Pérdidas tributarias en una fusión de sociedades en Perú: efectos tributarios, límites SUNAT y caso práctico

Cuando un grupo empresarial evalúa una fusión de sociedades o cualquier reorganización de sociedades, una de las primeras preguntas que surge en la mesa es:

“Si la empresa que se fusiona tiene pérdidas tributarias acumuladas, ¿podemos usarlas para pagar menos Impuesto a la Renta en la empresa resultante?”

La duda es lógica: una fusión suele implicar montos altos, reorganización de operaciones y valorización de activos. Pero desde el punto de vista del tratamiento tributario de la reorganización de sociedades, la respuesta es mucho más restrictiva de lo que muchos piensan.

En este artículo veremos:

  • Qué dice la Ley del Impuesto a la Renta sobre las pérdidas tributarias.
  • Los efectos tributarios de la fusión de sociedades, especialmente en una fusión por absorción.
  • Por qué, en la práctica, las pérdidas NO se pueden trasladar libremente.
  • Cómo mira este tema la SUNAT y qué riesgos de fiscalización existen.
  • Un caso práctico con números para aterrizar el problema.

1. Reorganización de sociedades y pérdidas tributarias: el punto de partida

Por “reorganización de sociedades” entendemos, en términos tributarios:

  • Fusión de sociedades (por absorción o por constitución).
  • Escisión (parcial o total).
  • Reorganización simple y otras figuras corporativas reconocidas por la Ley General de Sociedades.

Desde la óptica comercial, estos procesos buscan eficiencia, sinergias o separar líneas de negocio. Pero desde la óptica tributaria, la pregunta clave es:

¿Quién tiene derecho a compensar las pérdidas tributarias acumuladas antes de la reorganización?

Y aquí entra a tallar el artículo 50 de la LIR, que establece los sistemas A y B de compensación, y el artículo 104 del Reglamento (D.S. 122-94-EF), que regula el uso de pérdidas en reorganizaciones. Además, la SUNAT ha desarrollado criterios en diversos informes donde deja claro que las pérdidas no son un activo transferible como cualquier otro.


2. Marco normativo: cómo se compensan las pérdidas tributarias

2.1 Sistemas A y B del artículo 50 de la LIR

En Perú, el contribuyente puede elegir entre dos sistemas:

  • Sistema A
    • Compensas la pérdida con la totalidad de las rentas netas de los cuatro ejercicios siguientes.
    • Si no la usas en ese plazo, se pierde el saldo.
  • Sistema B
    • Compensas la pérdida con hasta el 50 % de la renta neta de cada ejercicio.
    • No hay límite de años para arrastrar el saldo.

La regla central es que esa pérdida solo puede ser usada por el mismo contribuyente que la generó, bajo el sistema elegido.

2.2 El problema en la fusión: ¿quién es el “mismo contribuyente”?

En una fusión de sociedades:

  • En la fusión por absorción, una sociedad absorbente incorpora el patrimonio de la absorbida, que se extingue.
  • En la fusión por constitución, dos o más sociedades se extinguen para crear una nueva.

Entonces, cuando se habla de “efectos tributarios de la fusión de sociedades”, la pregunta es si esa nueva realidad societaria sigue siendo, para efectos del Impuesto a la Renta, el mismo contribuyente que generó las pérdidas.

La respuesta de la SUNAT ha sido consistente:

Si la sociedad que generó la pérdida se extingue y otra sociedad pretende usar sus pérdidas, no estamos ante el mismo contribuyente.


3. Efectos tributarios de la fusión de sociedades: más allá de las pérdidas

En una reorganización, no solo están en juego las pérdidas. Dentro del tratamiento tributario de la reorganización de sociedades encontramos, entre otros:

  • Tratamiento de plusvalías y diferencias de valorización.
  • Posibles efectos en el tratamiento tributario de los dividendos percibidos (por ejemplo, si antes de la fusión se reparten utilidades para limpiar reservas).
  • Aplicación de normas sobre precios de transferencia entre partes vinculadas.
  • En operaciones internacionales, revisión de certificados de residencia para aplicar convenios, sujetos al plazo de vigencia del Certificado de Residencia regulado, entre otros, por el Decreto Supremo N.º 064-2000-EF.

Pero, sin duda, uno de los temas que más preocupa a los grupos empresariales son las pérdidas tributarias y la posición de SUNAT frente a su posible aprovechamiento.


4. Fusión por absorción: efectos tributarios sobre las pérdidas

Cuando hablamos de “fusión por absorción efectos tributarios”, el análisis suele girar en torno a dos escenarios:

4.1 La absorbente tiene pérdidas tributarias

Si la sociedad absorbente arrastra pérdidas tributarias:

  • Al continuar existiendo como misma persona jurídica, puede seguir compensando sus propias pérdidas conforme al sistema elegido (A o B).
  • La fusión no interrumpe su derecho a compensar, siempre que cumpla las reglas generales de la LIR.

Es decir, la absorbente no “pierde” sus pérdidas por el solo hecho de absorber a otra sociedad.

4.2 La absorbida tiene pérdidas tributarias

Aquí está el punto crítico:

  • La sociedad absorbida desaparece jurídicamente con la fusión.
  • Sus pérdidas tributarias son “personales” y, al extinguirse el contribuyente, no hay a quién reconocerle el derecho de compensación.
  • La absorbente no puede usar las pérdidas de la absorbida como si fueran propias.

El artículo 104 del Reglamento de la LIR y los informes de SUNAT sobre reorganización de sociedades refuerzan la idea de que las pérdidas no son un activo transferible como un inmueble o una máquina. Solo se consideran al interior del mismo contribuyente que las generó.


5. Fusión por constitución y otras formas de reorganización

En una fusión por constitución, las sociedades A y B se extinguen y nace C como nueva persona jurídica. Desde el punto de vista fiscal:

  • Ni A ni B continúan existiendo.
  • No hay “mismo contribuyente” respecto de las pérdidas acumuladas.
  • La nueva sociedad C no puede compensar las pérdidas de A o B.

Algo similar ocurre en ciertas formas de escisión total: si la empresa escindente desaparece y se crean nuevas sociedades beneficiarias, las pérdidas tributarias de la escindente se extinguen con ella.

Por eso, dentro del tratamiento tributario de la reorganización de sociedades, la regla práctica es:

Si el contribuyente que generó la pérdida desaparece, la pérdida desaparece con él.


6. Caso práctico: fusión con pérdidas tributarias acumuladas

Veamos un ejemplo numérico sencillo, muy parecido a lo que se ve en la práctica.

Datos

Empresa Alfa S.A.C. (absorbente)

  • Renta neta 2025: S/ 2 500 000
  • Pérdidas acumuladas: S/ 0
  • Giro: servicios industriales

Empresa Beta S.A.C. (absorbida)

  • Renta neta 2025: S/ –1 000 000 (pérdida del ejercicio)
  • Pérdidas acumuladas al 2024 (Sistema B): S/ 2 500 000
  • Giro: servicios industriales similares

En enero de 2026 se acuerda una fusión por absorción, donde Alfa absorbe a Beta. El objetivo económico es incorporar tecnología, personal especializado y cartera de clientes de Beta. La fusión se inscribe y Beta se extingue.

Pregunta

En el ejercicio 2026, ¿puede Alfa compensar las pérdidas tributarias de Beta (S/ 3 500 000 en total) con su renta neta?

Análisis

  1. Personalidad jurídica distinta
    • Alfa y Beta han sido, hasta la fusión, contribuyentes diferentes para efectos del Impuesto a la Renta.
    • Las pérdidas de Beta pertenecen a Beta.
  2. Extinción de la absorbida
    • Con la fusión, Beta se extingue.
    • Al desaparecer el contribuyente, desaparece también el derecho a seguir compensando sus pérdidas tributarias.
  3. No hay traspaso automático de pérdidas
    • El Reglamento de la LIR señala que las pérdidas no forman parte de los activos que puedan transferirse en una reorganización.
    • La absorbente solo puede compensar las pérdidas que ella misma haya generado.
  4. Sustancia económica no cambia la regla de las pérdidas
    • Aunque la fusión tenga una causa económica válida (sinergias, integración vertical, etc.), eso no convierte las pérdidas de Beta en pérdidas de Alfa.
    • La SUNAT puede reconocer la reorganización como válida, pero igual negar el traslado de pérdidas.

Conclusión del caso

  • Alfa no puede compensar las pérdidas de Beta.
  • Solo podrá compensar, en el futuro, las pérdidas que ella genere, sujetas a los sistemas A o B.
  • Las pérdidas de Beta se extinguen junto con su personalidad jurídica.

7. SUNAT, elusión y efectos tributarios de la fusión de sociedades

En los últimos años, la SUNAT ha puesto especial atención en el tratamiento tributario de la reorganización de sociedades cuando:

  • Una de las empresas tiene pérdidas tributarias significativas.
  • La fusión se realiza entre partes vinculadas.
  • No existe sustancia económica clara más allá del efecto tributario.

En este contexto, la Administración puede:

  • Invocar las reglas de elusión (art. 62-C del Código Tributario).
  • Desconocer el efecto de la reorganización si concluye que el propósito predominante fue aprovechar indebidamente las pérdidas.
  • Reparar la compensación de pérdidas y recalcular el Impuesto a la Renta.

Por eso, no basta con conocer la teoría; es clave documentar adecuadamente los efectos tributarios de la fusión de sociedades, incluyendo:

  • Valoraciones de empresas y activos.
  • Informes que respalden las sinergias y el plan de negocio post fusión.
  • Análisis del impacto en otros rubros, como el tratamiento tributario de los dividendos percibidos, la política de reparto de utilidades y la aplicación de convenios para evitar la doble imposición (en cuyo caso se debe considerar el plazo de vigencia del Certificado de Residencia regulado por el D.S. N.º 064-2000-EF).

8. Tabla resumen: pérdidas tributarias y reorganización

Para cerrar la idea, un resumen rápido:

Tipo de reorganización¿La sociedad con pérdidas subsiste?¿Puede seguir usando sus pérdidas?¿Las pérdidas se trasladan a otra sociedad?
Fusión por absorción – absorbente tiene pérdidasSí, bajo sistemas A o BNo aplica (usa solo sus propias pérdidas)
Fusión por absorción – absorbida tiene pérdidasNoNo❌ No se trasladan a la absorbente
Fusión por constituciónNo (todas se extinguen)No❌ Nueva sociedad no puede usarlas
Escisión parcialSí (escindente)Sí, la escindente puede seguir compensando❌ Beneficiarias no heredan pérdidas
Escisión totalNoNo❌ No hay traslado de pérdidas

La regla es clara:

Las pérdidas tributarias no “viajan” junto con los activos en una reorganización. Se quedan con el contribuyente que las generó y se extinguen si ese contribuyente desaparece.


9. Conclusiones y recomendación profesional

  1. Las pérdidas tributarias en fusiones y escisiones están fuertemente reguladas y no son libremente transferibles.
  2. En la práctica, solo puede aprovecharlas el mismo contribuyente que las generó, siempre que siga existiendo y respetando el sistema de compensación elegido.
  3. La SUNAT mira con lupa cualquier reorganización donde parezca que el objetivo principal es el aprovechamiento de pérdidas tributarias.
  4. Un mal diseño puede terminar en reparos, intereses, multas y una carga fiscal mayor a la que se quería evitar.

Si estás evaluando una fusión por absorción, una escisión u otra reorganización de sociedades en la que intervienen empresas con pérdidas tributarias acumuladas, lo más prudente es hacer un análisis tributario y contable previo:

Verificar el encuadre con la normativa de la LIR, el Reglamento, el D.S. N.º 064-2000-EF y los criterios recientes de SUNAT.

Revisar el origen y la calidad de las pérdidas.

Proyectar el impacto en el Impuesto a la Renta, dividendos y flujos de caja.

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