La Remuneración Integral Anual (RIA) es un esquema válido en Perú para trabajadores con ingresos altos que consolida en un solo monto anual la remuneración mensual y los principales beneficios legales. Bien pactada, simplifica la planilla sin recortar derechos.
¿Qué es la Remuneración Integral Anual (RIA)?
Es un acuerdo escrito empleador–trabajador por el cual se fija un monto anual integral que ya compensa conceptos como gratificaciones, CTS y vacaciones, pagado en cuotas mensuales iguales durante el año. No elimina derechos: los incorpora en un solo paquete económico.
Requisitos para aplicarla
- Ingreso mínimo: remuneración mensual superior a 2 UIT (p. ej., en 2024: > S/ 10,300).
- Acuerdo por escrito: cláusula específica en contrato o adenda indicando el monto anual y su forma de pago.
- Respeto de derechos: el trabajador goza de vacaciones; la RIA solo prepaga su remuneración vacacional.
- Planilla y aportes: la base mensual RIA sirve para calcular AFP/ONP, EsSalud y demás descuentos.
¿Cómo funciona en la práctica?
Se suma lo que el trabajador habría recibido en el año (sueldo + gratificaciones + CTS + valor de vacaciones) y se fija un monto anual integral. Ese total se divide entre 12 y se paga cada mes.
¿Qué incluye la RIA y qué se paga aparte?
Incluye dentro del monto RIA | Se paga/gestiona aparte |
---|---|
Remuneración mensual ordinaria | Participación en utilidades (si corresponde por ley) |
Gratificaciones (julio y diciembre) compensadas | Horas extras, trabajo nocturno y feriados (cuando ocurran) |
CTS compensada dentro del monto anual | Asignaciones no remunerativas y viáticos sujetos a reglas específicas |
Remuneración de vacaciones (el descanso se goza) | Aportes y contribuciones (AFP/ONP, EsSalud) calculados sobre la base mensual RIA |
Ventajas y desventajas
- Para el trabajador: mayor previsibilidad (ingreso mensual estable y alto); contra: no hay “picos” por gratificaciones/CTS.
- Para el empleador: simplificación administrativa y control del costo anual; contra: exige cálculos precisos y cumplimiento estricto del acuerdo.
Buenas prácticas al pactar la RIA
- Deja expreso el monto anual y el mensual a pagar.
- Incluye un desglose referencial (qué conceptos se compensan) y política de actualización (méritos/IPC si aplica).
- Precisa el goce de vacaciones (no se suprime el descanso).
- Define la liquidación al cese (proporcionales devengados no pagados, vacaciones truncas, utilidades).
Preguntas frecuentes
¿La RIA elimina el pago de utilidades?
No. Las utilidades (si corresponden por ley) se calculan y pagan aparte de la RIA.
¿Se pierden las vacaciones con RIA?
No. El descanso vacacional se goza. La RIA solo compensa la remuneración asociada.
¿Se puede aplicar RIA a cualquier trabajador?
No. Solo a quienes perciben mensualmente más de 2 UIT y aceptan el acuerdo por escrito.
¿La RIA cubre horas extra?
No. Las sobretasas por sobretiempo se pagan cuando se generen, además de la RIA.
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