No otorgar vacaciones a tiempo en Perú no solo es una falta laboral: también genera una indemnización obligatoria. Muchas empresas pagan solo las vacaciones pendientes en la liquidación, sin considerar el monto extra cuando no se respetó el descanso físico.
A continuación, qué pasa si no gozas tus vacaciones, cómo calcular lo que corresponde y cómo evitar multas de SUNAFIL.
¿Cuánto se paga por vacaciones no tomadas en Perú?
Si no se otorgan dentro del año siguiente a su devengo, el empleador debe pagar:
- Remuneración vacacional normal.
- Indemnización equivalente a una remuneración por los días vencidos no gozados.
En la práctica, por cada día vencido no descansado se paga doble: la remuneración habitual + la indemnización.
¿Qué pasa si no gozo mis vacaciones?
Si el trabajador no toma sus vacaciones dentro de los 12 meses posteriores a cumplir un año de servicios, se configura vacación vencida. Según el Decreto Legislativo 713, esto genera el pago de indemnización vacacional, incluso si ya cesó.
Además, SUNAFIL puede sancionar si la empresa no otorgó el descanso físico ni llevó registro adecuado.
¿Cómo se calcula la indemnización por vacaciones no gozadas?
Fórmula: Remuneración mensual × (días vencidos no gozados / 30) × 2
Ejemplo: Sueldo S/ 3,000 y 15 días vencidos sin gozar:
Remuneración: S/ 1,500 | Indemnización: S/ 1,500 | Total: S/ 3,000
Descarga la plantilla Excel gratuita para automatizar el cálculo.
Base legal
- DL 713, art. 23: Si no se otorgan dentro del año siguiente, se paga indemnización adicional.
- DL 728 (régimen privado): Reafirma la obligación del descanso y el doble pago por incumplimiento.
¿Se pueden “comprar” las vacaciones?
Sí, con límites. El art. 19 del DL 713 permite pactar la venta de hasta 15 días. El resto debe descansarse. Útil para evitar indemnización sin afectar operaciones.
¿Pagan impuestos las vacaciones no gozadas?
Sí. La remuneración vacacional y la indemnización están afectas a quinta categoría y se consideran en el cálculo de beneficios sociales (gratificaciones, CTS, etc.).
Caso práctico
Escenario: Trabajador cesa tras 2 años y solo tomó 7 días.
- Días devengados: 60
- Días gozados: 7
- Días vencidos: 30 → generan indemnización
- Días no vencidos: 23 → se pagan como vacaciones truncas
Total a pagar: 23 días (truncas) + 30 días (vencidas) + 30 días (indemnización) = 83 días remunerados.
Evita multas con asesoría laboral
- Cálculo correcto de vacaciones e indemnizaciones.
- Redacción de acuerdos de venta parcial de vacaciones.
- Registros exigidos por SUNAFIL y prevención de sanciones.
¿Tienes vacaciones vencidas o quieres validar tu cálculo? Contáctanos para una asesoría laboral especializada y alineada con la normativa vigente.
Lynch Contadores & Abogados — www.lga.pe
No responses yet