El 26 de septiembre de 2024, OSINERGMIN aprobó la Resolución N.° 173-2024-OS/CD, actualizando el PR-20 (ingreso, modificación y retiro de instalaciones en el SEIN) y ajustando el PR-46 (garantías y fideicomisos del mercado mayorista). El objetivo: agilizar la integración de renovables, elevar estándares técnicos y reforzar la solvencia del mercado.
Cambios clave del PR-20 (SEIN)
1) Operación comercial por etapas para renovables
Las centrales no convencionales (solar, eólica, etc.) podrán iniciar operaciones parciales antes de completar el 100% del proyecto, monetizando capacidad instalada mientras culminan fases posteriores.
Ejemplo: una planta solar de 100 MW puede entrar con 50 MW mientras termina la instalación restante.
2) Nuevos criterios mínimos de diseño (Anexo 1)
Se actualizan por primera vez desde 2013 para alinear seguridad operativa, materiales y controles con tecnología vigente. Proyectos en curso deben verificar compatibilidad y, de ser necesario, ajustar expedientes técnicos.
3) Certificados de Conformidad
Se precisan etapas y evidencias para las conformidades de pre-operatividad, operatividad e integración, asegurando que nuevos activos no degraden confiabilidad y calidad del sistema.
Aspecto | Antes | Ahora |
---|---|---|
Entrada en operación | Proyecto completo | Etapas para renovables (capacidad parcial) |
Criterios de diseño | Versión 2013 | Actualizados (materiales, protecciones, SCADA) |
Conformidades | Procedimientos dispersos | Secuencia clara y evidencias técnicas |
Garantías (PR-46) | Actualización a requerimiento | Actualización inmediata sin aviso del COES |
Modificaciones del PR-46 (garantías y fideicomisos)
Actualización proactiva de garantías
Generadores, distribuidores y grandes usuarios deben renovar o reponer garantías en cuanto corresponda, sin esperar requerimiento del COES. El incumplimiento puede restringir participación y acarrear sanciones.
Régimen transitorio y compatibilidad
Proyectos iniciados bajo la Res. N.° 035-2013-OS/CD podrán continuar con ese marco si cumplen condiciones de transición. Desde 2028 toda instalación deberá ajustarse al nuevo PR-20.
Impacto para renovables
- Go-to-market más rápido (entradas parciales).
- Flujos tempranos para project finance.
- Mayor exigencia en grid compliance.
Impacto para mercado mayorista
- Menor riesgo de mora por garantías vencidas.
- Mecanismos de collateral más previsibles.
- Señales de solvencia ex-ante.
Casos de aplicación
Solar en Arequipa: proyecto con COD total en 2025 puede iniciar con 40–60% de capacidad mientras concluye montaje, mitigando curva de rampa de ingresos.
Expansión de transmisión norte: deberá recalzar diseños al Anexo 1 actualizado y documentar pruebas para conformidades sucesivas.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe actualizar las garantías del PR-46?
El propio participante (generador, distribuidor, gran usuario). La actualización es automática al vencimiento o cuando cambie el cálculo exigible, sin esperar aviso del COES.
¿Se puede fraccionar cualquier proyecto en etapas?
La opción está pensada para no convencionales (eólica/solar). Debe demostrarse cumplimiento técnico y no afectar la confiabilidad del SEIN en cada etapa.
¿Qué pasa con expedientes en trámite bajo la norma de 2013?
Pueden seguir bajo el marco anterior si califican a las reglas transitorias; de lo contrario, deben adecuarse al nuevo PR-20 antes del hito que les aplique.
¿Necesitas adecuar tu proyecto al nuevo PR-20/PR-46?
Te acompañamos en diseño, conformidades y garantías.
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