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Entidades públicas de tipo A y B ¿Qué son?

Las entidades públicas se dividen en dos tipos según lo establece el Reglamento General de la Ley 30057 o Ley del Servicio Civil. La mencionada ley hace una distinción entre entidades públicas de Tipo A y de Tipo B.

¿Qué es una entidad de tipo B?

Básicamente la entidad de tipo B es una dependencia de la entidad de Tipo A porque serán los órganos desconcentrados – son dependientes pero tienen sus propias funciones asignadas – proyectos, programas o unidades

¿Qué es una entidad de tipo A?

La entidad de tipo A es una organización que cuente con personería jurídica de derecho público, es decir, que la institución se va a desempeñar en el campo estatal y por lo tanto se encontrará sujeta a las normas del derecho público.

¿Cuáles son las atribuciones de la entidad de tipo B?

La entidad de tipo B cuenta con determinadas atribuciones como son las siguientes:

a) Pueden contratar, sancionar o despedir sin tener que consultar con la entidad de tipo A.

b) Contar con una oficina de recursos humanos o alguna otra que desempeñe su misma función, un titular el cual se entenderá que será la máxima autoridad administrativa o una alta dirección.

c) Deberá de contar con una resolución del titular de la entidad pública de tipo A a la que pertenece en la cual se la defina como una entidad de tipo B.

¿Cuáles son los poderes que tienen las entidades de tipo B?

Las entidades de tipo B también cuentan con ciertos poderes disciplinarios, aunque será solo en casos determinados, los cuales son los siguientes:

a) Cuando exista una norma o algún instrumento de gestión que le haya otorgado la facultad de sancionar y las entidades son declaradas entidades Tipo B.

b) Cuando una norma o instrumento de gestión le haya otorgado la facultad de sancionar a una entidad que no haya sido declarada como Tipo B.

c) Cuando no se les ha otorgado la facultad de sancionar y la entidad ha sido declarada de Tipo B.

¿Quién sanciona a los titulares de las entidades tipo B?

En el caso de que el que realice la falta sea el titular responsable de la entidad Tipo B no sería lógico que este mismo se sancione por lo tanto le correspondería a la entidad de Tipo A sancionarlo para así poder ser justos con lo que respecta su falta.

Lynch Contadores

www.lga.pe

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