Impuesto a la Renta · Deducciones
La SUNAT ha precisado el tratamiento de la donación como gasto deducible en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Si tu empresa destina recursos a entidades sin fines de lucro reconocidas, puedes obtener un beneficio tributario siempre que cumplas requisitos formales y límites de deducción.
En esta guía práctica explicamos qué se puede deducir, cómo se calcula, qué documentación exige la SUNAT y añadimos un caso numérico y errores frecuentes.
¿Qué es la donación deducible? ·
Paso a paso para declararla ·
Checklist de requisitos ·
Caso práctico ·
Errores comunes ·
Preguntas frecuentes
¿Qué es la donación como gasto deducible?
Es el beneficio que permite deducir del Impuesto a la Renta una parte de las donaciones realizadas a
entidades sin fines de lucro calificadas por SUNAT. La deducción no es ilimitada: en régimen general,
el monto deducible no puede exceder el 10% de la renta neta del ejercicio gravable anterior.
Tip: verifica que la entidad figure como entidad perceptora de donaciones y conserva el certificado de donación.
¿Cómo declararlo? (paso a paso)
1) Identifica y clasifica
- Lista de donaciones realizadas (efectivo y/o en especie).
- Comprobantes, actas de entrega y constancias de la entidad receptora.
- Valorización de bienes donados (en especie) con sustento técnico.
2) Verifica elegibilidad
- La entidad debe estar calificada por SUNAT como receptora.
- La donación debe tener propósito social y no generar contraprestación.
- Se recomienda realizar la donación por medio bancario.
3) Calcula el límite
- Límite general: 10% de la renta neta del ejercicio anterior.
- Exceso sobre el 10% no es deducible (no se arrastra).
4) Declara y sustenta
- Consigna el monto en el rubro “Gastos deducibles – Donaciones”.
- Anexa soporte ante requerimiento (certificados, vales, valorizaciones).
- Registra contablemente y concilia contra EEFF y DJ anual.
Checklist de requisitos (para pasar una fiscalización)
| Requisito | Qué exige SUNAT | Buenas prácticas |
|---|---|---|
| Entidad receptora | Calificación vigente como perceptora de donaciones. | Guarda captura/constancia de la calificación al momento de donar. |
| Forma de donación | Efectivo o especie, sin contraprestación. | Usa transferencia bancaria y acta de entrega con detalle. |
| Documentos | Certificado/constancia de donación, valorización (si aplica). | Incluye resolución interna, informe y fotos (bienes en especie). |
| Límite | Hasta el 10% de la renta neta del ejercicio anterior. | Simula el impacto fiscal antes de donar montos relevantes. |
| Registro contable | Reconocimiento del gasto y conciliación tributaria. | Etiqueta el asiento con centro de costo “Donaciones”. |
Las donaciones a organizaciones extranjeras no son deducibles para efectos del IR en Perú.
Caso práctico: cálculo del monto deducible y efecto en el impuesto
Datos: Renta neta 2023: S/ 1,200,000. Donación 2024 (efectivo) a entidad calificada: S/ 180,000.
- Límite deducible (10% de 1,200,000): S/ 120,000.
- Exceso no deducible: S/ 60,000.
- Ahorro estimado en IR (29.5% sobre S/ 120,000): S/ 35,400.
El exceso (S/ 60,000) se considera no deducible y no puede trasladarse a ejercicios futuros.
Errores frecuentes que generan reparos
- Donar a entidades no calificadas o con calificación vencida.
- Falta de constancia de donación o de valorización en donaciones en especie.
- Superar el límite del 10% y deducir el total.
- Incluir donaciones con contraprestación (patrocinios publicitarios).
Preguntas frecuentes
¿Personas naturales pueden deducir?
Sí. Quienes perciben rentas de 4ª y/o 5ª pueden deducir donaciones hasta el 10% de la renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera. El saldo no se arrastra.
¿Puedo deducir el 100% donado?
No. El tope general es 10% de la renta neta del ejercicio anterior.
¿Donaciones a entidades del exterior?
No son deducibles. Debe tratarse de entidades registradas ante SUNAT en Perú.
¿Qué documentos debo guardar?
Constancia/certificado de donación, sustento bancario, acta de entrega, valorización (en especie) y política interna.
¿Quieres optimizar el impacto fiscal de tus donaciones?
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Contenido elaborado por Lynch Contadores & Abogados.
Esta guía es informativa y no reemplaza una asesoría personalizada.
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