Los 4 Criterios que Conforman la Causalidad Tributaria






Causalidad Tributaria: 4 Criterios Clave (Perú)





La causalidad tributaria es la piedra angular de la deducibilidad en el Impuesto a la Renta: solo son deducibles los gastos que guardan relación con la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente. En el Perú, este principio se plasma en el artículo 37° de la LIR y se consolida con la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y pronunciamientos de SUNAT. Para aplicarlo sin riesgos, conviene evaluar cuatro criterios clave: fehaciencia, causalidad (en sentido estricto), devengo y formalidad.

1) Fehaciencia del gasto

Acredita que el gasto existió realmente y que el servicio fue efectivamente prestado y recibido. No basta la factura: deben existir contratos, órdenes de compra, entregables, informes, correos de conformidad y cualquier evidencia que soporte el contenido económico de la operación, conservada por el plazo de prescripción.

Ejemplo

Un estudio de mercado sin informe final o sin evidencia de reuniones, bases de datos y conclusiones puede ser desconocido por SUNAT por falta de fehaciencia, aun cuando exista factura válida.

2) Causalidad del gasto (principio de causalidad tributaria)

Exige una vinculación razonable y proporcional entre el gasto y la actividad que genera renta gravada. La relación puede ser directa o indirecta, pero debe ser objetiva y económicamente justificable. Gastos ajenos al giro o suntuarios suelen ser no deducibles.

Ejemplo

La compra de una “mascota corporativa” exótica por una farmacéutica no se vincula con su objeto social: no cumple causalidad.

Tip: Ajusta tu objeto social y políticas internas para reflejar actividades y gastos recurrentes (marketing, I+D, tercerización), y documenta su impacto en la generación de ingresos.

3) Devengo del gasto

El gasto se reconoce cuando nace la obligación exigible o cuando se recibe el servicio, independientemente del pago. Debe imputarse al ejercicio correcto para ser deducible. Omitir su registro oportuno puede impedir la deducción.

Ejemplo

Servicios prestados en diciembre 2024 con factura recibida en enero 2025 se devengan en 2024. Si no se registran en 2024, no son deducibles en 2025.

4) Formalidad del gasto

Cada gasto debe cumplir los requisitos formales: comprobante de pago válido, bancarización cuando aplique, detracciones/retenciones/percepciones, contratos, registros contables y sustento de IGV. La falta de cualquiera puede derivar en reparo aunque haya fehaciencia y causalidad.

Ejemplos

  • Pago en efectivo por S/ 6,000: sin medio de pago bancarizado, el gasto puede ser reparado.
  • Servicio sujeto a detracción sin depósito: puede afectar el crédito fiscal y la deducibilidad.

Cuadro guía de deducibilidad

Criterio ¿Qué exige? Sustento / Evidencia Errores frecuentes
Fehaciencia Probar que el gasto ocurrió y el servicio se prestó Contrato, orden, entregables, informes, correos, actas de conformidad Solo tener factura; no conservar entregables
Causalidad Vinculación con renta gravada o mantenimiento de la fuente Memorandos, KPIs, justificación económica, relación con el objeto social Gasto suntuario o ajeno al giro
Devengo Reconocimiento en el ejercicio correcto Hitos de servicio, actas de recepción, cronograma Imputar por fecha de pago; registrar fuera de periodo
Formalidad Cumplir comprobantes, bancarización, detracciones, etc. Voucher bancario, constancia de detracción, contrato Pagar en efectivo; omitir detracción o retención

Caso práctico integrado

Servicios Innovadores S.A.C. contrata una consultoría comercial en noviembre (S/ 30,000 + IGV). Entregables: diagnóstico y plan de ventas; conformidad en diciembre. Pago: enero.

  • Fehaciencia: contrato, informe final, acta de conformidad y correos de coordinación.
  • Causalidad: el plan impacta ventas 2025; hay relación razonable con la fuente productora.
  • Devengo: se devenga diciembre (servicio concluido y conforme), aunque el pago sea en enero.
  • Formalidad: factura electrónica, pago bancarizado > S/ 2,000 y verificación de detracción si aplica.

Con todo alineado, el gasto es deducible en el ejercicio de devengo y resiste fiscalización.

Checklist rápida antes de deducir

  • ¿Tengo entregables y evidencia de recepción del servicio?
  • ¿El gasto está alineado al giro y objetivos del negocio?
  • ¿Estoy imputando en el ejercicio correcto (devengo)?
  • ¿Cumplo bancarización, detracciones y demás requisitos formales?
  • ¿Mi archivo probatorio está completo para los próximos 4–5 años?

Conclusión

La deducibilidad no depende solo de tener una factura. Requiere fehaciencia (prueba real del servicio), causalidad (vínculo con la renta), devengo (oportunidad correcta) y formalidad (cumplimiento de requisitos). Aplicar estos cuatro criterios reduce reparos de SUNAT, fortalece la transparencia y mejora la gestión tributaria.

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