Los lineamientos para diferenciar entre una MYPE y una PYME, tiene por un lado el número de trabajadores y sus ventas totales de un ejercicio económico o año. Una MYPE solo puede tener 10 (diez) trabajadores y ventas hasta los 150 UIT (Unidad Impositiva Tributaria); mientras que la PYME puede tener hasta 100 trabajadores y sus ventas no pueden superar las 150 UIT al año.
Ser una MYPE o una PYME tiene beneficios laborales y tributarios diferenciados; en este post trataremos de brindar los beneficios de cada uno de ellos:
Régimen Laboral REMYPE
El Régimen Laboral o REMYPE se refiere al Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa, este registro tiene como finalidad acreditar a una empresa si puede acogerse a los beneficios laborales que brinda este régimen.
Para que una MYPE o una PYME se puedan acoger al régimen laboral REMYPE se debe de tener en cuenta primero lo siguiente:
Requisitos Generales de Acogimiento a Régimen laboral REMYPE
- Si es uan microempresa (MYPE) sus ventas anuales no deben exceder de 150 UIT (S/. 660,000) al año 2021
- Si es una pequeña empresa (PYME) sus ventas no deben superar los 150 UIT hasta los 1,700 UIT (7,480,000.00) al año 2021.
- Si se superan los limites de ventas durante el año de acogimiento o cualquier año posterior solo puede mantenerse en ese régimen 1 año adicional mas (por ejemplo si el año 2021 una empresa que se encuentra en el régimen laboral MYPE y supera sus ventas de 150 UIT, solo puede estar un año adicional en dicho régimen si en el año 2022 tambien supera dicho limite).
- No se pueden incluir en el régimen MYPE empresas que tienen vinculación económica que en conjunto no reúnan dichas condiciones (por ejemplo un grifo que tiene como empresa relacionada una empresa de transporte de combustibles cuyas ventas en conjunto superen los niveles de ventas establecidos).
- No se pueden acoger aquellas empresas de dividan sus unidades de negocio con dicho fin (por ejemplo una empresa que brinda servicios de hospedaje, decide para cogerse a este régimen trasladar al personal de limpieza a una nueva empresa que brinde el servicio de mantenimiento a la empresa de hospedaje con el fin de acogerse al régimen laboral de la microempresa (PYME)).
- Tampoco pueden estar en este régimen si se dedican al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.
Requisitos para la inscripción al régimen laboral REMYPE:
Luego de ver los requisitos generales solo es necesario para el registro lo siguiente:
- Tener un RUC Activo
- Contra con una clave sol SUNAT
- Tener al menos un (1) trabajador en planilla
Si la empresa recién se constituye y no tiene trabajadores se le otorga un plazo de 15 días posteriores al registro para contratar y registrar a su o sus trabajadores en el REMYPE, si se vence dicho plazo no se podrá proceder al registro de la empresa en el REMYPE
La inscripción se efectúa a través de el siguiente link https://www.gob.pe/279-registro-de-la-micro-y-pequena-empresa-remype
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