Entidades públicas de tipo A y B: ¿Qué son?

En el marco de la Ley N.° 30057 – Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, las entidades públicas se clasifican en Tipo A y Tipo B. Conocer la diferencia práctica entre ambas es clave para la gestión de recursos humanos, el régimen disciplinario, la contratación y la responsabilidad administrativa.

Definiciones esenciales

¿Qué es una entidad pública Tipo A?

Es una organización que cuenta con personería jurídica de derecho público. Actúa en el ámbito estatal y se sujeta a las normas del derecho público. En términos simples, es la entidad matriz o principal dentro de una organización del Estado (ministerio, gobierno regional, municipalidad, etc.).

¿Qué es una entidad pública Tipo B?

Es una dependencia u órgano desconcentrado de una entidad Tipo A. Si bien depende de la Tipo A, puede contar con funciones propias asignadas (proyectos, programas, unidades ejecutoras), y —cuando así se disponga— tener atribuciones de gestión como selección, sanción o cese de personal.

Diferencias clave entre Tipo A y Tipo B

Criterio Tipo A Tipo B
Personalidad jurídica Propia (derecho público) No propia; depende de la Tipo A
Rol Entidad matriz/principal Órgano desconcentrado / proyecto / programa / unidad
Recursos Humanos Define lineamientos, puede sancionar Puede contratar/sancionar/despedir si tiene atribución otorgada
Máxima autoridad Titular de la entidad Titular designado (máxima autoridad administrativa del órgano)
Creación/definición Norma de creación o marco legal Requiere resolución del titular de la Tipo A que la declare Tipo B y le asigne funciones

Atribuciones típicas de una entidad Tipo B

  • Gestión de personal: puede contratar, sancionar o despedir sin consulta previa a la Tipo A, cuando así esté establecido.
  • Estructura interna: contar con oficina de recursos humanos (o equivalente) y un titular que actúe como máxima autoridad administrativa.
  • Habilitación formal: tener resolución expresa de la Tipo A que la declare Tipo B y delimite su ámbito de competencia.

Poder disciplinario en entidades Tipo B

Las Tipo B pueden ejercer potestad disciplinaria en tres escenarios frecuentes:

  1. Cuando una norma o instrumento de gestión les otorga facultad de sancionar y son declaradas Tipo B.
  2. Cuando la norma/instrumento les otorga la facultad aun sin haber sido declaradas Tipo B (situación a regularizar).
  3. Cuando han sido declaradas Tipo B pero no tienen otorgada la facultad de sanción (entonces no pueden ejercerla hasta su habilitación).
¿Quién sanciona al titular de una Tipo B? La entidad Tipo A. No es razonable que el titular se sancione a sí mismo; la competencia recae en la matriz.

Cómo se declara y habilita una entidad Tipo B

  1. Soporte legal: identificar la base normativa del órgano desconcentrado, programa o proyecto.
  2. Resolución del titular de la Tipo A: declarar formalmente a la dependencia como Tipo B.
  3. Instrumentos de gestión: actualizar ROF, MOF, CAP/legajos para reflejar funciones y atribuciones (p. ej., potestad disciplinaria, selección y cese).
  4. Instalación de estructura mínima: titular designado y oficina de RR. HH. (o equivalente).
  5. Comunicación interna: notificar a unidades y servidores sobre competencias y flujos de firma.

Ejemplos prácticos

  • Programa social regional: Un programa adscrito al Gobierno Regional (Tipo A) es declarado Tipo B mediante resolución del gobernador, con titular propio y RR. HH. Puede sancionar si su ROF actualizado lo faculta.
  • Unidad ejecutora municipal: La municipalidad provincial (Tipo A) crea una unidad ejecutora para obras públicas. Si se la declara Tipo B y se le otorgan atribuciones, podrá contratar y ejercer medidas disciplinarias dentro de su ámbito.

Preguntas frecuentes

¿Toda dependencia de una Tipo A es automáticamente Tipo B?

No. Se requiere acto expreso (resolución) y actualización de instrumentos de gestión para su habilitación.

¿Una Tipo B puede sancionar sin ROF actualizado?

No es recomendable. La potestad debe estar prevista en la norma o instrumentos de gestión vigentes.

¿Puede la Tipo A avocarse un caso disciplinario de la Tipo B?

Sí, según el marco de competencias y cuando corresponda por jerarquía o por afectación a la máxima autoridad de la Tipo B.

Checklist rápido

  • ¿Existe resolución que declara a la unidad como Tipo B?
  • ¿ROF/MOF/CAP reflejan funciones y potestad disciplinaria?
  • ¿Cuenta con titular y oficina de RR. HH.?
  • ¿Están definidos los flujos de firma y los límites de competencia?

Conclusión

La distinción entre entidades públicas Tipo A y Tipo B ordena la gestión del Estado y define quién decide, cómo organiza sus recursos y dónde recae la responsabilidad disciplinaria. La formalización adecuada —mediante resoluciones e instrumentos de gestión— reduce riesgos y mejora la eficiencia institucional.

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