En el marco de la Ley N.° 30057 – Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, las entidades públicas se clasifican en Tipo A y Tipo B. Conocer la diferencia práctica entre ambas es clave para la gestión de recursos humanos, el régimen disciplinario, la contratación y la responsabilidad administrativa.
Definiciones esenciales
¿Qué es una entidad pública Tipo A?
Es una organización que cuenta con personería jurídica de derecho público. Actúa en el ámbito estatal y se sujeta a las normas del derecho público. En términos simples, es la entidad matriz o principal dentro de una organización del Estado (ministerio, gobierno regional, municipalidad, etc.).
¿Qué es una entidad pública Tipo B?
Es una dependencia u órgano desconcentrado de una entidad Tipo A. Si bien depende de la Tipo A, puede contar con funciones propias asignadas (proyectos, programas, unidades ejecutoras), y —cuando así se disponga— tener atribuciones de gestión como selección, sanción o cese de personal.
Diferencias clave entre Tipo A y Tipo B
Criterio | Tipo A | Tipo B |
---|---|---|
Personalidad jurídica | Propia (derecho público) | No propia; depende de la Tipo A |
Rol | Entidad matriz/principal | Órgano desconcentrado / proyecto / programa / unidad |
Recursos Humanos | Define lineamientos, puede sancionar | Puede contratar/sancionar/despedir si tiene atribución otorgada |
Máxima autoridad | Titular de la entidad | Titular designado (máxima autoridad administrativa del órgano) |
Creación/definición | Norma de creación o marco legal | Requiere resolución del titular de la Tipo A que la declare Tipo B y le asigne funciones |
Atribuciones típicas de una entidad Tipo B
- Gestión de personal: puede contratar, sancionar o despedir sin consulta previa a la Tipo A, cuando así esté establecido.
- Estructura interna: contar con oficina de recursos humanos (o equivalente) y un titular que actúe como máxima autoridad administrativa.
- Habilitación formal: tener resolución expresa de la Tipo A que la declare Tipo B y delimite su ámbito de competencia.
Poder disciplinario en entidades Tipo B
Las Tipo B pueden ejercer potestad disciplinaria en tres escenarios frecuentes:
- Cuando una norma o instrumento de gestión les otorga facultad de sancionar y son declaradas Tipo B.
- Cuando la norma/instrumento les otorga la facultad aun sin haber sido declaradas Tipo B (situación a regularizar).
- Cuando han sido declaradas Tipo B pero no tienen otorgada la facultad de sanción (entonces no pueden ejercerla hasta su habilitación).
Cómo se declara y habilita una entidad Tipo B
- Soporte legal: identificar la base normativa del órgano desconcentrado, programa o proyecto.
- Resolución del titular de la Tipo A: declarar formalmente a la dependencia como Tipo B.
- Instrumentos de gestión: actualizar ROF, MOF, CAP/legajos para reflejar funciones y atribuciones (p. ej., potestad disciplinaria, selección y cese).
- Instalación de estructura mínima: titular designado y oficina de RR. HH. (o equivalente).
- Comunicación interna: notificar a unidades y servidores sobre competencias y flujos de firma.
Ejemplos prácticos
- Programa social regional: Un programa adscrito al Gobierno Regional (Tipo A) es declarado Tipo B mediante resolución del gobernador, con titular propio y RR. HH. Puede sancionar si su ROF actualizado lo faculta.
- Unidad ejecutora municipal: La municipalidad provincial (Tipo A) crea una unidad ejecutora para obras públicas. Si se la declara Tipo B y se le otorgan atribuciones, podrá contratar y ejercer medidas disciplinarias dentro de su ámbito.
Preguntas frecuentes
¿Toda dependencia de una Tipo A es automáticamente Tipo B?
No. Se requiere acto expreso (resolución) y actualización de instrumentos de gestión para su habilitación.
¿Una Tipo B puede sancionar sin ROF actualizado?
No es recomendable. La potestad debe estar prevista en la norma o instrumentos de gestión vigentes.
¿Puede la Tipo A avocarse un caso disciplinario de la Tipo B?
Sí, según el marco de competencias y cuando corresponda por jerarquía o por afectación a la máxima autoridad de la Tipo B.
Checklist rápido
- ¿Existe resolución que declara a la unidad como Tipo B?
- ¿ROF/MOF/CAP reflejan funciones y potestad disciplinaria?
- ¿Cuenta con titular y oficina de RR. HH.?
- ¿Están definidos los flujos de firma y los límites de competencia?
Conclusión
La distinción entre entidades públicas Tipo A y Tipo B ordena la gestión del Estado y define quién decide, cómo organiza sus recursos y dónde recae la responsabilidad disciplinaria. La formalización adecuada —mediante resoluciones e instrumentos de gestión— reduce riesgos y mejora la eficiencia institucional.
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