La causalidad tributaria es la piedra angular de la deducibilidad en el Impuesto a la Renta: solo son deducibles los gastos que guardan relación con la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente. En el Perú, este principio se plasma en el artículo 37° de la LIR y se consolida con la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y pronunciamientos de SUNAT. Para aplicarlo sin riesgos, conviene evaluar cuatro criterios clave: fehaciencia, causalidad (en sentido estricto), devengo y formalidad.
1) Fehaciencia del gasto
Acredita que el gasto existió realmente y que el servicio fue efectivamente prestado y recibido. No basta la factura: deben existir contratos, órdenes de compra, entregables, informes, correos de conformidad y cualquier evidencia que soporte el contenido económico de la operación, conservada por el plazo de prescripción.
Ejemplo
Un estudio de mercado sin informe final o sin evidencia de reuniones, bases de datos y conclusiones puede ser desconocido por SUNAT por falta de fehaciencia, aun cuando exista factura válida.
2) Causalidad del gasto (principio de causalidad tributaria)
Exige una vinculación razonable y proporcional entre el gasto y la actividad que genera renta gravada. La relación puede ser directa o indirecta, pero debe ser objetiva y económicamente justificable. Gastos ajenos al giro o suntuarios suelen ser no deducibles.
Ejemplo
La compra de una “mascota corporativa” exótica por una farmacéutica no se vincula con su objeto social: no cumple causalidad.
3) Devengo del gasto
El gasto se reconoce cuando nace la obligación exigible o cuando se recibe el servicio, independientemente del pago. Debe imputarse al ejercicio correcto para ser deducible. Omitir su registro oportuno puede impedir la deducción.
Ejemplo
Servicios prestados en diciembre 2024 con factura recibida en enero 2025 se devengan en 2024. Si no se registran en 2024, no son deducibles en 2025.
4) Formalidad del gasto
Cada gasto debe cumplir los requisitos formales: comprobante de pago válido, bancarización cuando aplique, detracciones/retenciones/percepciones, contratos, registros contables y sustento de IGV. La falta de cualquiera puede derivar en reparo aunque haya fehaciencia y causalidad.
Ejemplos
- Pago en efectivo por S/ 6,000: sin medio de pago bancarizado, el gasto puede ser reparado.
- Servicio sujeto a detracción sin depósito: puede afectar el crédito fiscal y la deducibilidad.
Cuadro guía de deducibilidad
Criterio | ¿Qué exige? | Sustento / Evidencia | Errores frecuentes |
---|---|---|---|
Fehaciencia | Probar que el gasto ocurrió y el servicio se prestó | Contrato, orden, entregables, informes, correos, actas de conformidad | Solo tener factura; no conservar entregables |
Causalidad | Vinculación con renta gravada o mantenimiento de la fuente | Memorandos, KPIs, justificación económica, relación con el objeto social | Gasto suntuario o ajeno al giro |
Devengo | Reconocimiento en el ejercicio correcto | Hitos de servicio, actas de recepción, cronograma | Imputar por fecha de pago; registrar fuera de periodo |
Formalidad | Cumplir comprobantes, bancarización, detracciones, etc. | Voucher bancario, constancia de detracción, contrato | Pagar en efectivo; omitir detracción o retención |
Caso práctico integrado
Servicios Innovadores S.A.C. contrata una consultoría comercial en noviembre (S/ 30,000 + IGV). Entregables: diagnóstico y plan de ventas; conformidad en diciembre. Pago: enero.
- Fehaciencia: contrato, informe final, acta de conformidad y correos de coordinación.
- Causalidad: el plan impacta ventas 2025; hay relación razonable con la fuente productora.
- Devengo: se devenga diciembre (servicio concluido y conforme), aunque el pago sea en enero.
- Formalidad: factura electrónica, pago bancarizado > S/ 2,000 y verificación de detracción si aplica.
Con todo alineado, el gasto es deducible en el ejercicio de devengo y resiste fiscalización.
Checklist rápida antes de deducir
- ¿Tengo entregables y evidencia de recepción del servicio?
- ¿El gasto está alineado al giro y objetivos del negocio?
- ¿Estoy imputando en el ejercicio correcto (devengo)?
- ¿Cumplo bancarización, detracciones y demás requisitos formales?
- ¿Mi archivo probatorio está completo para los próximos 4–5 años?
Conclusión
La deducibilidad no depende solo de tener una factura. Requiere fehaciencia (prueba real del servicio), causalidad (vínculo con la renta), devengo (oportunidad correcta) y formalidad (cumplimiento de requisitos). Aplicar estos cuatro criterios reduce reparos de SUNAT, fortalece la transparencia y mejora la gestión tributaria.
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