Precisiones sobre la aplicación de la donación como gasto deducible

Impuesto a la Renta · Deducciones

La SUNAT ha precisado el tratamiento de la donación como gasto deducible en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Si tu empresa destina recursos a entidades sin fines de lucro reconocidas, puedes obtener un beneficio tributario siempre que cumplas requisitos formales y límites de deducción.
En esta guía práctica explicamos qué se puede deducir, cómo se calcula, qué documentación exige la SUNAT y añadimos un caso numérico y errores frecuentes.

¿Qué es la donación como gasto deducible?

Es el beneficio que permite deducir del Impuesto a la Renta una parte de las donaciones realizadas a
entidades sin fines de lucro calificadas por SUNAT. La deducción no es ilimitada: en régimen general,
el monto deducible no puede exceder el 10% de la renta neta del ejercicio gravable anterior.

Tip: verifica que la entidad figure como entidad perceptora de donaciones y conserva el certificado de donación.

¿Cómo declararlo? (paso a paso)

1) Identifica y clasifica

  • Lista de donaciones realizadas (efectivo y/o en especie).
  • Comprobantes, actas de entrega y constancias de la entidad receptora.
  • Valorización de bienes donados (en especie) con sustento técnico.

2) Verifica elegibilidad

  • La entidad debe estar calificada por SUNAT como receptora.
  • La donación debe tener propósito social y no generar contraprestación.
  • Se recomienda realizar la donación por medio bancario.

3) Calcula el límite

  • Límite general: 10% de la renta neta del ejercicio anterior.
  • Exceso sobre el 10% no es deducible (no se arrastra).

4) Declara y sustenta

  • Consigna el monto en el rubro “Gastos deducibles – Donaciones”.
  • Anexa soporte ante requerimiento (certificados, vales, valorizaciones).
  • Registra contablemente y concilia contra EEFF y DJ anual.

Checklist de requisitos (para pasar una fiscalización)

Requisito Qué exige SUNAT Buenas prácticas
Entidad receptora Calificación vigente como perceptora de donaciones. Guarda captura/constancia de la calificación al momento de donar.
Forma de donación Efectivo o especie, sin contraprestación. Usa transferencia bancaria y acta de entrega con detalle.
Documentos Certificado/constancia de donación, valorización (si aplica). Incluye resolución interna, informe y fotos (bienes en especie).
Límite Hasta el 10% de la renta neta del ejercicio anterior. Simula el impacto fiscal antes de donar montos relevantes.
Registro contable Reconocimiento del gasto y conciliación tributaria. Etiqueta el asiento con centro de costo “Donaciones”.

Las donaciones a organizaciones extranjeras no son deducibles para efectos del IR en Perú.

Caso práctico: cálculo del monto deducible y efecto en el impuesto

Datos: Renta neta 2023: S/ 1,200,000. Donación 2024 (efectivo) a entidad calificada: S/ 180,000.

  • Límite deducible (10% de 1,200,000): S/ 120,000.
  • Exceso no deducible: S/ 60,000.
  • Ahorro estimado en IR (29.5% sobre S/ 120,000): S/ 35,400.

El exceso (S/ 60,000) se considera no deducible y no puede trasladarse a ejercicios futuros.

Errores frecuentes que generan reparos

  • Donar a entidades no calificadas o con calificación vencida.
  • Falta de constancia de donación o de valorización en donaciones en especie.
  • Superar el límite del 10% y deducir el total.
  • Incluir donaciones con contraprestación (patrocinios publicitarios).

Preguntas frecuentes

¿Personas naturales pueden deducir?

Sí. Quienes perciben rentas de 4ª y/o 5ª pueden deducir donaciones hasta el 10% de la renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera. El saldo no se arrastra.

¿Puedo deducir el 100% donado?

No. El tope general es 10% de la renta neta del ejercicio anterior.

¿Donaciones a entidades del exterior?

No son deducibles. Debe tratarse de entidades registradas ante SUNAT en Perú.

¿Qué documentos debo guardar?

Constancia/certificado de donación, sustento bancario, acta de entrega, valorización (en especie) y política interna.

Contenido elaborado por Lynch Contadores & Abogados.
Esta guía es informativa y no reemplaza una asesoría personalizada.



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