Cuando dos empresas deciden fusionarse o escindirse, surgen muchas preguntas contables y tributarias. Una de las más comunes es:
- ❓ ¿Qué ocurre con las pérdidas tributarias acumuladas?
- ❓ ¿Se pueden usar después de la reorganización?
Si tú también te has hecho estas preguntas, este artículo es para ti. Aquí te explicamos qué sucede con las pérdidas tributarias en una reorganización empresarial en el Perú, con base legal actualizada y un caso práctico muy simple.
📌 ¿Qué son las pérdidas tributarias y por qué son importantes?
En términos simples, una pérdida tributaria ocurre cuando los gastos deducibles superan a los ingresos en un ejercicio fiscal. Es decir, la empresa no generó renta neta imponible, y por lo tanto, no paga impuesto a la renta ese año.
La ley permite arrastrar esas pérdidas a ejercicios futuros para compensar futuras utilidades, reduciendo así el impuesto a pagar. Esto genera un beneficio tributario importante.
⚖️ ¿Se pueden transferir pérdidas tributarias en una fusión o escisión?
No. La normativa peruana actual lo prohíbe expresamente.El Artículo 106° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece claramente que:
🔒 «El adquirente no podrá imputar las pérdidas tributarias del transferente.»
En otras palabras:
Si Empresa B, que tiene pérdidas, se fusiona con Empresa A, que tiene utilidades…
Ninguna de las dos podrá aprovechar las pérdidas del otro.
📘 Marco legal vigente aplicable
Además del artículo 106° de la LIR, hay otras disposiciones clave que debes tener en cuenta:
Artículo 104° LIR: regula las distintas formas de reorganización y el tratamiento tributario de activos revaluados.
Reglamento del IR (D.S. 122-94-EF), artículos 65° al 73°: define los tipos de reorganización, cómo se valoran los activos, y qué atributos fiscales se pueden transferir (créditos, pagos a cuenta, etc.).
Artículo 72°: solo permite el traslado de créditos y saldos a favor, no de pérdidas tributarias.
👨🏫 Caso práctico simple
Escenario:
Empresa A: tiene utilidades del ejercicio por S/ 600,000.
Empresa B: peridas tributarias por S/ 1’200,000.
Empresa A absorbe a Empresa B mediante fusión por absorción.
¿Puede la nueva empresa compensar las perdidas de B con las utilidades de A?
🔴 No.Las pérdidas solo pueden ser utilizadas por quien las generó, y si conserva su personalidad jurídica. Al absorber A, Empresa B no puede usar sus pérdidas antiguas para pagar menos impuesto por las utilidades de A.
⚠️ ¿Y si la empresa con pérdidas es la absorbente?
Escenario:
Empresa A (con pérdidas) absorbe a Empresa B (con ganancias).
Se busca usar las pérdidas de A contra la renta de B.
💡 Aunque A mantenga su RUC y personalidad jurídica, no podrá usar esas pérdidas libremente.
El artículo 106° establece otro límite adicional:
“Las pérdidas tributarias del adquirente no podrán imputarse contra rentas de tercera categoría que se generen con posterioridad a la reorganización, en un monto superior al 100% del activo fijo antes de la reorganización…”
Entonces:
Si la pérdida arrastrable es mayor al valor de su activo fijo, no podrá compensarse completamente.
Además, no se consideran intangibles ni créditos financieros como parte de ese activo fijo.
Esto busca evitar que empresas se fusionen solo para aprovechar pérdidas tributarias ajenas o de forma abusiva.
🚫 Cuidado con la revaluación de activos
El artículo 106° también señala que si se realiza una revaluación voluntaria de activos (lo cual genera una ganancia contable), esa ganancia no puede ser compensada con pérdidas tributarias, ni del adquirente ni del transferente.
⚠️ Esto evita que se “blanquee” la revaluación usando pérdidas anteriores como escudo fiscal.
✅ ¿Qué créditos tributarios sí se pueden transferir?
Aunque las pérdidas no se transfieren, sí pueden trasladarse otros elementos tributarios en una fusión o escisión:
- Créditos por retenciones o percepciones.
- Saldo a favor del Impuesto a la Renta.
- Pagos a cuenta.
- Devoluciones en trámite.
Eso sí, deben ser declarados en el acuerdo de reorganización y comunicados a SUNAT dentro de los plazos establecidos.
🧠 Recomendaciones finales
No bases tu estrategia de reorganización en aprovechar pérdidas tributarias. La ley no lo permite y puede generar reparos de SUNAT.
- Evalúa con precisión el valor del activo fijo antes de la fusión si tu empresa tiene pérdidas acumuladas.
- Consulta con un abogado tributario especializado para evitar contingencias.
- Comunica a SUNAT todos los pactos de distribución de créditos, para evitar reparos posteriores.
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