Introducción
Las reorganizaciones empresariales —ya sean fusiones, escisiones o transformaciones— son herramientas legales válidas para optimizar estructuras corporativas, aprovechar sinergias o separar líneas de negocio. Sin embargo, cuando una empresa que participa en el proceso tiene pérdidas tributarias acumuladas, surge una pregunta clave:
👉 ¿pueden aprovecharse esas pérdidas luego de la fusión o escisión?
La respuesta no es tan sencilla. En Perú, la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) impone restricciones específicas, y la SUNAT ha emitido diversos informes y pronunciamientos donde precisa que no siempre es posible trasladar las pérdidas a la nueva empresa o entidad resultante.
En este artículo analizaremos:
- Qué dice la ley sobre el uso de pérdidas tributarias en reorganizaciones.
- Cuándo pueden o no trasladarse.
- Qué exige la SUNAT para aceptarlas.
- Y un caso práctico completo de fusión con pérdidas acumuladas.
1. Marco normativo aplicable
a) Base legal principal
El tratamiento de las pérdidas tributarias en reorganizaciones está regulado principalmente por:
- Artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR): regula la compensación de pérdidas.
- Artículo 104° del Reglamento de la LIR (D.S. N.º 122-94-EF): establece condiciones para compensarlas en fusiones o escisiones.
- Informe N.º 005-2017-SUNAT/5D0000: interpreta la transferencia de pérdidas en reorganizaciones.
- Informe N.º 036-2019-SUNAT/7T0000: precisa cuándo se considera un “traslado indebido” de pérdidas.
- NIIF 3 – Combinaciones de Negocios: regula el reconocimiento contable de activos, pasivos y pérdidas fiscales.
b) Principio general: las pérdidas no son libremente transferibles
En principio, las pérdidas tributarias son personales.
Esto significa que pertenecen al contribuyente que las generó, y no pueden trasladarse a otro sujeto distinto, salvo que la ley expresamente lo permita.
El fundamento está en el principio de capacidad contributiva: las pérdidas solo reflejan la situación económica de la empresa que las sufrió.
2. Reglas generales sobre compensación de pérdidas
a) Dos sistemas de compensación
El artículo 50° de la LIR establece dos sistemas opcionales:
- Sistema A: Compensación de pérdidas con la totalidad de las rentas netas de los cuatro ejercicios siguientes.
Si no se compensa dentro de ese plazo, se pierden. - Sistema B: Compensación de pérdidas con hasta el 50% de la renta neta anual, sin límite de ejercicios.
Estas pérdidas solo pueden compensarse por el mismo contribuyente que las generó, y dentro del sistema elegido.
b) En una reorganización, ¿quién es el “mismo contribuyente”?
Aquí surge el conflicto:
- En una fusión, desaparece al menos una empresa (absorbida) y su patrimonio se transfiere a la empresa absorbente.
- En una escisión, una empresa divide su patrimonio y transfiere parte a otra.
Entonces, ¿puede la empresa que recibe los activos también aprovechar las pérdidas tributarias de la que desaparece?
La SUNAT y el Tribunal Fiscal han sido consistentes en señalar que solo si existe continuidad económica y jurídica, es decir, si la empresa que recibe las pérdidas es la misma persona jurídica (por absorción o continuación), se puede evaluar su aprovechamiento.
3. Tratamiento en una fusión
a) Fusión por absorción
En este tipo de fusión, una empresa (“absorbente”) incorpora el patrimonio de otra (“absorbida”).
La absorbida desaparece jurídicamente.
- Si la absorbente tiene pérdidas, puede seguir compensándolas, ya que mantiene su personalidad jurídica.
- Pero si la absorbida tiene pérdidas, éstas no pueden trasladarse a la absorbente, salvo que se demuestre que:
- Hay continuidad del negocio.
- No se trata de una reorganización con fines exclusivamente tributarios.
La SUNAT presume un uso indebido de pérdidas si la fusión se realiza únicamente para aprovecharlas y no existe continuidad real en la actividad económica.
b) Fusión por constitución
En este caso, dos o más empresas se extinguen para crear una nueva.
Al no haber una persona jurídica preexistente que continúe la actividad, no existe “mismo contribuyente”, por lo que las pérdidas de las empresas extinguidas no pueden trasladarse a la nueva.
🔹 En resumen: solo la absorbente puede mantener sus propias pérdidas, nunca las de la absorbida.
4. Tratamiento en una escisión
En una escisión, una empresa (escindente) transfiere parte de su patrimonio a una o más empresas nuevas (beneficiarias) o ya existentes.
a) Escisión parcial
Si la escindente continúa existiendo, mantiene su RUC, identidad y actividades principales, por lo que puede seguir compensando sus pérdidas.
Pero las empresas beneficiarias no pueden heredar esas pérdidas, porque no son el mismo contribuyente.
b) Escisión total
Si la escindente desaparece completamente, sus pérdidas no se trasladan a las beneficiarias, ya que éstas son nuevas personas jurídicas.
Solo sería posible si existiera una norma expresa que lo autorice —lo cual no ocurre actualmente—.
5. Posición de la SUNAT
La SUNAT ha sido categórica:
“Las pérdidas tributarias solo pueden ser compensadas por el mismo contribuyente que las generó. En una reorganización, la empresa que las recibe no es el mismo sujeto, por lo que no procede su compensación.”
(Informe N.º 036-2019-SUNAT/7T0000)
Además, el artículo 104° del Reglamento de la LIR dispone que las pérdidas no son activos transferibles en una reorganización, salvo en casos de continuidad total de la empresa.
Esto busca evitar prácticas de planificación fiscal agresiva, donde se compran o fusionan empresas con pérdidas únicamente para reducir la carga tributaria de otra.
6. Ejemplo práctico: fusión con pérdidas tributarias
Veamos un caso realista para entender cómo se aplica en la práctica.
Datos del caso
- Empresa A S.A.C. (absorbente)
- Renta neta 2025: S/ 2,000,000
- Pérdidas acumuladas: S/ 0
- Giro: servicios industriales
- Empresa B S.A.C. (absorbida)
- Renta neta 2025: S/ –1,200,000 (pérdida tributaria)
- Pérdidas acumuladas al 2024: S/ 2,800,000
- Giro: servicios industriales similares
En enero de 2026, B se fusiona por absorción con A, transfiriendo todos sus activos y pasivos.
La fusión tiene sustancia económica: A busca incorporar tecnología y cartera de clientes de B.
Pregunta:
¿Puede A compensar las pérdidas acumuladas de B?
Análisis:
- Personalidad jurídica distinta:
A y B son personas jurídicas diferentes; las pérdidas de B pertenecen a B. - Extinción de B:
Con la fusión, B se extingue. Por tanto, sus pérdidas no pueden trasladarse a A. - Continuidad del negocio:
Aunque A continúe el giro de B, la SUNAT exige que la entidad que generó la pérdida subsista jurídicamente, lo cual no ocurre. - Norma prohibitiva:
El artículo 104° del Reglamento LIR es claro: las pérdidas no se transfieren en reorganizaciones.
Conclusión:
La empresa A no puede compensar las pérdidas de B.
Solo podrá compensar las pérdidas que ella misma haya generado antes o después de la fusión.
7. Caso adicional: escisión parcial con pérdidas
Supongamos que Empresa C S.A.C. decide escindirse parcialmente para crear Empresa D S.A.C., transfiriéndole una línea de negocio (fabricación) y manteniendo otra (comercialización).
- C tiene pérdidas acumuladas por S/ 1,500,000 (Sistema B).
- D es una nueva empresa beneficiaria.
Pregunta:
¿D puede aprovechar parte proporcional de las pérdidas de C?
Análisis:
No.
La escindente C mantiene su existencia, por lo que sigue siendo el mismo contribuyente y puede continuar compensando sus pérdidas.
Pero D no puede usarlas, ya que es una nueva persona jurídica.
Las pérdidas no se reparten proporcionalmente según los activos transferidos.
8. Aspectos contables: NIIF 3 y diferidos
Desde el punto de vista contable, la NIIF 3 “Combinaciones de negocios” indica que:
- Los activos y pasivos identificables se reconocen al valor razonable.
- Las pérdidas tributarias acumuladas solo se reconocen como activos por impuesto diferido si es probable que se generen utilidades futuras suficientes para compensarlas.
En una fusión, si la empresa absorbente no puede utilizar las pérdidas de la absorbida, no se reconoce ningún activo por impuesto diferido por esas pérdidas.
📘 Ejemplo contable:
- Pérdidas tributarias no transferibles → no se registra activo diferido.
- Si la empresa tiene sus propias pérdidas y expectativas de utilidades, sí puede reconocer activo diferido.
9. Riesgos tributarios y fiscalización
La SUNAT suele revisar cuidadosamente las reorganizaciones donde:
- Una de las empresas tiene pérdidas acumuladas significativas.
- Se produce una fusión entre partes relacionadas.
- O la fusión carece de sustancia económica.
En tales casos, puede aplicar el principio de elusión (artículo 62-C del Código Tributario) y desconocer los efectos tributarios si determina que el único propósito fue aprovechar indebidamente pérdidas.
Recomendaciones:
- Documentar la razón económica de la fusión (sinergias, eficiencia, expansión).
- Sustentar la continuidad operativa real.
- No registrar activos diferidos por pérdidas de empresas extinguidas.
- Mantener informes legales y tributarios previos al proceso.
10. Conclusión general
Las pérdidas tributarias no se transfieren libremente en procesos de fusión o escisión.
Solo pueden ser aprovechadas por la misma empresa que las generó y mientras subsista jurídicamente.
| Tipo de reorganización | ¿Se transfieren pérdidas? | Observación |
|---|---|---|
| Fusión por absorción | ❌ No, salvo que la absorbente sea la que tenía las pérdidas | La absorbida se extingue |
| Fusión por constitución | ❌ No | Las empresas originales desaparecen |
| Escisión parcial | ✅ Solo la escindente (si subsiste) | Las beneficiarias no las heredan |
| Escisión total | ❌ No | La escindente desaparece |
En resumen:
- Las pérdidas son personales del contribuyente que las generó.
- Su traslado carece de respaldo legal, salvo continuidad total.
- Cualquier intento de usar pérdidas ajenas puede ser observado por SUNAT.
11. Recomendación profesional
Antes de ejecutar una reorganización donde existan pérdidas tributarias acumuladas, es fundamental realizar una due diligence tributaria.
Evalúa:
- El origen de las pérdidas (si fueron aceptadas o cuestionadas por SUNAT).
- El sistema de compensación elegido (A o B).
- El impacto contable bajo NIIF 3.
- Y los efectos en la planeación del impuesto a la renta futura.
Una asesoría preventiva puede evitar contingencias fiscales y observaciones por parte de la administración tributaria.
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