El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un tributo fundamental en el sistema tributario peruano, aplicado sobre la venta de bienes, prestación de servicios y contratos de construcción. Dentro de este marco, las consignaciones representan una figura particular que genera dudas respecto a la emisión del comprobante de pago y la forma correcta de declararlo. En este artículo abordaremos quién debe emitir el comprobante en operaciones de consignación y los procedimientos para su adecuada declaración ante la SUNAT.
¿Qué es una consignación en el ámbito tributario peruano?
La consignación es un contrato mediante el cual una persona (consignador) entrega bienes a otra (consignatario) para que éste los venda por cuenta del primero. El consignatario no adquiere propiedad sobre los bienes, sino que actúa como intermediario. En términos tributarios, esta operación tiene implicancias específicas para la emisión del comprobante y el pago del IGV.
Características principales de la consignación
- El consignador mantiene la propiedad de los bienes hasta su venta: Esto significa que el riesgo y la titularidad legal de los bienes permanecen con el consignador hasta que el consignatario efectúa la venta al consumidor final o a un tercero.
- El consignatario actúa como vendedor autorizado pero no propietario: El consignatario tiene la facultad de vender los bienes en nombre del consignador, pero no puede disponer de ellos como si fueran de su propiedad.
- El IGV se genera cuando se concreta la venta al consumidor final: La obligación tributaria surge en el momento en que el consignatario realiza la venta efectiva, no cuando recibe los bienes en consignación.
Es fundamental distinguir cuándo se produce el hecho generador del IGV para determinar quién debe emitir el comprobante de pago.
¿Quién debe emitir el comprobante en operaciones de consignación?
Según las normas vigentes en Perú, en las consignaciones el comprobante de pago debe ser emitido por quien realiza la venta efectiva al consumidor final, es decir, el consignatario. Esto se debe a que el IGV se genera únicamente cuando ocurre la transferencia del bien a un tercero distinto al consignatario.
El consignador no emite comprobantes cuando entrega bienes en consignación, ya que no se trata de una venta sino una transferencia para su posterior comercialización.
Resumen sobre emisión del comprobante
Código y tipo de comprobantes recomendados para consignatarios
El consignatario debe emitir facturas o boletas de venta según corresponda al cliente final. En caso que el comprador sea un contribuyente afecto al régimen general o a regímenes especiales, lo usual es emitir factura electrónica con IGV incluido.
- Factura electrónica: Para ventas a empresas o contribuyentes afectados, la factura electrónica es el comprobante de pago adecuado, ya que permite sustentar el crédito fiscal y cumplir con las obligaciones formales ante SUNAT.
- Boleta electrónica: Para ventas a consumidores finales no contribuyentes, la boleta electrónica es el comprobante que debe emitirse, ya que no otorga derecho a crédito fiscal.
¿Cómo declarar el IGV generado en operaciones por consignación?
La declaración del IGV derivado de ventas realizadas bajo modalidad de consignación corresponde al consignatario. Este debe incluir en su declaración mensual todos los ingresos por ventas efectuadas y calcular el impuesto correspondiente.
Paso a paso para declarar correctamente:
- Registrar todas las ventas realizadas desde bienes entregados en consignación, asegurando que cada operación esté debidamente documentada con comprobantes electrónicos.
- Cálculo del IGV aplicable (18% sobre valor venta), considerando que el impuesto debe ser trasladado al comprador y declarado en el periodo correspondiente.
- Llenar los formularios electrónicos correspondientes (por ejemplo, PDT 621) y verificar que la información coincida con los comprobantes emitidos.
- Pagar el impuesto dentro del plazo establecido por SUNAT para evitar multas y recargos.
Es importante que tanto consignador como consignatario mantengan registros claros para evitar contingencias fiscales relacionadas con el IGV y emisión de comprobantes.
Diferencias contables entre consignador y consignatario
A nivel contable, los registros varían según su rol:
- Consignador: Registra la salida temporal del inventario pero no reconoce ingreso hasta que se concrete la venta por parte del consignatario. En consecuencia, el inventario se reduce en cuentas específicas de consignación y no se registra ingreso hasta la confirmación de la venta.
- Consignatario: Registra ingresos por ventas efectuadas y asume obligación tributaria frente al IGV generado. Además, debe llevar un control detallado de los bienes en consignación para efectos de inventario y control interno.
Ejemplo contable consignador
Suponga que el consignador entrega mercancía valorizada en S/ 10,000 en consignación.
Cuando el consignatario vende la mercancía, el consignador registra el ingreso y el costo de venta.
Ejemplo contable consignatario
El consignatario vende la mercancía en S/ 12,000 más IGV (18%), total S/ 14,160.
Control y conciliación entre consignador y consignatario
Para evitar discrepancias y problemas fiscales, es recomendable que consignador y consignatario establezcan mecanismos de control y conciliación periódica. Esto implica:
- Registro detallado de bienes entregados y vendidos: Mantener un inventario actualizado y conciliado que refleje las cantidades y valores de los bienes en consignación y las ventas realizadas.
- Intercambio de información: Compartir reportes mensuales o trimestrales que permitan verificar la correspondencia entre las ventas reportadas por el consignatario y los ingresos reconocidos por el consignador.
- Revisión de comprobantes de pago: Verificar que los comprobantes emitidos por el consignatario correspondan a las operaciones reales y estén correctamente registrados para efectos tributarios.
Implicancias tributarias adicionales en consignaciones
Además del IGV, las consignaciones pueden tener otras implicancias tributarias que deben considerarse:
- Impuesto a la Renta: El consignador reconoce ingresos por la venta efectuada por el consignatario y debe incluirlos en su declaración del Impuesto a la Renta, afectando su base imponible.
- Retenciones y percepciones: En algunos casos, el consignatario puede estar obligado a efectuar retenciones o percepciones de impuestos, dependiendo del régimen tributario del comprador final.
- Obligaciones formales: Tanto consignador como consignatario deben cumplir con la emisión de libros electrónicos y otros registros exigidos por SUNAT para sustentar las operaciones en consignación.
Aspectos legales y contractuales en la consignación
Para una correcta gestión de las consignaciones, es esencial que el contrato entre consignador y consignatario contemple aspectos legales claros, tales como:
- Duración y condiciones de la consignación: Establecer el plazo durante el cual el consignatario podrá vender los bienes y las condiciones para la devolución o disposición de los bienes no vendidos.
- Responsabilidades y riesgos: Definir quién asume riesgos por pérdida, daño o deterioro de los bienes mientras estén en consignación.
- Procedimientos para la liquidación y pago: Determinar los plazos y formas de pago al consignador una vez realizada la venta, así como las comisiones o gastos que correspondan al consignatario.
Ejemplo práctico completo de consignación
Una empresa A (consignador) entrega a empresa B (consignatario) 100 unidades de un producto con costo unitario de S/ 50, total S/ 5,000, para su venta. Empresa B vende 60 unidades a consumidores finales a S/ 80 más IGV.
- Registro consignador: Se registra la salida de inventario en consignación por S/ 5,000.
- Registro consignatario: Emite comprobantes por 60 unidades, valor venta S/ 4,800 (60 x 80), IGV S/ 864, total S/ 5,664.
- Declaración IGV consignatario: Declara y paga IGV por S/ 864.
- Pago al consignador: Empresa B paga a empresa A el valor neto de la venta menos comisión acordada.
Conclusión
Las operaciones de consignación en el Perú presentan particularidades que requieren un manejo cuidadoso tanto desde el punto de vista tributario como contable. Es fundamental comprender que el IGV se genera únicamente cuando el consignatario realiza la venta efectiva al consumidor final, por lo que es este último quien debe emitir el comprobante de pago y declarar el impuesto correspondiente ante la SUNAT. El consignador, por su parte, no emite comprobantes al entregar bienes en consignación, ya que no se trata de una venta sino de una transferencia temporal para su posterior comercialización.
Desde el punto de vista contable, ambos sujetos deben llevar registros claros y diferenciados: el consignador registra la salida temporal del inventario y reconoce ingresos solo cuando se concreta la venta, mientras que el consignatario registra las ventas realizadas y asume la obligación tributaria del IGV. Para evitar conflictos y contingencias fiscales, es recomendable establecer contratos detallados y mecanismos de control y conciliación periódicos, así como conservar toda la documentación que respalde las operaciones.
Finalmente, es crucial que tanto consignador como consignatario conozcan y cumplan con las obligaciones formales y sustanciales establecidas por SUNAT, incluyendo la correcta emisión de comprobantes electrónicos, la declaración y pago del IGV y la adecuada contabilización de las operaciones. De esta manera, se garantiza la transparencia y legalidad de las operaciones bajo la modalidad de consignación, contribuyendo a una gestión tributaria eficiente y segura.
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