En Perú, la deducibilidad de costos/gastos y el uso del crédito fiscal dependen del comprobante de pago válido.
Aquí resolvemos si una imagen digital (escaneo) del comprobante físico sirve como sustento para IR e IGV.
Conclusión corta
No. Una imagen digital escaneada del comprobante físico no cumple, por sí sola,
los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago para sustentar costo/gasto (IR) ni crédito fiscal (IGV).
Se requiere el documento original válido o un comprobante electrónico emitido conforme a norma.
Marco normativo esencial
- LIR art. 20: el costo computable se sustenta con comprobante de pago.
- LIR art. 44 inciso j): no son deducibles los gastos con documentación que no cumpla el RCP.
- Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP): fija requisitos mínimos para que un documento sea comprobante.
- Informe N.º 102-2020-SUNAT/7T0000: un escaneo del comprobante físico no sustituye al comprobante válido.
IR: ¿Puedo deducir el gasto con un escaneo?
No. Si solo conservas la imagen digital del documento físico enviado por el proveedor, no podrás
sustentar el gasto/costo para IR. Debes contar con el original físico válido o un CPE emitido conforme a SUNAT.
IGV: ¿Puedo usar crédito fiscal con un escaneo?
En general, no. El crédito fiscal requiere comprobante válido y demás requisitos del IGV.
Excepcionalmente, aplica lo previsto por la Ley N.º 29215 (información mínima + pago total con medios de pago permitidos), pero
debes verificar estrictamente los requisitos formales y de bancarización.
¿Y si escaneo para conservar “solo digital”?
Puedes digitalizar para archivo, pero el escaneo no reemplaza al comprobante válido (físico o electrónico) como sustento tributario.
Usa el escaneo solo como respaldo interno.
Buenas prácticas para evitar reparos
- Solicita siempre CPE (factura/recibo electrónico) o, si es físico, verifica datos exigidos por el RCP.
- Conserva originales físicos cuando corresponda y archívalos con sus medios de pago (bancarización).
- Guarda documentación de soporte (contratos, guías, entregables, hojas de servicio) por el plazo de prescripción.
- Concílialos con tus libros electrónicos (PLE/SIRE) y cruces SUNAT para minimizar observaciones.
Preguntas frecuentes
¿Un escaneo sirve para deducir IR?
No. Un escaneo no es comprobante válido; no sustenta costo/gasto para IR.
¿Puedo usar crédito fiscal IGV con un escaneo?
En general, no. Requiere comprobante válido. Revisa la excepción de la Ley 29215 con pago total y requisitos estrictos.
¿Puedo guardar solo digital?
Sí para gestión interna, pero el escaneo no sustituye al comprobante válido frente a SUNAT.
¿Qué pasa si uso escaneos como sustento?
Riesgo de reparo del gasto/crédito, multas y recargos por documentación no válida.
¿Tienes dudas sobre sustento de gastos y crédito fiscal?
Te ayudamos a blindar tu documentación ante SUNAT.
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