Nuevos Métodos de Precios de Transferencia en Perú: ¿Cómo te Afecta el Decreto Legislativo N.º 1663?

Si tu empresa realiza operaciones entre partes vinculadas, entender los precios de transferencia ya no es opcional: es una obligación estratégica y tributaria. Con el Decreto Legislativo N.º 1663, el panorama cambió en Perú: SUNAT incorporó nuevos métodos de valoración para reflejar con mayor precisión el valor de mercado en transacciones intragrupo.

¿Qué cambió con el Decreto Legislativo N.º 1663?

El D.L. 1663 actualiza el marco legal de precios de transferencia con herramientas de valoración más sofisticadas y criterios de aplicación específicos. El objetivo: que las operaciones entre vinculadas se valoren como lo harían partes independientes, con trazabilidad y sustento técnico verificable ante SUNAT.

Nuevos métodos de valoración incorporados por SUNAT

Estos son los métodos más relevantes introducidos/precisados en el marco del D.L. 1663 para valorar operaciones intragrupo:

  • Flujo de Caja Descontado (FCD): proyecta flujos futuros y los trae a valor presente. Útil para valoraciones empresariales, pero con restricciones (ver más abajo).
  • Múltiplos de mercado (VE/EBITDA, P/U, etc.): compara con compañías comparables del sector para estimar valores o márgenes de referencia.
  • Valor de participación patrimonial: idóneo para transferencias de acciones/participaciones cuando se requiere reflejar el valor real del patrimonio.
  • Ganancias excedentes de múltiples periodos (MPEEM): útil cuando los ingresos son volátiles o existen intangibles que generan valor a largo plazo.
  • Tasación independiente: aplicable a activos específicos (por ejemplo, inmuebles o equipos especializados) que no calzan en otros métodos.

Restricciones para usar el método de Flujo de Caja Descontado (FCD)

Aunque el FCD parece “el” método para valorar negocios, no puede usarse en cualquier caso. SUNAT establece criterios mínimos:

  • Participación accionaria mínima: si quien transfiere posee menos del 5% de la empresa, no aplica FCD.
  • Umbral de ingresos: si la sociedad emisora no supera 1,700 UIT en ingresos netos en el ejercicio anterior, el FCD queda descartado.
  • Posible actualización normativa: estos parámetros pueden modificarse vía decreto supremo; es clave mantenerse al día.

⚠️ Importante: todo método aplicado debe estar respaldado por un informe técnico completo con supuestos, fuentes, comparables y cálculos, listo para cualquier requerimiento de SUNAT.

Casos prácticos rápidos

Caso 1: No se puede aplicar FCD

📍 Inversiones Tech S.A. vende el 4% de acciones de una empresa que facturó 1,200 UIT el último ejercicio. No cumple con el porcentaje ni con el umbral de ingresos. Resultado: no puede usar FCD; debe optar por múltiplos o participación patrimonial.

Caso 2: Método de múltiplos

📍 AgroExport S.A. exporta a su matriz en un sector volátil. Usa múltiplos VE/EBITDA de empresas comparables para fijar precios alineados al mercado.

Caso 3: Participación patrimonial

📍 Constructora Andina S.A. transfiere participación en un proyecto a una vinculada. Aplica el método patrimonial para reflejar el valor real de los activos valorizados.

¿Cómo cumplir con SUNAT sin riesgos?

El D.L. 1663 habilita métodos modernos, pero exige coherencia técnica y documental. Una mala elección o una memoria técnica incompleta puede terminar en ajustes, multas y contingencias. Recomendaciones clave:

  • Mapea tus operaciones vinculadas y clasifícalas por riesgo.
  • Elige el método que mejor refleje la realidad económica (no el más conveniente).
  • Documenta supuestos, fuentes, comparables, benchmarks y cálculos.
  • Revisa periódicamente los umbrales (p. ej., UIT) y actualizaciones normativas.

📌
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somos especialistas en precios de transferencia y fiscalidad internacional.

Te ayudamos a elegir el método correcto, elaborar el informe técnico y cumplir con SUNAT evitando ajustes y sanciones.


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