El régimen laboral para porteros y guardianes en Perú fija condiciones mínimas de trabajo y, si el empleador se acoge al régimen de microempresa (REMYPE), permite una estructura más flexible. Además, el D.S. N.º 009-2010-TR exige estándares específicos sobre el puesto de labor y protección del trabajador.
¿Qué cubre el régimen para porteros y guardianes?
Aplica a porteros, guardianes y conserjes contratados por juntas de propietarios, asociaciones y administraciones para control de accesos, vigilancia, apoyo y atención a residentes/visitantes. Las condiciones varían según se trate del régimen general o de microempresa registrada en REMYPE.
Microempresa (REMYPE): reglas clave
- Registro obligatorio: el empleador debe estar inscrito en el REMYPE para aplicar el régimen especial.
- Remuneración: al menos la Remuneración Mínima Vital vigente.
- Vacaciones: 15 días por año de servicios.
- CTS y gratificaciones: trabajadores de microempresa no perciben CTS ni gratificaciones (régimen especial).
- Salud: cobertura a través del SIS en lugar de ESSALUD (según el esquema del empleador en microempresa).
- Planilla y contratos: formalizar la relación laboral (alta en planilla, contratos y boletas de pago).
Si la empresa no está en REMYPE, rigen los beneficios del régimen general (30 días de vacaciones, CTS, gratificaciones, EsSalud, etc.).
Condiciones mínimas del D.S. N.º 009-2010-TR
- Espacio de trabajo adecuado: área techada y exclusiva. Si la labor es en exterior, se debe proporcionar caseta y silla.
- Servicios básicos: acceso a servicios sanitarios y agua potable.
- Bebida caliente: en turnos largos o nocturnos, dotar un termo con bebida caliente.
Buenas prácticas de cumplimiento
- Definir jornadas y descansos por escrito (turnos, horas extras y feriados).
- Establecer protocolos de seguridad y capacitaciones básicas (uso de caseta, registro de incidencias).
- Dotación mínima (linterna, impermeable, botiquín, teléfono interno) según necesidad real.
- Auditar periódicamente condiciones del puesto (caseta, servicios y equipos).
- Conservar documentación laboral (contratos, planilla, boletas, control de asistencia).
Riesgos y sanciones comunes
- No brindar caseta/silla, sanitarios o agua: infracciones por seguridad y salud.
- No registrar en planilla o pagar por debajo de la RMV.
- Aplicar beneficios de microempresa sin estar en REMYPE.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar microempresa sin estar en REMYPE?
No. Para el régimen especial debes inscribirte en REMYPE; de lo contrario, aplica el régimen general.
¿En microempresa hay CTS o gratificaciones?
No. En el régimen de microempresa no corresponde CTS ni gratificaciones; sí aplica 15 días de vacaciones y RMV.
¿Qué exige el D.S. 009-2010-TR sobre el puesto?
Caseta/silla cuando corresponda, acceso a sanitarios y agua, y provisión de bebida caliente en turnos largos/nocturnos.
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