¿Los servicios de Uber, Didi o InDriver están exonerados del IGV en el Perú? Análisis del Informe N.º 000107-2025-SUNAT

Introducción

La digitalización de los servicios de transporte ha revolucionado la economía urbana peruana. Aplicativos como Uber, Didi o InDriver han cambiado la forma en que las personas contratan un taxi. Sin embargo, este nuevo modelo plantea interrogantes tributarias importantes:
¿el servicio de intermediación digital que prestan estas empresas está exonerado del Impuesto General a las Ventas (IGV), al igual que el servicio de taxi tradicional?

La SUNAT, mediante su Informe N.º 000107-2025-SUNAT/7T0000, ha dado una respuesta definitiva que tiene impacto directo tanto en los consumidores como en las plataformas tecnológicas. A continuación, analizamos los fundamentos, el principio de accesoriedad y los efectos prácticos.


1. Marco legal del IGV aplicable

El Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC (D.S. N.° 055-99-EF) establece en su artículo 1 que están gravadas con el impuesto la prestación o utilización de servicios en el país.
A su vez, el artículo 5 de la misma norma señala que están exoneradas las operaciones incluidas en los Apéndices I y II.

El numeral 2 del Apéndice II exonera expresamente al servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte ferroviario y aéreo. Según el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (D.S. N.° 017-2009-MTC), el servicio de taxi forma parte del transporte especial de personas, por lo tanto, se encuentra exonerado del IGV.

Hasta aquí, parece lógico pensar que si el servicio de taxi está exonerado, cualquier operación relacionada —como la intermediación digital— también debería estarlo. Pero aquí entra en juego el principio de accesoriedad, que no siempre se aplica automáticamente.


2. La naturaleza del servicio digital de intermediación

El inciso h) del artículo 3 de la Ley del IGV define los servicios digitales como aquellos que:

“Se ponen a disposición del usuario a través de Internet o cualquier red equivalente, siendo esencialmente automáticos y no viables sin tecnología.”

Entre ellos, se incluye expresamente la intermediación en la oferta y demanda de bienes o servicios. Es decir, las plataformas que conectan pasajeros con taxistas están prestando un servicio digital de intermediación, no un servicio de transporte.

Por ejemplo:

  • Uber no traslada pasajeros: facilita la conexión entre el usuario y el conductor.

  • Didi o InDriver cumplen la misma función tecnológica.

  • Los conductores (autorizados por la ATU) son quienes prestan el servicio de taxi, que sí está exonerado.

Esto diferencia dos operaciones tributariamente independientes:

  1. La intermediación digital (gravada con IGV)

  2. El servicio de taxi (exonerado del IGV)


3. El principio de accesoriedad: ¿puede extender la exoneración?

El artículo 14 de la Ley del IGV regula la base imponible y señala que la retribución incluye el valor total consignado en el comprobante de pago, incluso los cargos por servicios complementarios.

El principio de accesoriedad indica que si el servicio principal está exonerado o inafecto, los servicios accesorios o complementarios necesarios para su ejecución también pueden quedar exonerados, siempre que sean prestados por el mismo sujeto y formen parte del mismo comprobante de pago.

Por ejemplo:

  • Si una empresa de transporte escolar exonerada contrata un servicio de mantenimiento de flota, este mantenimiento no está exonerado, porque lo presta un tercero.

  • En cambio, si la empresa cobra al cliente un cargo adicional por limpieza del vehículo dentro del mismo servicio de transporte y en el mismo comprobante, ese cargo sí estaría exonerado por accesoriedad.


4. Aplicación al caso de Uber, Didi e InDriver

Según la SUNAT (Informe N.º 000107-2025), el principio de accesoriedad no aplica al caso de las plataformas digitales porque:

  • El servicio digital de intermediación es prestado por un sujeto no domiciliado (Uber Technologies, Didi Global, etc.).

  • El servicio de taxi es prestado por un conductor autorizado por la ATU, un sujeto domiciliado diferente.

  • Por tanto, no es el mismo contribuyente, y no existe un comprobante único que integre ambas operaciones.

En consecuencia, la exoneración del IGV del servicio de taxi no se extiende al servicio digital de intermediación, pues son operaciones independientes y autónomas.


5. Quién paga el IGV en estos casos

La Ley del IGV, en su artículo 49-A, dispone que cuando los usuarios (personas naturales) utilizan en el país servicios digitales prestados por no domiciliados, estos últimos actúan como agentes de retención o percepción del IGV.

Esto significa que:

  • Si un residente en Perú utiliza Uber, el servicio digital de intermediación está gravado con IGV.

  • Uber (como no domiciliado) actúa como agente de percepción o retención, debiendo pagar a la SUNAT el IGV correspondiente al servicio digital.

Ejemplo práctico:

ConceptoDescripciónIGV aplicable
Servicio de taxiConductor autorizado por la ATU.Exonerado (Apéndice II).
Servicio digital de intermediaciónPlataforma tecnológica (Uber, Didi, InDriver).Gravado con IGV 18%.

Si el usuario paga S/ 20 por el traslado y la aplicación cobra una comisión del 25%, entonces:

  • Conductor recibe: S/ 15 (exonerado)

  • Plataforma cobra: S/ 5 + IGV (S/ 0.90)

En total, el servicio digital paga IGV sobre la comisión que percibe.


6. Comparación con otros servicios digitales

El tratamiento del IGV en los servicios digitales ha seguido criterios similares en otros casos:

Tipo de servicioEjemploIGV aplicable
StreamingNetflix, SpotifyGravado con IGV (servicio digital consumido en Perú).
Publicidad digitalFacebook Ads, Google AdsGravado con IGV.
Software o almacenamiento en la nubeMicrosoft 365, DropboxGravado con IGV.
Intermediación de taxisUber, Didi, InDriverGravado con IGV.

La lógica tributaria es la misma: si el servicio se presta o utiliza en el país y no está expresamente exonerado, está gravado con el IGV.


7. Análisis del principio de territorialidad

El inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV establece que se considera utilización en el país cuando el usuario tiene su residencia habitual en Perú, incluso si el proveedor está en el extranjero.

Por tanto:

  • Si un peruano contrata un viaje en Uber dentro del país, se considera que utiliza el servicio digital en Perú, y por ello está sujeto al IGV.

  • Si un turista extranjero usa la misma app fuera del territorio peruano, esa operación no se encuentra sujeta al IGV peruano.


8. Opinión técnica y ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Servicio de taxi exonerado sin plataforma

Una empresa local “Taxi Lima S.A.” presta servicio de transporte urbano y cobra S/ 30 por viaje.
El servicio está exonerado de IGV, por lo que emite boleta exonerada bajo el Apéndice II.

Ejemplo 2: Servicio de taxi mediante aplicación extranjera

El mismo usuario contrata el viaje mediante Uber:

  • Uber cobra S/ 30, de los cuales S/ 6 son su comisión.

  • El conductor recibe S/ 24 (servicio exonerado).

  • Uber declara y paga IGV sobre su comisión (S/ 6 × 18% = S/ 1.08).

En este escenario, el consumidor no ve reflejado directamente el IGV, pero la plataforma sí debe cumplir con la retención o percepción del impuesto.


9. Conclusión de la SUNAT

La SUNAT concluye claramente en el Informe N.º 000107-2025 que:

“No se encuentra exonerado del IGV el servicio de intermediación en la oferta y la demanda del servicio de taxi, prestado por empresas no domiciliadas a usuarios con residencia habitual en el país, aun cuando el servicio de taxi esté exonerado del IGV.”

En otras palabras:

  • El servicio de taxi sigue exonerado.

  • El servicio digital de intermediación está gravado con IGV al 18%.

  • El principio de accesoriedad no aplica porque las operaciones son independientes y prestadas por sujetos distintos.


10. Implicancias para empresas y consumidores

Para las plataformas digitales:

  • Deben inscribirse ante SUNAT como agentes de percepción o retención del IGV digital.

  • Deben cumplir con la Declaración del IGV Digital (según art. 49-A de la Ley).

  • En caso de omisión, podrían ser objeto de sanciones por infracción tributaria.

Para los conductores:

  • Siguen prestando un servicio exonerado.

  • Su comprobante de pago no incluye IGV, pero deben mantener registro contable y autorización ATU vigente.

Para los usuarios:

  • Pagan indirectamente el IGV sobre la comisión del aplicativo.

  • No pueden usar ese IGV como crédito fiscal, pues no son contribuyentes del impuesto.


Conclusión final

El avance tecnológico no cambia la naturaleza tributaria de las operaciones: el servicio digital de intermediación es un servicio independiente, gravado con IGV, mientras que el servicio de taxi tradicional sigue exonerado.
El principio de accesoriedad no puede aplicarse cuando los servicios son prestados por distintos sujetos ni cuando el servicio accesorio (la intermediación digital) no es indispensable para la ejecución del servicio principal.

En términos simples:

Uber, Didi e InDriver deben pagar IGV por su comisión, aunque el servicio de taxi siga exonerado.

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