Contrato de Mutuo Dinerario en Perú: Guía Completa y Modelo Word para Descargar

Cómo formalizar préstamos entre personas o empresas con seguridad jurídica: Código Civil, diferencias entre mutuo oneroso y gratuito, medios de pago, presunción de intereses y pasos para evitar sanciones.

Actualizado 2025
Lectura: 8–10 min

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¿Cómo funciona un contrato de mutuo?

El mutuo dinerario es un acuerdo por el cual el mutuante entrega una suma de dinero a el mutuario, quien se obliga a devolver el mismo
monto (o el monto más intereses, si se pactó como oneroso) en el plazo convenido. Se clasifica como préstamo de consumo porque recae sobre bienes fungibles:
el mutuario no devuelve los mismos billetes, sino otro tanto de la misma especie y calidad. En la práctica se usa para financiar capital de trabajo, ordenar préstamos entre familiares/socios o
documentar aportes temporales a negocios sin convertirlos en capital social.

Contrato de mutuo según el Código Civil

El Código Civil peruano regula el mutuo dentro de los contratos sobre bienes fungibles. En síntesis: (i) puede ser gratuito (solo se devuelve el capital) u oneroso
(devuelve capital más intereses); (ii) conlleva la transferencia de propiedad del dinero a favor del mutuario, obligándolo a restituir otro tanto; y (iii) su cumplimiento se rige por el plazo y
condiciones pactados. Esta figura se diferencia del comodato (préstamo de uso) en que en el mutuo hay transferencia de propiedad; en el comodato, no.

Referencia típica: artículos civiles sobre mutuo y obligaciones correlativas (naturaleza del bien fungible, restitución, intereses y mora).

Normativa aplicable en Perú

  • Código Civil: régimen del mutuo, intereses, mora y restitución.
  • Ley de Medios de Pago (Ley N.º 28194 y reglamentos): uso de medios formales cuando el monto supera umbrales; clave para la trazabilidad.
  • Reglas tributarias SUNAT: presunción de intereses, justificación de fondos e incrementos patrimoniales; efectos contables y de sustento.

Características y diferencias clave

Mutuo dinerario

  • Objeto: dinero (bien fungible).
  • Se transfiere propiedad del dinero al mutuario.
  • Devolución de igual valor (no los mismos billetes).
  • Puede ser gratuito u oneroso (con intereses).
  • Recomendable contrato escrito + medios de pago.

Comodato

  • Objeto: bien no fungible (p. ej., un equipo).
  • No transfiere propiedad; solo uso.
  • Se devuelve el mismo bien prestado.
  • Por definición, es gratuito.

Mutuo oneroso vs. gratuito

Mutuo gratuito

El mutuario solo devuelve el capital. Es habitual en préstamos familiares o entre socios cuando no se busca rentabilidad. Aun así, conviene dejar por escrito
que el mutuo es gratuito y fijar un plazo, para evitar presunciones de intereses y conflictos probatorios.

Mutuo oneroso

Se pacta una tasa y modalidad de pago de intereses (mensual, trimestral, al vencimiento). Puedes referenciar una tasa de mercado (TAMN/TEM u otra),
siempre que quede expresa y sea razonable. Si no se pacta por escrito, la Administración puede presumir renta o beneficio, con impactos tributarios.

Pasos para formalizarlo

  1. Define el tipo: ¿gratuito u oneroso? Señala tasa y cómputo si aplica.
  2. Identifica a las partes: datos completos (DNI/RUC, domicilio).
  3. Objeto y monto: suma en números y letras, moneda y plazo.
  4. Medios de pago: especifica transferencia, cheque de gerencia u otro medio formal.
  5. Cronograma: ¿una sola cuota o varias? Incluye fechas y montos.
  6. Garantías (opcional): aval, letra, prenda o hipoteca según riesgo.
  7. Mora y penalidad: interés moratorio, gastos de cobranza, vencimiento anticipado.
  8. Jurisdicción y ley aplicable: Perú; juzgados o arbitraje según acuerden.
  9. Firmas: considera legalización o firma certificada si el monto lo amerita.
  10. Entrega de fondos: usa medios formales y conserva los vouchers.
  11. Archivo/contabilidad: guarda contrato y registros; en empresas, contabiliza.
Tip: si el préstamo es entre vinculadas o por montos relevantes, consulta previamente para reducir riesgos de presunción de intereses o incrementos patrimoniales.

Modelo orientativo de cláusulas (para personalizar)

Uso informativo. Debe revisarse por un abogado antes de firmarse.

Cláusula 1 — Partes
Comparecen [Mutuante, DNI/RUC, domicilio] y [Mutuario, DNI/RUC, domicilio], quienes celebran el presente Contrato de Mutuo Dinerario.

Cláusula 2 — Objeto y monto
El Mutuante entrega al Mutuario la suma de [monto y moneda, en números y letras], destinada a [finalidad opcional], que será restituida según este contrato.

Cláusula 3 — Plazo y devolución
El Mutuario devolverá el monto [en una cuota el __/__/____] o [en __ cuotas mensuales de __], mediante [transferencia/cheque de gerencia] a favor del Mutuante.

Cláusula 4 — Intereses
El mutuo es [gratuito/oneroso]. Si es oneroso, la tasa es [●] ([TEM/TAMN u otra]), calculada sobre saldos, pagadera [cada cuota/al vencimiento].

Cláusula 5 — Medios de pago
La entrega y la devolución se realizarán mediante [medio formal], cumpliendo la Ley de Medios de Pago.

Cláusula 6 — Mora y penalidades
El retraso generará interés moratorio [●] y gastos de cobranza. El incumplimiento por más de [●] días faculta el vencimiento anticipado.

Cláusula 7 — Garantías (si aplica)
Para asegurar el cumplimiento, el Mutuario otorga [aval/letra/prenda/hipoteca] a favor del Mutuante.

Cláusula 8 — Jurisdicción y ley aplicable
Las partes se someten a la ley peruana y a la competencia de los juzgados de [●] [o arbitraje si acuerdan].

Cláusula 9 — Aceptación
Firmado en [lugar y fecha], en dos ejemplares.

Consideraciones fiscales (SUNAT): intereses, medios de pago y registros

Presunción de intereses

Si no se pactan intereses o no se acredita que el mutuo fue gratuito, la Administración puede presumir que sí hubo intereses o rentas no declaradas. Evítalo dejando constancia expresa
del tipo de mutuo y cumpliendo los pagos conforme a contrato.

Medios de pago

Para montos desde ciertos umbrales, la Ley N.º 28194 exige medios de pago formales (transferencias, cheques de gerencia, etc.). Esto da trazabilidad, sustento de origen de fondos y orden contable.
Conservar los comprobantes es clave ante fiscalización o para justificar incrementos patrimoniales.

Registros contables

En empresas: el mutuante reconocerá un activo (crédito por cobrar) y el mutuario un pasivo (deuda). Los intereses se devengan y pagan según política contable y contrato. Guarda contrato, cronograma y vouchers.

Operaciones con no domiciliados o vinculadas pueden tener reglas adicionales (retenciones, precios de transferencia). En esos casos, busca asesoría antes de firmar.

¿Qué pasa si no se cumple?

Ante incumplimiento, se aplican los intereses moratorios y penalidades pactadas. Si existe garantía (letra, prenda, hipoteca), se podrá ejecutar.
De no haber acuerdo, procede la vía judicial o arbitral (según contrato). Un contrato claro y pagos por medios formales aumentan la eficacia de la cobranza.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

  • No dejar por escrito el tipo de mutuo y el plazo.
  • No especificar medios de pago formales.
  • Olvidar la tasa (si es oneroso) o pactarla “de palabra”.
  • No cuidar la trazabilidad (transferir a terceros, uso de efectivo en montos altos).
  • Omitir mora y penalidad, complicando la cobranza.
  • Evitar garantías cuando el riesgo lo amerita.
  • En empresas, no llevar registros contables consistentes.

Conclusión

El contrato de mutuo dinerario es una herramienta flexible para préstamos entre personas o empresas en el Perú. Bien diseñado, protege a ambas partes: fija plazo, tasa
cuando corresponda, medios de pago y reglas de mora; y reduce riesgos frente a SUNAT gracias a la trazabilidad. Para casos simples y de bajo riesgo, el modelo orientativo puede servir como base;
para operaciones relevantes, con garantías o partes vinculadas/no domiciliadas, conviene respaldo profesional.

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