La SUNAT puede embargar sueldos o cuentas para cobrar deudas tributarias, pero hay límites y protecciones legales.
Aquí te explicamos qué hacer, qué cuentas están protegidas y cómo solicitar el levantamiento del embargo.
¿Qué hacer si SUNAT embarga tu sueldo?
La ley protege parte de tu remuneración. Solo pueden embargar hasta un tercio del
excedente que supere 5 URP (S/ 2,575). Si tu sueldo no supera ese monto, no procede retención.
Los honorarios de independientes también deben tratarse como remuneración
Exp. TC N.° 00645-2013-PA/TC.
¿Cuándo puede SUNAT embargar tus ahorros?
Tras notificar una Resolución de Ejecución Coactiva (REC) en tu Buzón SOL, tienes 7 días hábiles para pagar.
Si no regularizas, SUNAT puede ordenar a tu banco un embargo en forma de retención sobre los fondos disponibles.
¿Qué cuentas están protegidas?
- Cuenta sueldo: inembargable hasta la RMV (S/ 1,025). Sobre el excedente, solo
un tercio puede ser embargado. - Pensiones y beneficios sociales: gozan de protecciones especiales del Código Procesal Civil.
Ejemplo: Sueldo S/ 3,000. Excedente sobre S/ 1,025 = S/ 1,975. Embargable: 1/3 del excedente ≈ S/ 658.
Ejecutor Coactivo adjuntando sustento (boletas, cargas familiares, pensión de alimentos, etc.).
¿Cómo pedir el levantamiento del embargo?
- Paga la deuda o obtén aplazamiento/fraccionamiento.
- Solicita el levantamiento:
- Por Formulario Virtual 5011, o
- Vía correo a cobranza coactiva:
- Intendencia Lima: cobranza.irlima@sunat.gob.pe
- IPCN: cobranza_ipcn@sunat.gob.pe
- Asunto sugerido: Levantamiento de Retención Bancaria – RUC [tu RUC].
- Incluye en el cuerpo:
- Nombre o razón social y RUC.
- Datos del pago realizado o N.º de resolución de fraccionamiento.
Caso práctico: Honorarios profesionales y reducción
Un independiente con ingreso neto mensual S/ 10,000 tiene deuda de S/ 18,000. SUNAT retiene S/ 10,000.
El contribuyente demuestra obligaciones esenciales (alimentos, vivienda) y que sus honorarios son remuneración (criterio TC).
El Ejecutor debe reducir el embargo a 1/3 del excedente sobre S/ 2,575: ≈ S/ 2,948.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargar toda mi cuenta sueldo?
No. Es inembargable hasta la RMV (S/ 1,025). Del excedente, solo un tercio.
¿Qué pasa si no vi la REC en mi Buzón SOL?
La notificación electrónica surte efectos. Revisa tu buzón y corrige a tiempo (pago, fraccionamiento o impugnación).
¿Cómo detengo un embargo si no puedo pagar todo?
Solicita fraccionamiento/aplazamiento y pide el levantamiento adjuntando la resolución aprobatoria.
¿Los honorarios de independientes tienen protección?
Sí. El TC señaló que deben tratarse como remuneración para efectos de límites de embargo.
¿SUNAT retuvo tu sueldo o ahorros?
Te ayudamos a reducir o levantar el embargo legalmente.
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