La facultad discrecional aduanas aprobada por la SUNAT tiene como finalidad otorgar un periodo de adecuación a los operadores de comercio exterior frente a la entrada en vigencia de un sistema tecnológico de control.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 000018-2024-SUNAT/300000 se dispuso que, durante un lapso determinado, ciertas infracciones no generarán sanción.
Este beneficio busca que los importadores, exportadores y demás actores vinculados a la logística y a la aduana cuenten con el tiempo necesario para adaptarse.
¿Qué es la facultad discrecional en materia aduanera?
La facultad discrecional es la posibilidad que tiene la autoridad aduanera de decidir, bajo un marco normativo, si corresponde o no aplicar sanciones frente a una infracción.
En este caso, la resolución establece que la SUNAT podrá no imponer sanciones de manera temporal respecto de determinadas infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas.
El motivo principal es la implementación del nuevo proceso de inspección no intrusiva de mercancías, que utilizará equipos de escaneo y sistemas modernos de gestión de riesgos.
¿Por qué la SUNAT aplica esta medida?
La modernización tecnológica en los procesos de despacho y control aduanero implica inversiones importantes en infraestructura digital y operativa.
El uso de tecnologías como escáneres de alta precisión y plataformas informáticas actualizadas exige un tiempo de estabilización en el que pueden producirse fallas o retrasos en la transmisión de datos.
Por ello, la SUNAT determinó que entre el 28 de agosto y el 28 de noviembre de 2024 no se emitirán sanciones por algunas infracciones, siempre que estén vinculadas a esta transición.
Infracciones aduaneras cubiertas por la facultad discrecional
Las infracciones beneficiadas por esta medida se encuentran reguladas en la Ley General de Aduanas e incluyen situaciones donde, en condiciones normales, correspondería aplicar multas inmediatas.
Sin embargo, durante el periodo de gracia, no serán sancionadas las siguientes conductas:
| Tipo de infracción | Códigos aplicables |
|---|---|
| No someter las mercancías al control no intrusivo | P09 |
| No proporcionar o transmitir la información exigida en plazo y forma | P10, N38 |
| Disponer de mercancías sin autorización aun bajo acción de control | P29, P33 |
Caso práctico: Inspección no intrusiva en el Callao
Situación: Una empresa importadora despacha sus mercancías en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y, al tratar de transmitir información al sistema electrónico, se produce un error técnico que retrasa el registro. En condiciones normales, esta omisión configuraría una infracción sancionable.
Solución: Gracias a la facultad discrecional aduanas establecida, la empresa no recibirá una sanción siempre que el error esté vinculado al nuevo proceso de inspección no intrusiva. Así, se otorga un margen de seguridad jurídica al operador mientras la SUNAT ajusta sus sistemas.
Condiciones para la no sanción
- Que la infracción se produzca en el ámbito de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.
- Que esté relacionada de forma directa con el nuevo proceso de inspección no intrusiva.
- Que ocurra dentro del periodo del 28 de agosto al 28 de noviembre de 2024.
Impacto y recomendaciones para los operadores
Esta medida representa un alivio temporal, pero no debe llevar a los contribuyentes a la inacción.
Es recomendable que las empresas importadoras y exportadoras inviertan en capacitación de su personal, actualicen sus procesos internos y consulten con profesionales tributarios y aduaneros para aprovechar el periodo de transición sin descuidar el cumplimiento de sus obligaciones.
Importante: No hay devolución ni compensación
La SUNAT ha señalado que los pagos realizados por infracciones aduaneras similares no serán objeto de devolución ni compensación.
Es decir, la facultad discrecional opera únicamente hacia futuro y de manera temporal, no afectando procedimientos ya concluidos.
Conclusión
La facultad discrecional aduanas aplicada en 2024 muestra el compromiso de la SUNAT con una transición ordenada hacia procesos modernos y eficientes de control.
Aunque se trata de un alivio regulatorio temporal, es clave que los operadores se adapten de inmediato al uso de los nuevos sistemas para asegurar su competitividad y evitar contingencias futuras.
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