Si compras mercaderías en moneda extranjera, es normal preguntarse si las diferencias de cambio entre la fecha de compra y la fecha de pago pueden sumarse al costo de inventarios. La respuesta según NIC 21 (Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio) y NIC 2/IAS 2 (Inventarios) es: no. Esas diferencias se reconocen en resultados (ganancia/pérdida por diferencia de cambio), no como mayor o menor costo de la mercadería.
¿Qué dice la NIC 21 sobre transacciones en moneda extranjera?
- Medición inicial: la transacción se registra al tipo de cambio a la fecha de la transacción (spot).
- Reexpresión: los elementos monetarios (p. ej., cuentas por pagar) se convierten al tipo de cambio de cierre hasta su liquidación; la diferencia va a resultados.
- Elementos no monetarios al costo histórico (p. ej., inventarios medidos al costo): no se reexpresan por TC; quedan al tipo usado en el reconocimiento inicial.
¿Puede la diferencia de cambio sumarse al costo de mercaderías?
No en compras de mercaderías listas para la venta. La NIC 2 delimita el costo de adquisición (precio de compra, aranceles, transporte, seguros, etc.) y excluye las pérdidas o ganancias cambiarias posteriores. Esas variaciones se presentan en el rubro de resultado por diferencia de cambio, habitualmente dentro de gastos/ingresos financieros.
¿Existen excepciones?
Solo en situaciones muy específicas, vinculadas a activos aptos bajo NIC 23 (Costos por préstamos): ciertos efectos cambiarios de préstamos en moneda extranjera pueden tratarse como ajuste del costo por préstamos y capitalizarse si se relacionan con un activo que requiera un período sustancial para estar listo (por ejemplo, una planta en construcción). Mercaderías para reventa no suelen calificar como activos aptos.
Cuadro guía: presentación correcta
Concepto | Dónde va | Fundamento |
---|---|---|
Precio de compra, flete, seguro de importación, aranceles | Costo de mercaderías | NIC 2 – Costos de adquisición |
Diferencia de TC entre compra y pago (CXP en ME) | Resultado (ganancia/pérdida) por diferencia de cambio | NIC 21 – Elementos monetarios a cierre/liquidación |
Efectos cambiarios de préstamos para activo apto | Capitalización (ajuste a costos por préstamos) – caso excepcional | NIC 23 – Activos que requieren periodo sustancial |
Caso práctico: compra y pago en fechas distintas
Una empresa peruana adquiere mercaderías por USD 10,000. El 01/08 el TC es S/ 3.70; el pago ocurre el 15/08 con TC S/ 3.80.
Fecha | Hecho | Cálculo | Resultado |
---|---|---|---|
01/08 | Compra | 10,000 × 3.70 | S/ 37,000 (costo inventario) |
15/08 | Pago | 10,000 × 3.80 | Salida de caja: S/ 38,000 |
— | Diferencia de cambio | 38,000 – 37,000 | Pérdida S/ 1,000 → a resultados |
Asientos contables (PCGE referencial)
1) Reconocimiento de la compra (01/08)
Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
---|---|---|
6011 – Mercaderías | 37,000 | |
4212 – Proveedores del exterior | 37,000 |
2) Pago y registro de la diferencia de cambio (15/08)
Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
---|---|---|
4212 – Proveedores del exterior | 37,000 | |
668/676 – Pérdida por diferencia de cambio | 1,000 | |
101 – Caja y bancos | 38,000 |
Nota: Algunos catálogos usan 676 (pérdidas) y 776 (ganancias) por diferencia de cambio; si tu plan usa 668 de forma agregada, mantén consistencia interna.
Variación inversa: ¿y si el TC baja al pagar?
Si el 15/08 el TC fuese S/ 3.60, pagarías S/ 36,000. La diferencia S/ 1,000 sería una ganancia por diferencia de cambio (cuenta 776 o equivalente). El costo del inventario seguiría en S/ 37,000.
Errores comunes a evitar
- Añadir el FX al costo de la mercadería: contraviene NIC 21 y NIC 2.
- Reexpresar inventarios por TC de cierre: inventarios al costo histórico no se reexpresan.
- Confundir fletes/seguros con FX: fletes y seguros sí integran el costo; el FX posterior, no.
- Capitalizar FX sin activo apto: la capitalización por NIC 23 aplica solo en casos excepcionales.
Conclusión
Bajo NIC 21, las diferencias de cambio de cuentas por pagar en moneda extranjera se reconocen en resultados, mientras que el costo de las mercaderías permanece al tipo de cambio de la fecha de la transacción (conforme a NIC 2). Solo escenarios muy específicos de NIC 23 permiten capitalizar ciertos efectos cambiarios, y normalmente no aplican a mercaderías para reventa.
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