En Perú, la deducibilidad de costos/gastos y el uso del crédito fiscal dependen del comprobante de pago válido.
Aquí resolvemos si una imagen digital (escaneo) del comprobante físico sirve como sustento para IR e IGV.

Conclusión corta

No. Una imagen digital escaneada del comprobante físico no cumple, por sí sola,
los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago para sustentar costo/gasto (IR) ni crédito fiscal (IGV).
Se requiere el documento original válido o un comprobante electrónico emitido conforme a norma.

Marco normativo esencial

  • LIR art. 20: el costo computable se sustenta con comprobante de pago.
  • LIR art. 44 inciso j): no son deducibles los gastos con documentación que no cumpla el RCP.
  • Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP): fija requisitos mínimos para que un documento sea comprobante.
  • Informe N.º 102-2020-SUNAT/7T0000: un escaneo del comprobante físico no sustituye al comprobante válido.

IR: ¿Puedo deducir el gasto con un escaneo?

No. Si solo conservas la imagen digital del documento físico enviado por el proveedor, no podrás
sustentar el gasto/costo para IR. Debes contar con el original físico válido o un CPE emitido conforme a SUNAT.

IGV: ¿Puedo usar crédito fiscal con un escaneo?

En general, no. El crédito fiscal requiere comprobante válido y demás requisitos del IGV.
Excepcionalmente, aplica lo previsto por la Ley N.º 29215 (información mínima + pago total con medios de pago permitidos), pero
debes verificar estrictamente los requisitos formales y de bancarización.

¿Y si escaneo para conservar “solo digital”?

Puedes digitalizar para archivo, pero el escaneo no reemplaza al comprobante válido (físico o electrónico) como sustento tributario.

Recomendación: Prioriza comprobantes electrónicos (CPE). Si recibes físicos, exige que cumplan RCP y conserva el original.
Usa el escaneo solo como respaldo interno.

Buenas prácticas para evitar reparos

  • Solicita siempre CPE (factura/recibo electrónico) o, si es físico, verifica datos exigidos por el RCP.
  • Conserva originales físicos cuando corresponda y archívalos con sus medios de pago (bancarización).
  • Guarda documentación de soporte (contratos, guías, entregables, hojas de servicio) por el plazo de prescripción.
  • Concílialos con tus libros electrónicos (PLE/SIRE) y cruces SUNAT para minimizar observaciones.

Preguntas frecuentes

¿Un escaneo sirve para deducir IR?

No. Un escaneo no es comprobante válido; no sustenta costo/gasto para IR.

¿Puedo usar crédito fiscal IGV con un escaneo?

En general, no. Requiere comprobante válido. Revisa la excepción de la Ley 29215 con pago total y requisitos estrictos.

¿Puedo guardar solo digital?

Sí para gestión interna, pero el escaneo no sustituye al comprobante válido frente a SUNAT.

¿Qué pasa si uso escaneos como sustento?

Riesgo de reparo del gasto/crédito, multas y recargos por documentación no válida.