El factoring brinda liquidez inmediata mediante la cesión de cuentas por cobrar a un factor (banco/empresa especializada). En Perú, su correcta contabilización y tratamiento tributario evita reparos y mejora la gestión del capital de trabajo. A continuación, abordamos el esquema contable con PCGE, los efectos fiscales y un caso práctico.
¿Qué es y cuándo conviene el factoring?
Es un acuerdo por el cual la empresa cede sus facturas pendientes y recibe un adelanto (porcentaje del valor). El factor cobra una comisión/gasto financiero y asume —según contrato— el riesgo de incobrabilidad. Útil cuando se requiere caja para cubrir operación, aprovechar descuentos por pronto pago o crecer sin endeudamiento tradicional.
Con y sin recurso: implicancias contables (NIIF 9 + PCGE)
Factoring con recurso (financiamiento)
La empresa mantiene los riesgos de crédito. Contablemente no se da de baja la 12 (cuentas por cobrar); se reconoce una obligación con el factor. Es, en esencia, un préstamo garantizado por la factura.
Asiento inicial (PCGE) | Importe |
---|---|
10 Caja y Bancos (adelanto) | 95,000 |
66 Cargas financieras (comisión) | 5,000 |
45 Obligaciones financieras / 46 Otras ctas. por pagar (factoring) | 100,000 |
La 12 – CxC comerciales permanece hasta su cobro. Al liquidar con el factor: Dr 45/46; Cr 12 (si el factor cobra al cliente directamente se concilia vía estado de cuenta del factor).
Factoring sin recurso (cesión definitiva)
Se transfieren sustancialmente los riesgos y ventajas; corresponde dar de baja la 12 y reconocer el costo (comisión) como gasto financiero.
Asiento inicial (PCGE) | Importe |
---|---|
10 Caja y Bancos (adelanto) | 95,000 |
66 Cargas financieras (comisión) | 5,000 |
12 Cuentas por cobrar comerciales – terceros | 100,000 |
Aplicable cuando el contrato establece sin recurso (el factor asume el riesgo de incobrabilidad) y se cumple el criterio de desreconocimiento de NIIF 9.
Aspectos tributarios clave
- Impuesto a la Renta: el adelanto del factoring no es ingreso gravado (es financiamiento). La comisión/interés del factor es gasto deducible en la medida que sea normal, necesaria y fehacientemente sustentada (66).
- IGV: la operación de financiamiento no genera IGV por el adelanto. El IGV de la venta se declara según regla general por la factura emitida. La comisión del factor puede estar gravada o no según el tipo de proveedor (entidades del sistema financiero con exoneración vs. empresas no financieras con servicio gravado). Revisa el comprobante y marco vigente.
- Libros y control: registra el asiento en Libro Diario, concilia en Caja y Bancos, y conserva el contrato/cesión. El IGV por ventas se mantiene en el Registro de Ventas normalmente.
Caso práctico: empresa de servicios
Contexto: factura por S/ 150,000 (julio 2024). El factor adelanta 95% y cobra 5% de comisión.
Opción A – Con recurso (financiamiento)
Cuenta | Débito | Crédito |
---|---|---|
10 Caja y Bancos | S/ 142,500 | |
66 Cargas financieras (comisión) | S/ 7,500 | |
45 Obligaciones financieras / 46 Otras ctas. por pagar | S/ 150,000 |
La 12 – CxC por S/ 150,000 se mantiene hasta cobro. Al liquidar con el factor: Dr 45/46 S/ 150,000; Cr 12 S/ 150,000.
Opción B – Sin recurso (cesión definitiva)
Cuenta | Débito | Crédito |
---|---|---|
10 Caja y Bancos | S/ 142,500 | |
66 Cargas financieras (comisión) | S/ 7,500 | |
12 Cuentas por cobrar comerciales – terceros | S/ 150,000 |
Se desreconoce la cuenta por cobrar conforme al contrato sin recurso y los criterios de NIIF 9.
Checklist para implementar factoring sin riesgos
- Revisa el contrato: ¿es con o sin recurso? ¿Quién asume incobrabilidad y gastos de cobranza?
- Soporte fehaciente: contrato, constancias de cesión, estados de cuenta del factor.
- Política contable: documenta el criterio (NIIF 9) y el uso de cuentas PCGE (12, 45/46, 66, 10).
- Conciliación mensual: compara saldos 12/45/46 con liquidaciones del factor.
- Revisión tributaria: sustento de gasto financiero, IGV de la comisión (si corresponde) y correcta declaración del IGV de ventas.
Conclusión
El factoring es una herramienta potente para acelerar caja. La clave está en diferenciar entre financiamiento (con recurso) y cesión definitiva (sin recurso) para registrar correctamente en PCGE y alinear con NIIF 9. Tributariamente, el adelanto no es renta; la comisión es gasto deducible y el IGV de la venta se mantiene según la emisión de la factura.
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