Toda determinación de impuestos hecha por el contribuyente está sujeta a revisión (fiscalización) por parte de SUNAT, según el art. 61 del Código Tributario. La administración puede modificar tu determinación si detecta omisiones o inexactitudes. En esta guía en formato Preguntas Frecuentes explicamos el alcance de la fiscalización parcial, sus plazos, posibles sanciones y cómo proteger tus derechos.
¿Qué es un procedimiento de fiscalización?
Es el conjunto de actuaciones de SUNAT para verificar el correcto cumplimiento de tus obligaciones tributarias. Puede culminar con órdenes de pago, resoluciones de multa o resoluciones de determinación, si corresponde, o con el cierre sin reparos.
¿Cuántos tipos de fiscalización existen?
Tipo | Alcance | Plazo de SUNAT* |
---|---|---|
Parcial | Revisa uno o algunos elementos de la obligación tributaria (p. ej., retenciones, detracciones, fehaciencia de gastos específicos). | 6 meses como máximo. |
Definitiva | Revisa de manera integral un tributo y período determinado. | 12 meses como máximo. |
*Plazos contados conforme a las reglas que explicamos más abajo.
¿Qué es la fiscalización parcial de SUNAT?
Se configura cuando SUNAT sólo verifica algunos elementos de tu obligación: por ejemplo, retenciones a no domiciliados, correcta aplicación de detracciones, o la fehaciencia de servicios específicos. También existe la fiscalización parcial electrónica, cursada íntegramente por medios virtuales.
¿Cuánto dura una fiscalización parcial?
Plazo máximo: 6 meses
El procedimiento no puede exceder 6 meses. Este límite es fundamental para evitar fiscalizaciones indefinidas.
¿Desde cuándo se computa el plazo de 6 meses?
El cómputo no inicia con la notificación, sino cuando el contribuyente entrega toda la información solicitada en el primer requerimiento. Si se entregó de forma parcial, el plazo no inicia hasta completar lo pedido.
¿Qué pasa si SUNAT sigue pidiendo información después de los 6 meses?
Puedes presentar una Queja ante el Tribunal Fiscal por actuaciones fuera de plazo. Es un mecanismo para corregir dilaciones indebidas o exigencias improcedentes.
¿Puede SUNAT ampliar la revisión en una fiscalización parcial?
Sí. Puede ampliar a otros aspectos, comunicándolo al contribuyente. Aun así, el procedimiento no debe superar los 6 meses. Si los hallazgos ameritan una revisión integral, SUNAT puede cambiar a fiscalización definitiva, con plazo de 12 meses.
¿SUNAT puede imponer multas en una fiscalización parcial?
Sí. Como resultado, puede emitir resoluciones de multa, órdenes de pago o resoluciones de determinación. Frente a ello, el contribuyente puede interponer reclamo ante SUNAT dentro del plazo legal aplicable (que varía según el tipo de acto notificado).
FAQs rápidas
Si SUNAT amplía mi fiscalización parcial, ¿se reinicia el plazo?
No. La ampliación no debe llevar el proceso más allá de los 6 meses. Sólo al migrar a definitiva aplicaría el plazo de 12 meses.
¿Quién sanciona a la máxima autoridad de una empresa pública Tipo B en caso de infracción?
Corresponde a la entidad Tipo A. (Consulta nuestra guía sobre entidades públicas Tipo A y B para más detalle).
¿Pueden pedirme documentos ya presentados?
SUNAT puede reiterar o solicitar precisiones, pero el cómputo del plazo depende de la completitud de la documentación del primer requerimiento.
¿La fiscalización parcial electrónica tiene el mismo plazo?
Sí, rige el límite de 6 meses, con comunicaciones y carga de documentos por medios virtuales.
Buenas prácticas durante la fiscalización
- Organiza la entrega del primer requerimiento: prepara un checklist interno y entrega todo lo solicitado para activar el cómputo del plazo.
- Traza un file de sustento: constancias de presentación, cargos, pantallazos de envío y acuses de recibo.
- Designa un responsable: centraliza la comunicación con SUNAT y los plazos internos.
- Controla hitos: anota la fecha en que entregaste toda la información del primer requerimiento.
- Evalúa defensas: si hay actuaciones extemporáneas o indebidas, considera interponer Queja o el recurso que corresponda.
Conclusión
La fiscalización parcial SUNAT verifica aspectos específicos de tus obligaciones y debe cerrarse en un máximo de 6 meses desde que entregas toda la información del primer requerimiento. Si el procedimiento se extiende indebidamente, tienes herramientas como la Queja ante el Tribunal Fiscal. Preparación documental, control de plazos y respuesta técnica son la clave para un cierre sin contingencias.
En Lynch Contadores & Abogados acompañamos fiscalizaciones parciales, parciales electrónicas y definitivas, desde la estrategia documental hasta la impugnación de actos.
¿SUNAT te notificó una fiscalización parcial?
Te ayudamos a planificar la entrega del primer requerimiento, controlar el plazo de 6 meses y responder técnicamente cada observación.
Lynch Contadores & Abogados • Respuesta en 24 h
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