Aprende qué gastos personales y de sustento no son deducibles según el inciso a) del art. 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, con ejemplos, caso práctico y recomendaciones para evitar contingencias con la SUNAT.
En la gestión tributaria de una empresa, es clave distinguir qué gastos son deducibles para el Impuesto a la Renta. Uno de los principales gastos no deducibles son los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares, según el inciso a) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.
En Lynch Contadores, explicamos cómo estos gastos impactan la carga tributaria y cómo evitar contingencias con la SUNAT.
¿Qué son los gastos personales y de sustento?
El inciso a) del artículo 44° establece que no son deducibles los gastos personales del contribuyente ni los destinados al sustento de sus familiares. En términos prácticos: todo gasto que no esté directamente vinculado a la generación o el mantenimiento de la fuente de renta de la empresa, no reduce la base imponible.
Ejemplos de gastos no deducibles (inciso a) del art. 44°)
- ❌ Alquiler de vivienda personal del socio o dueño de la empresa.
- ❌ Alimentación y entretenimiento sin relación con la actividad empresarial.
- ❌ Compras de bienes de uso personal a nombre de la empresa.
- ❌ Viajes de placer financiados por la empresa.
- ❌ Pagos de educación para hijos o familiares.
Caso práctico
Empresa XYZ S.A.C. (consultoría empresarial). El gerente general realiza con fondos de la empresa los siguientes gastos:
Concepto | Monto (S/) |
---|---|
Alquiler de vivienda | 4,500 |
Pago de universidad del hijo | 6,000 |
Viaje a Cancún con familia | 8,000 |
Cena de lujo sin clientes | 2,500 |
Total | 21,000 |
Monto total no deducible: S/ 21,000
Impuesto a los dividendos (5%): S/ 1,050
Al registrarse como gasto de la empresa, la SUNAT puede calificar estas erogaciones como retiro indirecto de utilidades y aplicar el impuesto a los dividendos (5%). Además, podrían generarse multas e intereses si se detecta una indebida deducción.
Cómo evitar contingencias con la SUNAT
- ✔️ Separa gastos personales de los empresariales (cuentas y tarjetas distintas).
- ✔️ Sustenta cada gasto con comprobantes válidos y relación causal con la actividad.
- ✔️ Control interno: políticas claras de viáticos, representación y beneficios.
- ✔️ Asesoría especializada para optimizar la carga tributaria y prevenir reparos.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si registré gastos personales como gasto de la empresa?
Podrían ser reparados por la SUNAT, recalificando como retiro indirecto de utilidades y aplicando el 5% de dividendos, además de multas e intereses.
¿Cómo sustento que un gasto sí es deducible?
Debes acreditar la causalidad con la generación de renta: contrato, orden de servicio, informes, políticas internas, y comprobante de pago válido a nombre de la empresa.
¿Los gastos de representación siempre son no deducibles?
No. Pueden ser deducibles si tienen relación directa con el negocio y cumplen límites/formalidades (comprobante, detalle del evento, invitados, objetivo comercial).
¿Cuándo corresponde aplicar el 5% por retiro indirecto de utilidades?
Cuando beneficios patrimoniales otorgados a socios/accionistas no son propios de la relación laboral ni están vinculados al giro del negocio, la administración puede aplicar el 5% de dividendos.
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