre NIIF 15 y art. 57 LIR.
  • Política corporativa: fija criterios de devengo tributario por tipo de operación (ventas, servicios, intereses, comisiones).

Conclusión

El devengo tributario de los ingresos bajo el D. Leg. 1425 exige comprobar los hechos sustanciales y la ausencia de condición suspensiva para reconocerlos fiscalmente. Diferenciarlo del devengo contable (NIIF 15) evita riesgos de fiscalización y asegura cierres coherentes.

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