Uno de los temas más discutidos en fiscalizaciones de la SUNAT es el tratamiento del crédito fiscal del IGV cuando existen pérdidas de inventario por robo de mercadería. En la práctica, muchas empresas enfrentan reparos millonarios debido a interpretaciones incorrectas de la Administración Tributaria.
Sin embargo, un reciente criterio de la Corte Suprema ha marcado un punto de quiebre, aclarando cómo debe analizarse correctamente este tipo de situaciones.
En este artículo te explico, desde un enfoque técnico y estratégico, cuándo corresponde el reintegro del crédito fiscal del IGV, cuándo no, y cómo puedes defenderte ante SUNAT.
¿Qué es el reintegro del crédito fiscal del IGV?
El crédito fiscal del IGV es el mecanismo que permite a las empresas deducir el impuesto pagado en sus adquisiciones contra el IGV que deben pagar por sus ventas.
No obstante, este derecho no es absoluto. La Ley del IGV establece que, en determinados supuestos, el crédito fiscal debe ser reintegrado, es decir, devuelto al fisco.
El artículo 22 de la Ley del IGV regula estos casos y señala que la desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó crédito fiscal determina la pérdida de dicho crédito, salvo que se configure alguna excepción.
¿El robo de mercadería genera automáticamente el reintegro del IGV?
La respuesta es no.
El propio artículo 22 establece una excepción clara: no se debe reintegrar el crédito fiscal cuando la pérdida de bienes se produce como consecuencia de delitos cometidos en perjuicio del contribuyente, ya sea por terceros o por sus propios trabajadores.
Esto significa que el robo de mercadería, en sí mismo, no genera la obligación de reintegrar el IGV. El punto crítico no es la existencia del robo, sino su acreditación.
¿Cómo se acredita el robo para efectos del IGV?
El Reglamento de la Ley del IGV establece un régimen específico para acreditar la pérdida de bienes por delitos.
En términos generales, se requiere:
- Documento policial (denuncia)
- Informe de la compañía de seguros, de ser el caso
- Registro contable adecuado de la pérdida
Adicionalmente, el documento policial debe tramitarse dentro de los diez (10) días hábiles desde que ocurre el hecho o desde que se toma conocimiento del mismo.
Este régimen es fundamental, ya que constituye la única vía válida para evitar el reintegro del crédito fiscal en estos casos.
El error más común de SUNAT: aplicar normas del Impuesto a la Renta
En la práctica, SUNAT suele rechazar este tipo de acreditaciones bajo un argumento recurrente: el contribuyente no ha probado judicialmente el robo o no ha demostrado que resulta inútil iniciar acciones legales.
Este criterio proviene del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula la deducción de pérdidas por delitos.
Sin embargo, este enfoque es incorrecto.
El IGV y el Impuesto a la Renta son tributos distintos, con estructuras y finalidades diferentes. Por tanto, no es válido trasladar automáticamente los requisitos de un impuesto a otro.
El criterio de la Corte Suprema: separación entre IGV e Impuesto a la Renta
La Corte Suprema, en la Casación N.º 7275-2025-Lima, ha establecido un criterio clave que todo empresario y asesor tributario debe conocer.
El tribunal señala que existen dos momentos jurídicos claramente diferenciados en el crédito fiscal del IGV:
- El nacimiento del crédito fiscal (regulado por el artículo 18 de la Ley del IGV)
- La pérdida o reintegro del crédito fiscal (regulado por el artículo 22 de la misma ley)
Esta distinción no es solo conceptual, sino operativa.
El artículo 18 regula las condiciones que deben cumplirse al momento de la adquisición de bienes o servicios para que el crédito fiscal nazca válidamente.
Por su parte, el artículo 22 regula situaciones posteriores, como la pérdida o destrucción de bienes, que pueden afectar un crédito fiscal que ya fue reconocido.
¿Por qué no se puede aplicar el artículo 18 en estos casos?
SUNAT suele argumentar que, si la pérdida no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta, entonces tampoco debería mantenerse el crédito fiscal del IGV.
Sin embargo, la Corte Suprema rechaza este razonamiento.
El análisis del artículo 18 corresponde únicamente al momento de la adquisición. Pretender aplicar nuevamente ese análisis ante un hecho posterior implicaría desnaturalizar el régimen del crédito fiscal.
En otras palabras, una vez que el crédito fiscal ha nacido válidamente, su eventual pérdida debe evaluarse exclusivamente bajo las reglas del artículo 22.
El principio de especialidad y la autonomía del IGV
El fallo de la Corte Suprema se sustenta implícitamente en dos principios fundamentales del derecho tributario:
1. Principio de especialidad
La norma especial prevalece sobre la norma general. En este caso, el régimen específico del IGV (artículo 22 y su reglamento) prevalece sobre las normas generales del Impuesto a la Renta.
2. Autonomía de los tributos
Cada tributo tiene su propio régimen jurídico. Una misma operación puede tener tratamientos distintos en el IGV y en el Impuesto a la Renta sin que exista contradicción.
Este criterio es clave, ya que evita interpretaciones extensivas que perjudican al contribuyente.
Un punto crítico: el procedimiento de fiscalización
Más allá del análisis sustantivo, el caso también pone en evidencia un problema frecuente en las fiscalizaciones de SUNAT.
En este caso, la Administración Tributaria introdujo un nuevo argumento durante el proceso: que los documentos policiales habían sido presentados fuera del plazo de 10 días hábiles.
Sin embargo, este argumento no fue planteado durante el procedimiento de fiscalización.
¿Por qué esto es grave?
Porque vulnera el derecho de defensa del contribuyente.
El procedimiento de fiscalización es el espacio donde la SUNAT debe comunicar todos los cuestionamientos al contribuyente. Si no lo hace, no puede introducir nuevos fundamentos posteriormente.
La Corte Suprema es clara en este punto: la Administración no puede modificar el sustento del reparo fuera del procedimiento de fiscalización.
Estrategia de defensa ante SUNAT
A partir de este criterio, se pueden identificar líneas claras de defensa en casos de reintegro de crédito fiscal por robo de mercadería.
1. Verificar la norma aplicada
Es fundamental identificar si SUNAT está aplicando normas del Impuesto a la Renta en lugar del régimen del IGV.
2. Analizar el procedimiento
Si el argumento utilizado por SUNAT no fue planteado durante la fiscalización, puede ser invalidado por vulneración del debido procedimiento.
3. Validar la documentación
Se debe revisar que la empresa cuente con:
- Denuncias policiales
- Detalle de los bienes sustraídos
- Registro contable adecuado
4. Enfocar la defensa en el artículo 22
Toda la defensa debe girar en torno al régimen del reintegro del IGV, no al nacimiento del crédito fiscal.
Errores frecuentes de las empresas
A pesar de contar con un marco legal favorable, muchas empresas cometen errores que debilitan su posición frente a SUNAT:
- No presentar denuncias policiales
- No detallar adecuadamente los bienes perdidos
- No registrar contablemente la pérdida en la fecha correcta
- No contar con procedimientos internos de control de inventarios
Estos errores pueden llevar a que SUNAT cuestione la acreditación del robo.
Conclusión: un precedente clave para la defensa tributaria
El criterio establecido por la Corte Suprema marca un antes y un después en el tratamiento del crédito fiscal del IGV en casos de pérdida de mercadería.
La principal conclusión es clara: el IGV tiene un régimen autónomo que no puede ser interpretado a través de las normas del Impuesto a la Renta.
Además, se refuerza la importancia del debido procedimiento, limitando la capacidad de SUNAT de modificar sus argumentos fuera de la fiscalización.
Para las empresas, esto representa una oportunidad para defenderse adecuadamente frente a reparos indebidos y evitar contingencias tributarias significativas.
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