deducción dietas directorio: La deducción de las dietas del directorio es una materia relevante para la planificación tributaria de las empresas.
Entender los límites, el cálculo de la base imponible y los requisitos documentales evita reparos por parte de la SUNAT y garantiza que el gasto sea aceptado como deducible en el Impuesto a la Renta.
¿Qué es el Directorio y cómo se remunera?
El directorio es el órgano colegiado encargado de la dirección estratégica de la empresa. Según la Ley General de Sociedades, el directorio es elegido por la Junta General de Accionistas (Art. 153) y debe estar conformado por al menos tres (Art. 155).
El mandato de los directores dura entre uno y tres años (Art. 163). La remuneración del cargo se efectúa mediante dietas, siempre que estén previstas en estatutos o aprobadas por la Junta (Art. 166).
Límite tributario para la deducción de dietas
Desde el punto de vista tributario, el inciso m) del Art. 37 del TUO del Impuesto a la Renta establece que el gasto por dietas del directorio es deducible hasta un máximo del 6% de la utilidad comercial del ejercicio.
El exceso se considera gasto no deducible y debe adicionarse como diferencia permanente en la declaración anual.
¿Qué se entiende por utilidad comercial?
La utilidad comercial es la utilidad antes de participaciones e impuestos, a la cual se suma la provisión por remuneración del directorio. Esta definición ha sido reiterada en criterios administrativos y resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF N.º 11320-3-2007 y RTF N.º 02886-5-2004), que sirven de soporte para el tratamiento contable y tributario.
Caso práctico: cálculo del gasto deducible
Empresa: El Ratón S.A.C.
Dieta anual provisionada: S/. 120,000
Utilidad antes de participaciones e impuestos: S/. 1,000,000
Límite deducible (6%): S/. 60,000
Concepto | Importe (S/.) |
---|---|
Dieta anual total | 120,000 |
Límite deducible (6% utilidad comercial) | 60,000 |
Gasto deducible | 60,000 |
Gasto no deducible | 60,000 |
Tratamiento contable sugerido
Recomendación práctica para registrar la operación:
- Provisionar la dieta anual al cierre: cargar gasto por dietas y acreditar provisión por pagar al directorio.
- Al pagar o aprobar la distribución, regularizar la provisión contra caja o banco.
- Identificar y segregar en contabilidad la porción no deducible (exceso sobre 6%) para efectos tributarios.
¿Qué ocurrre en ejercicios con pérdidas?
Cuando la empresa presenta pérdidas comerciales acumuladas, el gasto por dietas puede perder su condición de deducible y ser considerado gasto reparable o no deducible, dependiendo del análisis del caso y la normativa aplicable.
Es fundamental revisar la situación patrimonial y las reglas que impiden la deducción cuando no existe generación de utilidad.
Exceso de remuneración y efectos tributarios
El exceso de dietas por encima del 6% deberá adicionarse a la renta imponible como diferencia permanente. Esto impacta la base imponible del Impuesto a la Renta y puede generar ajustes al momento de la fiscalización.
Requisitos y documentación que respaldan la deducción
- Acta de la Junta o estatuto que apruebe las dietas o remuneraciones del directorio.
- Comprobantes de pago o constancias que demuestren el desembolso o la provisión.
- Registro contable que discrimine la parte deducible y la no deducible.
- Soportes que acrediten la existencia de utilidad comercial (estados financieros y conciliaciones).
Buenas prácticas y recomendaciones
– Planificar la política de remuneraciones del directorio con antelación y documentarla en actas o estatutos.
– Realizar simulaciones anuales para estimar el tope deducible (6%) y evitar provisiones excesivas sin respaldo tributario.
– Mantener soporte documental y conciliaciones actualizadas para responder eficientemente frente a un control fiscal.
Conclusión
Las dietas al directorio son un gasto legítimo cuando se cumplen los requisitos societarios y tributarios. No obstante, su deducibilidad está limitada al 6% de la utilidad comercial del ejercicio; el exceso se considera no deducible y debe tratarse como diferencia permanente.
Aplicar una política clara, documentada y compatible con la normativa reduce el riesgo de observaciones por parte de la SUNAT y fortalece la gobernanza corporativa.
Si deseas, en Lynch Contadores & Abogados podemos revisar tus provisiones, calcular los límites deducibles y preparar la documentación necesaria para una adecuada defensa tributaria.
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