Diferencias entre MYPE y PYME: Aspectos Laborales y Tributarios

En Perú, tanto las MYPE (Micro y Pequeñas Empresas) como las PYME (Pequeñas y Medianas Empresas) impulsan el empleo y el crecimiento económico. Sin embargo, existen diferencias relevantes —especialmente en materia laboral y tributaria— que conviene conocer para cumplir correctamente con la normativa y optimizar costos.

¿Qué es una MYPE?

La MYPE agrupa a Microempresas y Pequeñas empresas. Sus umbrales se determinan por ventas anuales y número de trabajadores.

Categoría Ventas anuales Trabajadores
Microempresa Hasta 150 UIT Hasta 10
Pequeña empresa Más de 150 UIT y hasta 1,700 UIT Entre 11 y 100

¿Qué es una PYME?

La PYME incluye a las Pequeñas (ya definidas arriba) y a las Medianas empresas:

Categoría Ventas anuales Trabajadores
Mediana empresa Más de 1,700 UIT y hasta 2,300 UIT Más de 100

Diferencias en los aspectos laborales

Beneficio Microempresa (MYPE) Pequeña empresa (MYPE) Mediana empresa (PYME)
Remuneración mínima RMV vigente (p. ej. S/ 1,025) RMV vigente RMV vigente
Seguro de salud SIS (si está en REMYPE) EsSalud EsSalud
CTS No aplica 50% del régimen general 100% del régimen general
Gratificaciones (julio/dic.) No aplica 50% del régimen general 100% del régimen general
Vacaciones 15 días 15 días 30 días

Nota: Los beneficios laborales reducidos para micro y pequeñas empresas aplican cuando la empresa se encuentra correctamente inscrita en el REMYPE.

Diferencias en los aspectos tributarios

Ámbito Microempresa (MYPE) Pequeña empresa (MYPE) Mediana empresa (PYME)
Régimen tributario Nuevo RUS, RER o RMT (según topes) RMT (si excede RUS/RER) Régimen General
Impuesto a la Renta RMT: 10% hasta 15 UIT; 29.5% por el exceso RMT: 10% hasta 15 UIT; 29.5% por el exceso 29.5% (Régimen General)
IGV Obligado si supera umbrales; en regímenes simplificados puede incorporar tratamiento especial Obligado (ventas y servicios gravados) Obligado (declaración y pago mensual)

¿Cuál es la mejor opción para tu empresa?

  • Elige MYPE si tienes pocos trabajadores, estás iniciando y deseas beneficios laborales/tributarios simplificados.
  • Elige PYME si proyectas crecer, necesitas estructura completa y acceso a mayor financiamiento, asumiendo obligaciones plenas.

Conclusión

Tanto MYPE como PYME ofrecen ventajas y obligaciones distintas. La clave es clasificarte correctamente según ventas y personal, inscribirte en el REMYPE cuando corresponda, y elegir el régimen tributario óptimo para tu flujo y proyección.

Lynch Contadores & Abogados te ayuda a validar tu categoría (MYPE/PYME), inscribirte en REMYPE, elegir tu régimen y dimensionar costos laborales con simuladores propios.

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