En este artículo se resolverán algunas dudas respecto a la constancia y certificado de trabajo. Primero se iniciará estableciendo las diferencias entre ambos conceptos. Si hacemos una búsqueda rápida al respecto nos encontraremos con que nos mencionan que son lo mismo solo que tienen distinto nombres, en esencia tienen razón, pero les falta aclarar que la constancia aplica cuando el trabajador aun se encuentra laborando, mientras que el certificado de trabajo es un documento que se le entrega al trabajador cuando este ya no se encuentra laborando más en la empresa. Luego de ya tener clara la diferencia entre ambos términos podrá resolverse las preguntas que versen al respecto.
¿Qué función tiene el certificado de trabajo?
El certificado de trabajo sirve principalmente para que el trabajador acredite que cuenta con la experiencia que le ha brindado su anterior puesto, además de que permite demostrar que ya no cuenta con ninguna relación laboral vigente.
¿Qué función tiene el Constancia de trabajo?
Este demuestra que el trabajador se encuentra laborando al momento de su presentación. Podrá ser presentada ante quien la necesite para validar su condición de trabajador y demostrar un vínculo laboral existente.
¿El empleador se encuentra obligado a emitir una constancia de trabajo a los servidores que tengan un vínculo vigente?
La respuesta es que sí, el empleador deberá de emitir la constancia de trabajo solicitada por los trabajadores que cuenten con un vínculo vigente, esto se respalda por el derecho de petición con el que cuentan los servidores.
¿Cuánto tiempo de validez tiene la constancia emitida?
Respecto al tiempo de validez esto dependerá de cada entidad pública, deberán evaluar lo que consideren pertinente para establecer el tiempo de validez.
¿Qué contiene la constancia de trabajo?
En la constancia de trabajo deberá de constar la existencia del vínculo labora, el tiempo de servicios del trabajador y la información sobre el puesto o cargo que tenga el trabajador en la entidad, firma del encargado, datos del empleador y del empleado.
Respecto a las empresas privadas, se deberá emitir el certificado de trabajo con un plazo máximo de 48 horas después de finalizado el contrato de trabajo. Este documento suele encontrarse validado por el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo
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