Cuando una empresa peruana paga intereses a un acreedor del exterior, debe retener y enterar el Impuesto a la Renta de No Domiciliado (IR-ND) sobre dichos intereses. La pregunta práctica es: ¿ese IR-ND se presenta como gasto administrativo o como gasto financiero? La respuesta, alineada con NIIF (NIC 23 – Costos por préstamos), es clara: es un gasto financiero.
¿Por qué el IR-ND sobre intereses es un gasto financiero?
De acuerdo con la NIC 23, los costos por préstamos comprenden los intereses y otros costos incurridos en relación con el financiamiento. La retención de IR-ND originada por los intereses forma parte del costo del endeudamiento porque deriva directamente de la obtención y uso del financiamiento (no de la administración general). Por ello, su presentación correcta es dentro del rubro de gastos financieros.
Escenario práctico y cálculo
- Préstamo con entidad del exterior.
- Intereses devengados: US$ 10,000.
- Tasa IR-ND aplicable a intereses: 4.99% (supuesto).
Impuesto retenido: US$ 10,000 × 4.99% = US$ 499.
Nota: la tasa efectiva depende del tipo de acreedor, condiciones y normativa vigente/beneficios aplicables.
Presentación y PCGE sugerido
Concepto | Clasificación | PCGE (referencial) | Comentario |
---|---|---|---|
Intereses del préstamo | Gasto financiero | 67 – Gastos financieros (671) | Devengo de intereses por la deuda |
IR-ND retenido sobre intereses | Gasto financiero | 67 – Gastos financieros (671) | Forma parte del costo del financiamiento |
Obligación por retención a SUNAT | Pasivo corriente | 40 – Tributos por pagar (4011 Gobierno central) | Impuesto a la renta de no domiciliados por pagar |
Cuenta por pagar de intereses al exterior | Pasivo | 45 – Obligaciones financieras (451) o 46 – CxP diversas |
Según naturaleza del acreedor y política contable |
Asientos contables (devengo, pago neto y retención)
1) Devengo de los intereses
Cuenta | Debe (US$) | Haber (US$) |
---|---|---|
671 – Gastos financieros (Intereses) | 10,000 | |
451 – Obligaciones financieras (o 46/421) | 10,000 |
2) Reconocimiento del IR-ND (retención) como gasto y pasivo
Cuenta | Debe (US$) | Haber (US$) |
---|---|---|
671 – Gastos financieros (IR-ND sobre intereses) | 499 | |
4011 – Gobierno central (IR-ND por pagar) | 499 |
3) Pago al acreedor del exterior (neto de la retención)
Cuenta | Debe (US$) | Haber (US$) |
---|---|---|
451 – Obligaciones financieras (o 46/421) | 9,501 | |
10 – Caja y bancos | 9,501 |
4) Entero de la retención a SUNAT
Cuenta | Debe (US$) | Haber (US$) |
---|---|---|
4011 – Gobierno central (IR-ND por pagar) | 499 | |
10 – Caja y bancos | 499 |
Errores comunes a evitar
- Clasificar el IR-ND como gasto administrativo: desvirtúa el costo real del financiamiento.
- Usar “IGV por pagar” para la retención: la obligación es de Impuesto a la Renta (cuenta 40 – 4011 Gobierno central), no IGV.
- No netear el pago al exterior cuando la retención se descuenta del monto remesado (salvo cláusula gross-up).
- Olvidar la capitalización del costo financiero (incluida la retención) si existe activo apto bajo NIC 23.
Conclusión
El impuesto de no domiciliado sobre intereses se reconoce como gasto financiero porque es inseparable del costo del endeudamiento. Presentarlo correctamente —y registrar la retención en la cuenta 40— alinea tus estados financieros con NIIF y evita reparos. Si tu contrato tiene gross-up o capitalizas costos por préstamos, ajusta el tratamiento para reflejar fielmente el financiamiento.
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