Incremento Patrimonial No Justificado: Análisis práctico de la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 09322-13-2025

¿Por qué la SUNAT puede considerar que tienes un “incremento patrimonial no justificado”? Esta es una de las observaciones más comunes en fiscalizaciones a personas naturales y empresarios, y puede generar reparos millonarios si no se manejan correctamente las pruebas.

En esta publicación explicamos, de forma clara y práctica, los puntos claves de la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 09322-13-2025, que analiza un caso de incremento patrimonial no justificado (IPNJ), y qué enseñanzas deja para evitar observaciones similares en futuras auditorías. —

1. ¿Qué es un incremento patrimonial no justificado?

Según el artículo 52° de la Ley del Impuesto a la Renta, si la SUNAT detecta que una persona natural tiene un incremento patrimonial (por depósitos, compras o activos) que no puede justificar con ingresos declarados, donaciones o préstamos válidos, puede presumir que ese incremento proviene de rentas no declaradas.

En términos simples, si el contribuyente “gastó o invirtió más de lo que ganó”, la Administración asume que ese exceso proviene de ingresos omitidos y aplica el impuesto correspondiente, más multas e intereses.

Ejemplo simple: Si en un año declaras ingresos por S/ 80,000, pero adquieres un vehículo por S/ 120,000, la SUNAT puede preguntarte: 👉 “¿De dónde salió la diferencia de S/ 40,000?”. Si no puedes probarlo (por ejemplo, con un préstamo formal o ahorro de años anteriores), lo considerará un incremento patrimonial no justificado.

2. ¿De qué trató la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 09322-13-2025?

El caso analizado por el Tribunal Fiscal se originó cuando la SUNAT determinó que un contribuyente había incrementado su patrimonio en más de S/ 250,000 durante un ejercicio fiscal, sin haber declarado ingresos suficientes que lo justificaran.

Durante la fiscalización, la SUNAT comparó:

  • Los ingresos declarados en la renta anual.
  • Los movimientos bancarios y adquisiciones del contribuyente.
  • Las transferencias recibidas y depósitos en efectivo.

Como el contribuyente no logró sustentar el origen de varios depósitos y compras, la SUNAT los consideró rentas omitidas. El contribuyente presentó recursos señalando que provenían de préstamos personales y devolución de dinero de amigos y familiares, pero no tenía contratos, recibos ni transferencias identificables.

Finalmente, la controversia llegó al Tribunal Fiscal, que debía decidir si esas operaciones estaban debidamente sustentadas o si correspondía mantener la presunción de rentas no declaradas. —

3. El razonamiento del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal confirmó que la Administración actuó correctamente al aplicar la presunción del artículo 52° de la LIR, destacando tres puntos esenciales que todo contribuyente debe entender:

3.1. La carga de la prueba recae en el contribuyente

Cuando la SUNAT detecta indicios de incremento patrimonial, la carga de probar su justificación corresponde al contribuyente. No basta con alegar que se trata de préstamos, donaciones o ahorros antiguos: hay que demostrarlo con medios objetivos.

El Tribunal señaló: “Corresponde al contribuyente acreditar fehacientemente el origen de los fondos que incrementaron su patrimonio, mediante documentación que permita verificar su realidad y fecha cierta.”

Esto significa que las explicaciones sin respaldo documental no tienen valor tributario. Por ejemplo:

  • Un préstamo sin contrato ni transferencia bancaria → no es válido.
  • Una “donación” entre familiares sin escritura pública → no se considera justificada.
  • Un supuesto “ahorro” sin respaldo en años anteriores → no se acepta como justificación.

3.2. Los depósitos bancarios son evidencia directa

El Tribunal reafirmó que los depósitos bancarios constituyen indicios suficientes de renta cuando no se demuestra su origen.

Esto quiere decir que si la SUNAT detecta movimientos bancarios en cuentas personales —especialmente en efectivo o de terceros— y no hay respaldo que acredite que no corresponden a ingresos, **presumirá que son rentas gravadas**.

Dato importante: El contribuyente debe acreditar no solo el origen, sino también la identificación del depositante, el motivo de la transferencia y el medio de pago utilizado. La falta de cualquiera de estos elementos impide considerar el depósito como justificado.

3.3. Los préstamos deben ser formales y verificables

Uno de los argumentos del contribuyente fue que parte de los fondos provenían de “préstamos personales”, pero no presentó contratos ni constancias bancarias. El Tribunal recordó que, para ser válidos tributariamente, los préstamos deben tener:

  • Contrato escrito con fecha cierta (notarial o documento con respaldo).
  • Medio de pago bancarizado (transferencia, cheque o depósito identificado).
  • Registro contable o evidencia contable cuando corresponda.

Si el préstamo se otorga en efectivo y no puede acreditarse su procedencia, se considerará ingreso no justificado. —

4. ¿Qué enseñanzas deja este caso?

La resolución deja una lección clara: en materia tributaria, **lo que no se prueba, no existe**. No importa si el dinero proviene realmente de un préstamo, ahorro o donación; si no hay sustento documental, la SUNAT y el Tribunal lo considerarán renta no declarada.

El mensaje es claro: Llevar un control ordenado de tus finanzas personales ya no es solo una buena práctica: es una necesidad tributaria.

5. Cómo prevenir observaciones por incremento patrimonial

Te compartimos un checklist práctico para evitar contingencias ante una fiscalización:

SituaciónCómo demostrarloDocumentos válidos
Préstamo recibidoContrato con fecha cierta + transferencia bancariaContrato notariado, voucher, carta de préstamo
Donación familiarEscritura pública si supera 3 UITEscritura, constancia bancaria
Ahorros acumuladosExtractos de años anterioresMovimientos bancarios, declaración de rentas pasadas
Venta de un bienContrato de compraventa + comprobante de pagoMinuta, transferencia, recibo notarial
Herencia o legadoPartición o testamento formalizadoTestamento, inscripción registral

6. Errores frecuentes detectados por la SUNAT

  • Recibir depósitos de terceros sin sustento. Muchos contribuyentes permiten que familiares o amigos usen sus cuentas, generando aparentes ingresos propios.
  • Realizar transferencias cruzadas. Mover dinero entre cuentas personales y de empresa sin explicar el motivo genera confusión en la trazabilidad.
  • Usar efectivo en montos elevados. La falta de bancarización impide demostrar el origen del dinero y debilita cualquier descargo.
  • No conservar la documentación de préstamos antiguos. Aunque sean reales, sin contrato ni comprobantes la SUNAT los desconoce.

Recomendación: Toda operación financiera superior a S/ 3,500 debe realizarse con medios de pago bancarizados (Ley N.º 28194). Esto no solo evita sanciones, sino que también sirve como prueba en caso de fiscalización.

7. ¿Qué puede hacer un contribuyente si la SUNAT lo fiscaliza?

Si la SUNAT notifica una carta de requerimiento solicitando sustento de depósitos o adquisiciones, se recomienda:

  1. No ignorar el requerimiento. Responde siempre dentro del plazo; el silencio se interpreta como falta de sustento.
  2. Revisar todas tus cuentas bancarias. Incluye incluso las cuentas inactivas o compartidas, pues pueden ser verificadas.
  3. Clasificar los movimientos. Señala cuáles corresponden a ingresos declarados, préstamos, devoluciones o transferencias internas.
  4. Presentar pruebas con coherencia temporal. La fecha del préstamo o donación debe coincidir con la del depósito.
  5. Buscar asesoría profesional. Un contador o abogado tributario puede ayudarte a preparar los descargos correctamente.

Importante: Si la SUNAT determina un incremento patrimonial no justificado y aplicas un recurso de reclamación o apelación, el Tribunal Fiscal evaluará solo la documentación presentada oportunamente. No sirve “buscar los papeles después”.

8. Conclusión del Tribunal Fiscal

En la Resolución N.º 09322-13-2025, el Tribunal confirmó la postura de la SUNAT y declaró infundado el recurso del contribuyente, manteniendo la determinación del incremento patrimonial no justificado.

Los argumentos principales fueron:

  • El contribuyente no demostró el origen de los fondos.
  • Las pruebas presentadas eran extemporáneas o sin sustento verificable.
  • Los préstamos alegados carecían de formalidad y fecha cierta.
  • Los depósitos bancarios sin respaldo constituyen indicios de renta.

El fallo reitera un principio esencial: la presunción del artículo 52° es legal y válida mientras el contribuyente no pruebe lo contrario. Esto convierte a la justificación del patrimonio en una carga probatoria clave. —

9. Reflexión final: la cultura del respaldo

En Perú, todavía existe una cultura financiera poco documentada. Muchas personas realizan préstamos, transferencias y pagos en efectivo sin dejar constancia formal. Sin embargo, el sistema tributario actual exige trazabilidad: todo movimiento de dinero debe poder explicarse con evidencia.

Más allá de evitar multas, llevar un registro ordenado te protege ante fiscalizaciones y te da credibilidad ante bancos o inversionistas.

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10. Conclusiones prácticas

  • El incremento patrimonial no justificado no depende de cuánto ganes, sino de cuánto no puedes probar.
  • Las explicaciones verbales no sirven: todo debe tener documento, fecha y medio de pago.
  • Los préstamos y donaciones son válidos solo si son formales y bancarizados.
  • Guarda tus extractos bancarios al menos cinco años.
  • Si recibes depósitos de terceros, documenta el motivo o devuélvelos de inmediato.

La Resolución 09322-13-2025 no solo es un caso más del Tribunal Fiscal: es un recordatorio de que la formalidad financiera es la mejor defensa ante la SUNAT. Un contribuyente ordenado no teme una auditoría.

En resumen: Prevenir vale más que defender. Documenta, respalda y asesórate. La SUNAT no presume culpabilidad, pero sí exige pruebas.

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