¿El impuesto de no domiciliado por intereses debe clasificarse como gasto administrativo o financiero?






Impuesto de no domiciliado por intereses: ¿gasto financiero?





Cuando una empresa peruana paga intereses a un acreedor del exterior, debe retener y enterar el Impuesto a la Renta de No Domiciliado (IR-ND) sobre dichos intereses. La pregunta práctica es: ¿ese IR-ND se presenta como gasto administrativo o como gasto financiero? La respuesta, alineada con NIIF (NIC 23 – Costos por préstamos), es clara: es un gasto financiero.

¿Por qué el IR-ND sobre intereses es un gasto financiero?

De acuerdo con la NIC 23, los costos por préstamos comprenden los intereses y otros costos incurridos en relación con el financiamiento. La retención de IR-ND originada por los intereses forma parte del costo del endeudamiento porque deriva directamente de la obtención y uso del financiamiento (no de la administración general). Por ello, su presentación correcta es dentro del rubro de gastos financieros.

Capitalización (NIC 23): si los intereses se capitalizan (activo apto en construcción), la porción de IR-ND vinculada a esos intereses también debería capitalizarse. Si no hay activo apto, se reconoce como gasto del periodo.

Escenario práctico y cálculo

  • Préstamo con entidad del exterior.
  • Intereses devengados: US$ 10,000.
  • Tasa IR-ND aplicable a intereses: 4.99% (supuesto).

Impuesto retenido: US$ 10,000 × 4.99% = US$ 499.
Nota: la tasa efectiva depende del tipo de acreedor, condiciones y normativa vigente/beneficios aplicables.

Presentación y PCGE sugerido

Concepto Clasificación PCGE (referencial) Comentario
Intereses del préstamo Gasto financiero 67 – Gastos financieros (671) Devengo de intereses por la deuda
IR-ND retenido sobre intereses Gasto financiero 67 – Gastos financieros (671) Forma parte del costo del financiamiento
Obligación por retención a SUNAT Pasivo corriente 40 – Tributos por pagar (4011 Gobierno central) Impuesto a la renta de no domiciliados por pagar
Cuenta por pagar de intereses al exterior Pasivo 45 – Obligaciones financieras (451)
o 46 – CxP diversas
Según naturaleza del acreedor y política contable

Asientos contables (devengo, pago neto y retención)

1) Devengo de los intereses

Cuenta Debe (US$) Haber (US$)
671 – Gastos financieros (Intereses) 10,000
451 – Obligaciones financieras (o 46/421) 10,000

2) Reconocimiento del IR-ND (retención) como gasto y pasivo

Cuenta Debe (US$) Haber (US$)
671 – Gastos financieros (IR-ND sobre intereses) 499
4011 – Gobierno central (IR-ND por pagar) 499

3) Pago al acreedor del exterior (neto de la retención)

Cuenta Debe (US$) Haber (US$)
451 – Obligaciones financieras (o 46/421) 9,501
10 – Caja y bancos 9,501

4) Entero de la retención a SUNAT

Cuenta Debe (US$) Haber (US$)
4011 – Gobierno central (IR-ND por pagar) 499
10 – Caja y bancos 499
Cláusula “gross-up”: si el contrato exige que el acreedor reciba los US$ 10,000 íntegros, la empresa asume además la retención (paga 10,000 al exterior + 499 a SUNAT). En tal caso, el gasto financiero total aumenta.

Errores comunes a evitar

  • Clasificar el IR-ND como gasto administrativo: desvirtúa el costo real del financiamiento.
  • Usar “IGV por pagar” para la retención: la obligación es de Impuesto a la Renta (cuenta 40 – 4011 Gobierno central), no IGV.
  • No netear el pago al exterior cuando la retención se descuenta del monto remesado (salvo cláusula gross-up).
  • Olvidar la capitalización del costo financiero (incluida la retención) si existe activo apto bajo NIC 23.

Conclusión

El impuesto de no domiciliado sobre intereses se reconoce como gasto financiero porque es inseparable del costo del endeudamiento. Presentarlo correctamente —y registrar la retención en la cuenta 40— alinea tus estados financieros con NIIF y evita reparos. Si tu contrato tiene gross-up o capitalizas costos por préstamos, ajusta el tratamiento para reflejar fielmente el financiamiento.

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