Adquisiciones de fin de año: tratamiento contable y tributario que toda empresa debe dominar antes de cerrar el ejercicio

Diciembre no solo es un mes de campañas, promociones y celebración: también es el período donde las empresas realizan compras relacionadas con beneficios al personal, regalos corporativos, activaciones comerciales y acciones de fidelización. Estas operaciones, aunque parecen simples, tienen implicancias contables y tributarias relevantes que pueden generar contingencias si no se manejan correctamente.

En este artículo explicamos cómo se deben tratar canastas navideñas, vales, regalos a clientes y otros gastos típicos del cierre de año. Además, incluimos casos prácticos propios, diseñados para que cualquier empresa pueda entender la lógica tributaria detrás de estas transacciones.


1. Canastas navideñas: ¿son deducibles y otorgan crédito fiscal?

La entrega de canastas navideñas a trabajadores es una de las prácticas más extendidas entre las empresas peruanas. Sin embargo, pocas conocen su verdadero tratamiento tributario.

Caso práctico 1: Canastas para trabajadores

La empresa ALFA SAC compra 80 canastas navideñas a S/ 300 cada una (IGV incluido), destinadas exclusivamente a su personal.

Tratamiento tributario

  1. Crédito fiscal del IGV
    La compra sí permite usar el crédito fiscal porque:
    • El gasto es deducible como retribución al trabajador.
    • La entrega de las canastas se considera retiro de bienes gravado con IGV.
    • Al estar gravada, la operación mantiene la cadena de crédito fiscal.
  2. Gasto deducible en el Impuesto a la Renta
    La canasta es una liberalidad vinculada a personal, por lo que se considera gasto de naturaleza laboral.
    Es deducible siempre que:
    • Se entregue a trabajadores en planilla.
    • Se considere ingreso de quinta categoría (afecto o inafecto según topes).
  3. Obligación adicional: débito fiscal
    La empresa debe reconocer IGV por el retiro de bienes, usando como base el valor de mercado de la canasta.

Conclusión del caso

✔ La empresa puede usar crédito fiscal.
✔ El gasto es deducible.
✔ Debe reconocer IGV por retiro.


2. Vales de consumo: ¿dan derecho a crédito fiscal?

Otro beneficio común en diciembre es la entrega de vales de consumo, ya sea de supermercados, tiendas por departamento o plataformas digitales.

Caso práctico 2: Vales para trabajadores

La empresa BETA SAC entrega vales de S/ 150 a sus 60 trabajadores como incentivo de fin de año.

Tratamiento tributario

  1. No existe transferencia de bienes
    El vale es un documento representativo de dinero, no un bien mueble.
    Al no haber venta ni retiro de bienes:
    • No hay IGV gravado.
    • No existe ingreso a cadena de crédito fiscal.
  2. No hay derecho a crédito fiscal
    Como el proveedor del vale no está entregando un bien sino un saldo monetario, el IGV de la factura no será usado como crédito fiscal.
  3. Gasto de naturaleza laboral
    El vale sí puede ser un gasto deducible para la empresa, porque constituye una remuneración en especie o beneficio al trabajador.

Conclusión del caso

✔ El gasto es deducible.
✘ No se permite crédito fiscal.
✘ No genera IGV por retiro de bienes.


3. Regalos a clientes: gasto de representación sujeto a límites

Los obsequios a clientes —vinos, canastas, agendas corporativas, kits promocionales— tienen reglas tributarias completamente distintas a los beneficios de personal.

Caso práctico 3: Regalos de fin de año a clientes

La empresa GAMMA SAC compra 20 cajas de vino de S/ 250 cada una (sin IGV) para regalar a sus principales clientes.

Tratamiento tributario

Los regalos a clientes se consideran gastos de representación, los cuales tienen un límite deducible equivalente al:

  • 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un tope máximo anual de 40 UIT.

Si la empresa ha generado ingresos acumulados por S/ 1’000,000:

  • Límite deducible: S/ 5,000
  • Monto gastado: S/ 5,000
    → El gasto completo es deducible.

Pero si hubiera gastado S/ 6,000, entonces:

  • S/ 5,000 sería gasto deducible.
  • S/ 1,000 sería gasto no deducible.

IGV involucrado

Al tratarse de bienes destinados a una entrega gratuita:

  • La compra da crédito fiscal siempre que no supere el límite deducible.
  • La entrega genera débito fiscal por retiro de bienes, afecto a IGV.

La base imponible será el valor de mercado del producto, no necesariamente el costo de adquisición.

Conclusión del caso

✔ Da derecho a crédito fiscal, proporcional al gasto deducible.
✔ La entrega está gravada con IGV como retiro.
✔ Está sujeta a límites tributarios estrictos.


4. ¿Qué ocurre con compras promocionales, merchandising o activaciones navideñas?

Muchas empresas adquieren polos, tazas, cuadernos, mochilas, accesorios de marca, bombones personalizados o artículos promocionales para:

  • fidelizar clientes
  • activar ventas
  • acompañar un lanzamiento
  • reforzar su identidad de marca

¿Son gastos de representación?

Depende:

  • Si se entregan a clientes o potenciales clientes, sí.
  • Si se entregan al equipo interno, puede considerarse gasto de personal o material de oficina, según el caso.

¿Dan derecho a crédito fiscal?

Sí, siempre que:

  • Sean gastos deducibles.
  • Se usen como parte del giro empresarial.
  • Exista retención de IGV por retiro cuando corresponda.

5. ¿Qué errores cometen las empresas en diciembre?

Al revisar fiscalizaciones de SUNAT en los últimos años, se repiten cinco errores graves:

1. No reconocer el IGV por retiro de bienes

Las empresas asumen que un regalo no genera impuestos, pero sí lo genera.

2. Usar crédito fiscal indebido

Especialmente en vales o gastos de representación que exceden el límite.

3. No documentar la entrega

Las canastas entregadas sin cargo de recepción pueden ser cuestionadas.

4. No verificar topes deducibles

Los gastos de representación no tienen deducción automática.

5. Registrar mal los gastos

Muchas empresas no aplican correctamente las cuentas 20, 25, 62 y 63 del PCGE al momento de reclasificar las compras.


6. Checklist para asegurar un cierre de año sin contingencias

Antes de cerrar diciembre, toda empresa debería verificar:

✅ ¿Las compras están destinadas a actividades permitidas?
✅ ¿Se ha determinado si generan crédito fiscal?
✅ ¿Se ha previsto el IGV por retiro de bienes?
✅ ¿Los vales están correctamente registrados como beneficio laboral?
✅ ¿Los obsequios respetan el 0.5% de ingresos brutos?
✅ ¿Existe sustento documentario de la entrega?
✅ ¿Los asientos contables siguen el PCGE?

Cumplir estos puntos evita reparos tributarios y fiscalizaciones innecesarias.


Conclusión: Las compras de fin de año requieren criterio técnico, no solo buena intención

Las canastas, vales, regalos y activaciones pueden fortalecer la cultura corporativa y las relaciones comerciales, pero si se ejecutan sin análisis tributario pueden generar:

  • pérdida de crédito fiscal
  • gastos no deducibles
  • multas
  • reparos en fiscalización
  • impactos en la utilidad del ejercicio

Conocer el tratamiento correcto permite aprovechar beneficios y evitar contingencias.

En Lynch Contadores & Abogados acompañamos a empresas de todos los tamaños en la correcta planificación tributaria y contable de sus adquisiciones de fin de año, evitando reparos, multas y contingencias que suelen aparecer en fiscalizaciones. Si tu organización necesita revisar el tratamiento de canastas, vales, obsequios o cualquier gasto relacionado al cierre del ejercicio, nuestro equipo puede ayudarte a implementar criterios técnicos sólidos y totalmente alineados a las normas vigentes. Escríbenos y aseguremos juntos un cierre ordenado, eficiente y sin riesgos.

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