Las asociaciones en participación (AEP) son muy usadas en el Perú para desarrollar negocios en los que una parte, el asociador, ejecuta la actividad empresarial, y otra parte, el asociado, aporta bienes, servicios o capital a cambio de participar en los resultados. Esta figura permite a las empresas unir esfuerzos sin crear una nueva persona jurídica y sin perder control operativo. Sin embargo, su tratamiento tributario ha sido, por años, una fuente de dudas.
Una de las preguntas más recurrentes es la siguiente:
¿La participación que recibe el asociado puede considerarse un gasto deducible para el asociador?
La reciente Resolución del Tribunal Fiscal N.° 03151-9-2025 brinda una respuesta clara y categórica:
la participación distribuida al asociado NO es un gasto deducible.
Y aunque parece una afirmación simple, tiene implicancias profundas para la determinación del Impuesto a la Renta y para la correcta presentación de declaraciones juradas. En este artículo te explicamos el caso, el análisis jurídico detrás de la decisión y qué deben hacer las empresas para evitar contingencias.
1. ¿Qué es una asociación en participación y cómo funciona realmente?
Aunque muchas empresas confunden las AEP con sociedades o consorcios, en realidad se trata de una figura distinta:
- El asociador desarrolla el negocio a su nombre.
- Los asociados aportan bienes, servicios o capital.
- Los resultados se reparten según lo pactado en el contrato.
- No nace una nueva empresa ni un RUC independiente.
- El asociador es quien lleva la contabilidad y declara los impuestos del negocio.
En otras palabras, el asociado no se convierte en socio del asociador; participa únicamente en los resultados del negocio realizado.
La confusión surge cuando algunos asociadores consideran que la participación entregada al asociado es un costo o gasto operativo, y por tanto la deducen para efectos del Impuesto a la Renta. Pero el Tribunal Fiscal ha dejado claro que esta interpretación es incorrecta.
2. El caso materia de controversia
En la resolución, una empresa —actuando como asociador— registró como gasto deducible un monto superior a S/ 4 millones, correspondiente a la participación entregada a los asociados en el año 2018.
SUNAT reparó este gasto al considerar que la distribución de utilidades no cumple los requisitos para ser gasto deducible. La empresa apeló y el caso llegó al Tribunal Fiscal.
¿Cuál fue la decisión?
El Tribunal confirmó el reparo y reafirmó que la participación de los asociados no es un gasto deducible, sino una distribución de utilidades.
3. ¿Por qué la participación NO es un gasto deducible?
Aquí está la explicación en términos simples y claros:
a) No es un gasto necesario para producir renta
Los gastos deducibles deben cumplir el principio de causalidad:
deben ser necesarios o estar vinculados con la generación de renta o con el mantenimiento de la fuente.
Pero la participación del asociado:
- No remunera un servicio.
- No es un costo del negocio.
- No es un gasto operativo.
- No forma parte del proceso productivo.
Es simplemente el cumplimiento de una obligación contractual de repartir utilidades.
b) La participación califica como “dividendo” o “distribución de utilidades”
El Tribunal recuerda que, según la Ley del Impuesto a la Renta, todo pago que represente utilidades generadas por un negocio tiene naturaleza de dividendo, aun cuando no exista una sociedad.
Es decir:
- No importa que el asociado no sea accionista.
- No importa que la figura no sea societaria.
- Lo que importa es que recibe una participación en los resultados.
Por eso, para efectos tributarios, estos pagos se tratan igual que un dividendo.
c) Existe jurisprudencia obligatoria
El Tribunal cita resoluciones anteriores y, especialmente, una jurisprudencia de observancia obligatoria que establece:
“La participación del asociado en los contratos de asociación en participación constituye dividendo u otra forma de distribución de utilidades.”
Una vez que hay jurisprudencia obligatoria, SUNAT y el Tribunal deben aplicarla en todos los casos similares.
d) No reduce la base imponible del Impuesto a la Renta
Como los dividendos no son gastos, no pueden restarse para calcular la renta neta.
En consecuencia, el asociador debe:
- Declarar el ingreso total del negocio,
- Sin restar la participación que entrega al asociado,
- Y, además, aplicar la retención del Impuesto a la Renta según si el asociado es domiciliado (5%) o no domiciliado (tasa de dividendos aplicable).
4. Impacto práctico para las empresas que usan asociaciones en participación
Muchas empresas estructuran negocios bajo AEP pensando que es una forma eficiente de compartir ingresos o minimizar cargas administrativas. Sin embargo, este pronunciamiento deja claras varias obligaciones:
✔ 1. No se puede deducir la participación del asociado como gasto.
Registrar esta participación como gasto genera reparos automáticos.
✔ 2. El asociador debe registrar la participación como una distribución de utilidades.
✔ 3. La empresa debe realizar la retención del Impuesto a la Renta al asociado.
- Domiciliado: 5%
- No domiciliado: tasa de dividendos vigente
✔ 4. La distribución no reduce la utilidad de tercera categoría.
Esto puede aumentar significativamente la base imponible y, por tanto, el impuesto a pagar.
✔ 5. La contabilidad debe reflejar correctamente la naturaleza del contrato.
No corresponde usar cuentas de gastos operativos, sino cuentas relacionadas a participación o dividendos.
5. ¿Qué deben hacer las empresas para evitar problemas con SUNAT?
Si una empresa opera o planea operar mediante AEP, debería:
a) Revisar los contratos vigentes
Muchos contratos no explican adecuadamente cómo se gestionarán los resultados.
b) Validar el registro contable
La participación del asociado no debe registrarse en la cuenta 65 ni como gasto operativo.
c) Revisar declaraciones de años anteriores
Si la empresa dedujo participaciones como gasto, podría tener contingencias.
d) Regularizar retenciones omitidas
Si no se retuvo el impuesto al asociado, la empresa debe responder como agente de retención.
e) Asesorarse antes de estructurar nuevos negocios
Muchos errores se originan por una mala interpretación del contrato o de la ley.
Conclusión: una aclaración necesaria para evitar contingencias tributarias
La Resolución N.° 03151-9-2025 reafirma una regla fundamental:
la participación del asociado en una asociación en participación no es un gasto deducible, sino una distribución de utilidades.
Esto implica obligaciones específicas para el asociador, tanto contables como tributarias, y exige un tratamiento técnico que muchas empresas desconocen. Entender esta figura puede evitar reparos, multas, intereses y fiscalizaciones innecesarias.
Si tu empresa maneja contratos de asociación en participación o está evaluando implementar uno, este es el momento ideal para revisar su estructura tributaria y contable.
En Lynch Contadores & Abogados asesoramos a empresas que trabajan con asociaciones en participación, brindándoles análisis tributario estratégico, revisión contractual y soporte en fiscalizaciones. Nuestro equipo garantiza un tratamiento contable correcto y una gestión preventiva para evitar reparos y contingencias con SUNAT. Si necesitas evaluar tus contratos o el impacto tributario de tus operaciones, estamos listos para ayudarte.
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